Cambio de paradigma regulatorio para el desarrollo sostenible

Édouard Manet - Monet en su barca a orillas del Sena


Ante los problemas que se ha provocado el sistema económico actual, especialmente respecto a las externalidades dañinas para el medioambiente y la provocación de continuos desastres naturales, se ha puesto de manifiesto la necesidad de potenciar el desarrollo sostenible.

Si bien, existen importantes discusiones sobre el concepto de desarrollo sostenible, hay dos enfoques principales al respecto. El primer enfoque se centra en la sostenibilidad económica del desarrollo, mientras que el otro, se centra en la sostenibilidad ecológica. Sin embargo, se siga uno u otro enfoque, en todo caso debemos dar respuesta tanto a las necesidades ecológicas, como a las sociales y las económicas.  

La creación de un sistema conforme al desarrollo sostenible requiere de medidas globales que comportan la reforma completa del sistema normativo de los Estados, así como la adopción de medidas conjuntas, en tanto el objetivo es global y no puede ser asumido por unos únicos Estados, si otros continúan bajo el mismo sistema económico y social.

Los instrumentos con los que contamos para la creación de este nuevo sistema son, básicamente, los siguientes tres: instrumentos estrictamente regulatorios (rule focused), instrumentos de incentivo económico (economic incentive focused), e instrumentos informativos (informative focused).

Con el uso de estos instrumentos se pretende condicionar tanto los valores como el comportamiento de las personas y empresas, a fin de que sus decisiones y actuaciones dejen de dañar el los ecosistemas y promoviendo el desarrollo sostenible.

Estas medidas pueden ser promovidas por gobiernos, operadores económicos y organizaciones sin ánimo de lucro. Sin embargo, requieren especialmente del papel de los primeros, en tanto son los únicos que poseen la capacidad de aprobar normas vinculantes.

Para la creación de este nuevo sistema regulatorio, es necesario que las reformas afecten al ordenamiento jurídico de forma generalizada, en tanto se está diseñando un nuevo modelo económico dentro del capitalismo, pero donde el foco ya no es solo el desarrollo económico sino también el ambiental y social. Por este motivo, la regulación debe ser “regulación para la sostenibilidad” y debe seguir unos principios hasta ahora no contemplados, que pasan por ir más allá del: (i) reduccionismo, que provoca áreas del conocimiento estancas y ajenas a otras disciplinas, (ii) antropocentrismo, que provoca un enfoque donde se toman en cuenta solo los efectos para las personas y donde todo lo demás solo es un instrumento para sus necesidades, (iii) positivismo, que únicamente considera el ordenamiento formal vigente, sin valorar aspectos que van más allá, como los valores de conservación medioambiental, y (iv) desregulación, que promueve la liberalización de actividades y la creación de normas de mínimos.

En consecuencia, el marco regulatorio que pueda garantizar un desarrollo sostenible requiere de la conjunción de distintas disciplinas, un enfoque que tome tanto a la persona como a los ecosistemas como centro de su sistema en igualdad de trato, que otorgue eficacia a los principios éticos y de conservación ecológica y que reforme el conjunto del sistema regulatorio, sin confiar en medidas de desregulación o autocontrol.

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