Principales modificaciones en relación con las entidades de capital riesgo por parte de la Ley Crea y Crece (parte 4) – Sobre las EICCP

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El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la “Ley Crea y Crece”), respecto de la cual hemos visto ya varias materias en esta serie de entradas que empezaron con esta primera parte.

En esta cuarta parte destacaremos algunos aspectos sobre la nueva subclase de entidad de inversión colectiva de tipo cerrado (“EICC”), denominada Entidad de Inversión Colectiva de tipo Cerrado de Préstamos (“EICCP”).

La Ley Crea y Crece se aprobó, en especial, para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre; sin embargo, en relación con la financiación mediante instrumentos de deuda por parte del capital riesgo este objetivo no se ha cumplido. En relación con la inversión en deuda por parte de las entidades sujetas a la Ley 22/2014, en lugar de conseguir una flexibilización o mejora en este tipo de inversión, el nuevo régimen dificulta aún más este tipo de financiación alternativa, tal y como veremos a continuación.

Hay que tener en cuenta que las EICC siguen sin tener un trato fiscal favorable, que sí tienen las ECR (incluyendo las FCR y SCR) y las ECR-Pyme (incluyendo las FCR-Pyme y SCR-Pyme), así como también ocurre con los FILPE, FCRE y FESE, pero estas entidades de inversión distintas a las EICC no permiten la inversión en instrumentos de deuda como objeto principal de su política de inversión. Como consecuencia de ello, el único tipo de entidad sujeto a la Ley 22/2014 que permite la inversión en deuda como objeto principal es la EICC (incluyendo las SICC y FICC), pero este tipo de entidad tributa bajo el régimen general, sin ningún beneficio fiscal que promueva su uso.

Con la entrada en vigor del nuevo texto de la Ley 22/2014, según ha quedado redactado en virtud de la Ley Crea y Crece, las EICC cuyo objeto principal consista en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil serán calificadas de EICCP. Es decir, con anterioridad a la Ley Crea y Crece toda entidad de inversión sujeta a la Ley 22/2014 que quisiera tener como objeto principal la inversión en deuda, era constituida como EICC, en tanto el resto de entidades de dicha ley solo permite invertir en deuda bajo normas muy restrictivas. Por lo tanto, los llamados fondos de deuda eran constituidos como EICC, sin régimen fiscal favorable y, a la vista del texto actual, esto no cambiará, pero las entidades que contemplen como su objeto principal la inversión en deuda, quedarán sujetas, además, al nuevo régimen más restrictivo que veremos a continuación.

En concreto hay tres nuevas restricciones a toda EICC que invierta principalmente en deuda y que, como hemos dicho, deberá calificarse como EICCP.

En primer lugar, la EICCP quedará sujeta a un régimen de diversificación obligatorio, que antes no le era de aplicación a las EICC que invertían en deuda. Este régimen consiste en que la cartera de facturas, préstamos y otros efectos comerciales deberá estar suficientemente diversificada a nivel de prestatarios o deudores y en el folleto se deberá prever el plazo necesario para lograr dicha diversificación. Si a la EICCP le resultara imposible alcanzarla, la gestora deberá revisar la estrategia de inversión e informar a los inversores de la nueva estrategia de inversión, o, en su caso, de la disolución de la EICCP.

En segundo lugar, se limita en qué sujetos y tipos de deuda puede invertir la EICCP. En relación con los tipos de sujetos, las EICCP no concederán préstamos ni invertirán en préstamos concedidos a personas físicas, a los accionistas o partícipes de las EICCP, a otras IIC o EICC, a las personas o entidades vinculadas de conformidad con el artículo 67 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, ni a las entidades reguladas en la Ley 22/2014 y, en relación con los tipos de deuda, las EICCP podrán invertir solamente en préstamos previamente concedidos con una antelación de al menos tres años.

En tercer lugar, se incluye una obligación adicional y particular para las gestoras que gestionen EICCP cuyo objeto principal sea la inversión en deuda (aplicable también cuando se gestionen otras entidades que inviertan en deuda en los términos permitidos, esto es, sin que sea su objeto principal), consistiendo dicho régimen en la obligación de dotarse de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito, así como de un sistema de valoración y clasificación de los préstamos, que deberá prever un seguimiento reforzado de créditos que presenten riesgos superiores. Adicionalmente, deberán disponer de un procedimiento de análisis y evaluación de la solvencia de los prestatarios, tanto con carácter previo como de manera periódica.

Por lo tanto, si tenemos en cuenta estas nuevas obligaciones y restricciones a la inversión en deuda para las EICC, denominadas EICCP cuando se dediquen principalmente en invertir en deuda, y a ello sumamos que las EICCP siguen sujetas al régimen fiscal general de las EICC, que no incluye ningún tipo de tratamiento fiscal favorable, la conclusión es que la inversión en deuda por parte del capital riesgo se ha visto más limitada tras la Ley Crea y Crece. Ante esta situación, sorprende que la incorporación del nuevo régimen no haya ido acompañado de una reforma fiscal que otorgue un régimen fiscal equivalente para las EICCP a las ECR, o bien, un régimen intermedio que no sea tan favorable como el de las ECR pero sí más favorable que el de las EICC.

Finalmente, cabe destacar que este problema se agrava aun más si añadimos que la reforma fiscal del carried interest, a punto de ser aprobada en el Senado, parece que también dejará fuera a la inversión del capital riesgo en deuda respecto de la reducción del 50% en el IRPF.

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