Principales modificaciones en relación con las entidades de capital riesgo por parte de la Ley Crea y Crece (parte 2)

 

Twilight in the Wilderness - Frederic Edwin Church

El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la “Ley Crea y Crece”), respecto de la cual vimos ya esta primera parte. En tanto hay bastantes modificaciones al régimen de las entidades de capital riesgo (“ECR”), continuamos con esta segunda parte destacando otros cambios, no destacados en la primera parte, que afectan a estas entidades.

En relación con el capital mínimo desembolsado para las sociedades de capital riesgo (“SCR”), se reduce el porcentaje mínimo que debe estar desembolsado en el momento de la constitución, que pasa del 50% al 25%. Sin embargo, se reduce también el plazo existente para realizar el desembolso del porcentaje restante, el cual pasa de tres años a doce meses, a contar desde la fecha de inscripción de la SCR en el registro de la CNMV. En cambio, el capital social mínimo de las SCR se mantiene igual. Es decir, en 1.200.000€ para las SCR en general y en 900.000€ para las ECR-Pyme.

En cuanto a los fondos de inversión a largo plazo europeos (“FILPE”), regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 y los cuales son, al igual que las ECR, un tipo de fondo de inversión alternativo (“FIA”), finalmente se incluye su reconocimiento en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (“LECR”). Es cierto que al tratarse de entidades reguladas en un Reglamento UE, de aplicación directa en España, esto no provoca cambios de peso, pero si da respuesta a una ausencia legislativa interna que requería de respuesta.

Otra novedad es la inclusión de un nuevo concepto, denominado “activo invertible”, que convive con el actual de “activo computable”. El activo invertible solo se usa para los cálculos de los coeficientes de diversificación de las ECR y las ECR-Pyme. El activo invertible es el patrimonio comprometido más el endeudamiento recibido y menos las comisiones, cargas y gastos máximos indicados en el folleto.

Las ECR no podrán invertir más del 25% de su activo invertible en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 35% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el definido en el art. 42 del Código de Comercio. En cuanto a las ECR-Pyme estos porcentajes suben hasta el 40%. Es decir, se mantienen los mismos porcentajes tanto en ECR como ECR-Pyme, pero ahora se calcularán en base al activo invertible.

Respecto de las ECR-Pyme, vale la pena destacar que se amplía su objeto de actividad (de activos elegibles para su inversión), en tanto se les permite invertir en compañías con hasta 499 empleados, en lugar del anterior límite de 250 empleados. Es decir, se equipara el concepto de Pyme para las ECR-Pyme al de las FCRE.

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