Órganos que componen una entidad de inversión en venture capital y/o private equity
Sunset on the Lagoon - Henri-Edmon Cross |
Las entidades de inversión que operan en venture capital y private
equity, pueden tener más o menos órganos de gestión, según el volumen del patrimonio
gestionado y número de operaciones que pretenden llevar a cabo. Algunos de
estos órganos son obligatorios cuando el fondo queda sujeto a regulación y
autorización de la CNMV y otros son de constitución voluntaria.
El órgano de gestión máximo de la entidad de inversión es el Consejo de Administración, de
obligatoria constitución en las entidades que requieren de autorización de la
CNMV. A pesar de ello, no suele tener funciones ejecutivas relevantes,
centrando su actividad en el control general del negocio. Además, puede tener
funciones de coordinación y fijación de estrategias de las distintas entidades
o fondos gestionados por la entidad de inversión.
Las funciones ejecutivas del Consejo de Administración suelen
delegarse a un Director General o
CEO, así como a veces a un Comité
Ejecutivo, con un número de miembros más reducido que el Consejo para
conseguir mayor agilidad. Aunque se constituya un Comité Ejecutivo para las
decisiones del día a día sigue siendo necesario un Director General con poderes
ejecutivos para actuar individualmente.
El propio Consejo de Administración también suele nombrar los miembros
de la Comisión de Control, que es el órgano encargado de realizar todo el seguimiento
respecto al cumplimiento con la normativa y el seguimiento de reglas internas
de la entidad. Esta Comisión en cambio no tiene funciones ejecutivas. Por lo
tanto, el Consejo de Administración suele delegar parte de sus funciones
ejecutivas al Comité Ejecutivo y parte de sus funciones de control y
supervisión a la Comisión de Control.
Las entidades de inversión tienen un Reglamento Interno de Conducta
para regular el funcionamiento interno de la entidad, de obligada existencia
cuando ésta está sujeta a la CNMV y que, incluso no estando sujeta, suele
implementar. Este Reglamento requiere de un órgano de control independiente que
vele por su seguimiento, a menudo llamado Comité
de Seguimiento del Reglamento.
Otro órgano es el Comité de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo,
de obligada constitución. Sus funciones son controlar que no se incumple con la
normativa referida en el propio título del órgano. En las entidades reguladas
por la CNMV, este órgano debe incluir el representante de la entidad ante el
SEPBLAC.
El Comité de Inversiones es
el órgano encargado de aprobar las distintas inversiones a realizar por la
entidad, siendo necesario que sus miembros conozcan el mercado y la valoración
de empresas, para decidir si invertir en una empresa o no. Además, el Comité de
Inversiones puede abarcar tanto la búsqueda selección, seguimiento y desinversión,
o sólo incluir parte de estas funciones, básicamente la aprobación de la
inversión y desinversión. La parte de búsqueda y proposición de inversiones
puede atribuirse a un Comité de
Selección.
Las entidades de inversión también deben tener una Unidad de Control, con nombramiento de
una o varias personas independientes, a fin de que analicen la implementación y
eficacia de los planes de control internos. De forma al menos anual, éste
órgano entrega el correspondiente informe al Consejo de Administración. Esta
función puede contratarse a una empresa externa.
Adicionalmente a los órganos mencionados, hay que tener en cuenta la
existencia de la Junta de Socios o
Inversores, compuesta por los partícipes que han aportado los fondos.
Normalmente se crean dos clases de acciones, unas para los promotores de la
entidad y otra para los inversores ordinarios.
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