Propuesta de Directiva sobre due diligence empresarial en materia de sostenibilidad “Corporate Sustainability Due Diligence” (Parte 2)

Olof Arborelius - Lake View


Tras ver, en esta primera parte, el objeto y ámbito de aplicación de la propuesta sobre due diligence empresarial en materia de sostenibilidad denominada “Directive on Corporate Sustainability Due Diligence and amending Directive 2019/1937” (la “Propuesta de Directiva” o “Propuesta”), pasamos a ver algunas de las principales obligaciones y cambios que resultarán de esta Propuesta. 

El artículo 4 contempla que los Estados miembro deberán velar por que las empresas apliquen medidas de diligencia debida en materia de derechos humanos y medioambiente. Estas medidas de diligencia debida se detallan en los artículos 5 a 11 de la Propuesta y consisten en:

1.- Integrar la diligencia debida en sus políticas.

2.- Identificar los impactos adversos reales o potenciales.

3.- Evitar y mitigar impactos adversos potenciales.

4.- Establecer un procedimiento de reclamación.

5.- Supervisar la eficacia de sus políticas y medidas de diligencia debida.

La Propuesta de Directiva también incluye el deber de la Comisión Europea de aprobar unas guías y modelos para que las empresas puedan utilizarlas, a los efectos de cumplir con los deberes de diligencia debida. De esta manera, se ayudará a las empresas a cumplir con esta normativa.

Otra obligación importante que incorpora la Propuesta, es la designación de un representante de la compañía a los efectos de cumplir con las normas de esta. Este representante puede ser tanto una persona jurídica como una persona física y éste debe estar domiciliado en uno de los Estados miembro donde opere la compañía. La persona designada debe tener facultad suficiente para representar a la compañía ante las autoridades supervisoras correspondientes (en España, entendemos que la CNMV).

El artículo 22 de la Propuesta de Directiva establece que las compañías deberán responder de los daños causados si (i) incumplen sus obligaciones de prevención de impactos adversos potenciales o de terminación de los impactos adversos reales y (ii) y como consecuencia de ello, se produce un daño. Esta responsabilidad se contempla de naturaleza civil.

Finalmente, y como ya hemos indicado en otras entradas de este blog, esta Propuesta refuerza la ampliación del deber fiduciario de los administradores, al contemplar entre las obligaciones que forman parte del deber fiduciario la gestión de la sostenibilidad. Sobre esta materia vale la pena recordar la entrada: “El deber fiduciario de las gestoras de fondos de inversión alternativa en materia de sostenibilidad”. En concreto, el artículo 25 de la Propuesta establece que los administradores deberán tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad, incluidas las referidas a derechos humanos, cambio climático y medioambientales, y debiendo tener en cuenta las consecuencias tanto a corto, como a medio y largo plazo.

En definitiva, esta Directiva supone un paso más hacía la imputación de responsabilidad a las empresas y sus directivos, respecto de los daños medioambientales y sociales.

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