Aportaciones a la cuenta 118 en sociedades de capital, qué son y algunos comentarios a tener en cuenta

Sognefjord - Adelsteen Normann


Las aportaciones a la cuenta 118 consisten en aportaciones de socios realizadas a favor de la sociedad. Estas aportaciones se realizan a fondos propios pero no a capital social y son llevadas a cabo por los socios o accionistas en favor de la sociedad limitada o sociedad anónima en calidad de socio o accionista, no de tercero (en contraposición con la concesión de préstamos por parte de los socios a la sociedad en la que este es socio). Por lo tanto, la aportación de socios no tiene carácter de pasivo exigible, pero sí de fondos propios sin que cambie ni el capital social ni el reparto proporcional entre los socios.

En concreto la cuenta 118 se define del siguiente modo en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC): “Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.

La calificación como aportación a la cuenta 118 es a efectos contables, según el PGC y, a efectos societarios, su calificación se corresponde con la de una aportación voluntaria de los socios a reservas, constituyéndose dicha aportación como una reserva voluntaria. Para su constitución se requiere aprobación de los socios en junta general.

La aportación a la cuenta 118 normalmente es dineraria, pero los socios pueden aportar cualquier activo o derecho que tenga valor patrimonial, debiendo ser además determinable y una aportación lícita.

Por otro lado, si bien en la mayoría de casos estas aportaciones se realizan de forma proporcional al capital social de cada socio, para evitar enriquecimientos injustos, al no suponer dicha aportación una redistribución de los porcentajes del capital social, la normativa permite que las aportaciones se hagan sin seguir el reparto porcentual entre socios. En estos casos, se presume que la aportación no es una liberalidad. Por lo tanto, en el momento de la constitución de la aportación y su correspondiente reconocimiento como reserva en la sociedad, no se produce ninguna liberalidad u operación tributable por donación entre socios o del socio a la sociedad. Sin embargo, en el momento de distribución de la misma, si esta se hace en porcentaje distinto al aportado, sí podría derivarse en una operación tributable por el beneficio que haya obtenido el socio o socios que reciban mayor importe sin que haya mediado contraprestación.

Es importante tener en cuenta que las aportaciones de socios a la cuenta 118 suelen enmarcarse en negocios jurídicos complejos, como operaciones de reestructuración u operaciones de compraventa o inversión. En consecuencia, la contraprestación por dicha aportación puede encontrarse en negocios jurídicos vinculados a la referida aportación no proporcional.

Esta forma de financiar las compañías se encuentra muy extendida por la flexibilidad de su constitución, en comparación con las ampliaciones de capital, que requieren de escritura pública e inscripción registral. Además, su reparto o redistribución a los socios también es muy sencilla, requiriendo únicamente de aprobación de la junta general y, sin necesidad de escritura pública e inscripción registral, sí necesaria en la reducción de capital. Otro aspecto positivo, en contraposición con la concesión de préstamos, que es otra alternativa flexible para los socios a la hora de financiar a la sociedad, es que fiscalmente tiene un tratamiento más simple y que siendo redistribuible fácilmente, permite una mejora inmediata del equilibrio patrimonial de la sociedad, al incrementar los fondos propios.

Valga decir, que aun siendo la cuenta 118 distribuible (sin ser un pasivo exigible), previa aprobación de la junta general, dicha distribución está sujeta a las limitaciones contempladas por el art. 273 de la Ley de Sociedades de Capital referidas a la aplicación del resultado. Es decir, a las siguientes limitaciones:

Artículo 273. Aplicación del resultado.

1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.

3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.

Si bien la norma general es que las aportaciones a la cuenta 118 se redistribuyen siguiendo el mismo porcentaje de reparto del capital social, caben fórmulas para realizar la distribución de forma distinta cuando su aportación no ha sido proporcional. En este sentido, se pueden incluir determinados derechos especiales de reparto de dividendos en los Estatutos sociales, así como su regulación a través de la constitución de prestaciones accesorias, o bien, la creación de distintas clases de participaciones sociales o acciones, según estemos ante una sociedad limitada o anónima. Además, cabe la constitución, por acuerdo unánime de todos los socios, de determinadas reservas voluntarias sujetas a distribuciones en porcentajes distintos al reparto del capital social.

Finalmente, destacar que tanto en el caso de aportaciones proporcionales como no proporcionales, se requiere aprobación de la junta general para su constitución y que, en ningún caso se puede obligar a un socio a realizar una aportación a la cuenta 118. Es decir, si hay socios disidentes a realizar tal aportación, los socios favorables deberán tener en cuenta que si tienen mayoría pueden aprobar esta aportación, pero no pueden obligar a quienes se han opuesto a realizar la aportación.

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