La Propuesta sobre EU Inc. – Resumen y aspectos tanto positivos como mejorables (Parte 1 intro)
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| Canyon de Chelly - Edgar Payne |
La Propuesta de Reglamento de EU
Inc. tiene como objeto la creación de una nueva forma societaria armonizada en
la UE, consistente en un tipo de sociedad de responsabilidad limitada válido en
toda la UE. Este régimen pretende mejorar la competitividad de la UE y, en
especial, mejorar le funcionamiento del mercado único europeo. Por la
relevancia de esta medida, con esta primera parte sobre las EU Inc. iniciamos una
serie de entradas que destacarán los aspectos más relevantes, así como algunos
puntos positivos y otros mejorables.
El primer aspecto a destacar es que
la propuesta se hace mediante un Reglamento, no una Directiva, con el fin de
evitar la necesidad de transposición en los Estados miembros y, en la medida de
lo posible, impedir modificaciones o restricciones legislativas a nivel de
estatal que perjudiquen su implementación completa, siendo ello algo positivo
para su correcta implementación. Sin embargo, el primer problema de la EU Inc.
es que, aun regulándose esta figura por un Reglamento, muchas materias quedan
sujetas a la legislación de los Estados miembro, tal y como veremos en esta
serie de entradas sobre las EU Inc. Por lo tanto, el alcance de las normas contempladas
en la Propuesta es insuficiente.
La Propuesta no solo regula la
constitución de las EU Inc., también la constitución de sucursales de las EU
Inc. registradas en un Estado miembro en otros Estados miembro.
En primer lugar, cabe destacar
que el proceso de constitución de las EU Inc. y de sus filiales se podrá
realizar de forma totalmente digital (online), a través de un portal único. Que
el proceso de constitución pueda ser totalmente online es un hecho positivo,
pero en la UE ya se contempla que los Estados miembro deben facilitar la
constitución de ciertas compañías mediante procedimientos telemáticos (como
resultado de la Directiva (UE) 2019/1151, de 20 de junio de 2019, sobre la
utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de
sociedades), incluso en los países donde se requiere intervención notarial. El
problema en este sentido viene de la falta de soluciones telemáticas ágiles y
eficientes que los fundadores estén usando, no de un impedimento legal. Por lo
tanto, el avance real en la digitalización de la constitución de las EU Inc.
dependerá de la implementación y practicidad del portal online.
Otro aspecto a destacar sobre las
EU Inc. es que su constitución y operativa se focaliza en el mundo digital y
online, algo no solo positivo sino también necesario.
La Propuesta contempla seis principios o características básicas de las EU Inc.:
- Responsabilidad limitada de los socios.
- Personalidad jurídica propia, de conformidad con la legislación del Estado miembro de registro y reconocida por el resto de Estados miembros.
- Posibilidad de constitución de la sociedad por una o varias personas, ya sean personas jurídicas o naturales.
- Posibilidad de constitución de la EU Inc. en virtud de modificación (conversión) de una sociedad existente, así como a través de operación de modificación estructural como fusiones o escisiones, incluyendo tanto operaciones domésticas como entre Estados miembro (cross-border).
- Cada EU Inc. deberá contar con un EUID (identificador único de la UE).
- Su constitución debe ser por período indefinido, a no ser que sus Estados establezcan expresamente un plazo determinado.
Las EU Inc. se regularán por la
Propuesta y sus Estatutos, y supletoriamente por la normativa del Estado
miembro de registro. Valga decir, tal y como veremos, que hay muchas materias
no reguladas por la Propuesta. A la vista de la redacción de la Propuesta,
parece ser que las EU Inc. tendrán un amplio margen de regulación estatutaria, siendo
todo aquello no prohibido permitido en los términos que establezcan sus
Estatutos, siempre y cuando no se incumplan normas imperativas del Estado miembro,
como son las normas laborales. En este sentido, destaca que la Propuesta
menciona expresamente que el orden de prelación de sus normas es: la Propuesta
(el Reglamento), sus Estatutos sociales y, supletoriamente, el régimen estatal.
Vistos estos primeros conceptos
iniciales sobre el posible régimen de las EU Inc., un punto importante y mejorable
es que la constitución de estas sociedades, aun tratándose de una figura
armonizada a nivel UE, no dejará de ser una sociedad registrada en un Estado
miembro por las autoridades del Estado miembro de registro y regulada, en gran
medida, por normativa del Estado miembro de registro (y no solo en relación con
normas fiscales o laborales, también otras muy vinculadas a su operativa, como
el régimen de responsabilidad de los administradores y las normas de
impugnaciones de acuerdos sociales, entre otras). Esto se debe a que la
Propuesta no alcanza el nivel de ambición que sería deseable respecto a su
extensión, alcance y detalle. El nivel de ambición deseable para un cambio
paradigmático sería que las EU Inc. fueran un tipo social registrado por un
ente propio de la UE, no de un Estado miembro y que, además, su régimen legal
fuera único para todas las EU Inc. de la UE regulándose todas las materias
relevantes para su operativa. Para ello debería crearse un régimen completo
para estas sociedades, de forma que no fuera necesario acudir de forma
supletoria al régimen del Estado miembro de registro. Es decir, que las EU Inc.
fueran totalmente reguladas y sus disputas resueltas bajo una nueva
jurisdicción propia de la UE, no vinculada al ordenamiento de un Estado miembro
existente sino a un nuevo ordenamiento que funcionase como un nuevo Estado
miembro digital. Por lo tanto, deberían crearse un registro mercantil central para
las EU Inc., no dependiente de los Estados miembro, así como unos juzgados
europeos especializados en EU Inc. que tampoco dependan de la jurisdicción de
un Estado miembro.
De entre todos los aspectos
mejorables de la Propuesta, no enfocar la constitución de las EU Inc. como una
sociedad sujeta a una verdadera jurisdicción autónoma e independiente dentro de
la UE es, seguramente, la mayor decepción de esta Propuesta. Teniendo en cuenta
el uso de la terminología “28th regime” en la que se enmarcan las EU
Inc. (con referencia a una UE formada por 27 Estados miembro), no trabajar para
la creación de un marco jurídico completo en este sentido es conceptualmente
insuficiente.
En la segunda parte de esta serie veremos las principales normas y proceso de constitución de las EU Inc.

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