Neutralización de las medidas defensivas contra OPAs (medidas anti-OPA)
En anteriores
entradas del blog hemos visto ejemplos de medidas defensivas contra
adquisiciones no deseadas por el órgano de administración, como: “Defensiva
de la Target vía Staggered Board of Directors (Consejo de Administración
escalonado)” y “Defensiva
de la target vía cláusulas golden parachute en adquisiciones hostiles”. Sin
embargo, en las compañías cotizadas existe un régimen específico que permite
neutralizar algunas de las medidas defensivas, que en este ámbito se conocen
como medidas anti-OPA, como ya se dijo en la segunda entrada citada.
El sistema de
neutralización objeto de este escrito se halla en el art. 29 del Real Decreto
1066/2007 sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores
(OPAs). Antes de entrar en su funcionamiento hay que tener claro que se trata
de un régimen opcional, de tal modo que cada compañía decide si acogerse o no a
éste, previa decisión de la junta general de socios y con la obligación de
comunicar a la CNMV dicha decisión.
Las medidas de
neutralización son:
- Ineficacia de las restricciones a la transmisibilidad de valores de los pactos parasociales durante el plazo de aceptación de la oferta.
- Ineficacia de las restricciones al derecho de voto previstas en los Estatutos y pactos parasociales.
- Ineficacia de las restricciones anteriores de transmisibilidad y restricción de los derechos de voto cuando la oferente haya alcanzado el 70% de los derechos de voto.
Tal y como ya vimos
en “Las
negociaciones del 5 bis LC, el extraño enfoque del inicio de negociaciones sin
carácter reservado”, la aprobación y aplicación de las leyes requiere de
lógica, y en el caso de las medidas de neutralización el legislador la tuvo, no
como en el ejemplo del 5 bis LC.
Para promover la
aprobación de las medidas de neutralización e impedir que las sociedades
cotizadas no aprueben para sí dichas medidas, esperando que las demás sí lo
hagan, el RD 1066/007 incorpora un
régimen de reciprocidad. Según dicho régimen, las sociedades que hayan aprobado
la aplicación de las medidas de neutralización, podrán dejar de aplicarlo
cuando sean objeto de una OPA formulada por una compañía (también cuando se
trate de un grupo de empresas o empresas actuando de forma concertada) que no
haya adoptado las medidas de neutralización vistas.
Para que los socios
puedan decidir sobre las medidas explicadas brevemente aquí, los
administradores deben redactar un informe justificando los acuerdos a adoptar,
con: descripción de las restricciones a la transmisibilidad en pactos parasociales
(de los que conozcan), descripción de las restricciones al derecho de voto,
explicación de los motivos que tengan los administradores para adoptar la neutralización,
descripción de los acuerdos adoptados con el potencial comprador, etc.
Comentarios
Publicar un comentario