Resolución de la DGSJyFP de 22 de octubre de 2024, sobre la inscripción de prenda de participaciones sociales e instalación fotovoltaica
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La Resolución de 22 de octubre de 2024, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), trata sobre la inscripción de la prenda de participaciones sociales y de la prenda de instalación fotovoltaica en el Registro de Bienes Muebles.
En el caso resuelto por la DGSJyFP, se presenta una escritura en el Registro de Bienes Muebles en virtud del cual una S.L. constituye una prenda sobre sus participaciones sociales y sobre una instalación fotovoltaica titularidad de dicha sociedad. Ante la referida escritura, el registrador deniega la inscripción de ambas prendas.
Respecto de la prenda sobre las participaciones sociales, el registrador argumenta que dicha prenda no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles. Sin embargo, en relación con este asunto, la S.L. no solicitaba su inscripción, quedando este punto fuera del objeto de la Resolución. Valga decir que, efectivamente, la prenda sobre participaciones sociales no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles.
Respecto de la prenda (sin desplazamiento) de la instalación fotovoltaica, el registrador entiende que dicha instalación sólo puede ser objeto de hipoteca mobiliaria, no de prenda sin desplazamiento y por ello deniega su inscripción (al haberse constituido como prenda sin desplazamiento en lugar de hipoteca mobiliaria).
En consecuencia, el objeto de la Resolución de la DGSJyFP de 22 de octubre de 2024 se centra en la segunda cuestión, sobre la inscripción de una prenda sin desplazamiento de una instalación fotovoltaica.
La problemática principal en este caso reside en que la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, no contempla expresamente la prenda sobre instalaciones fotovoltaicas. Sin embargo, la DGSJyFP destaca que el art. 54.2º de la Ley de 16 de diciembre de 1954 dispone: “Podrán sujetarse a prenda sin desplazamiento los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero. Una vez constituida la prenda, el Registrador comunicará de oficio esta circunstancia a la Administración Pública competente mediante certificación emitida al efecto.”
En tanto dicho artículo se refiere a la posibilidad de prenda sobre varios derechos y respondiendo su contenido a un listado abierto, la DGSJyFP entiende que cabe también la prenda y su inscripción sobre la instalación fotovoltaica. Adicionalmente, la DGSJyFP se refiere a su Resolución de 31 de mayo de 2016, en la que se permitió la prenda sin desplazamiento sobre una licencia de taxi, caso que puede equipararse al presente.
En consecuencia, la DGSJyFP declara que: (a) es susceptible de prenda sin desplazamiento de posesión la licencia administrativa para su explotación y, en concreto, de los derechos de explotación derivados de la licencia, siempre que se acredite la titularidad y sea transmisible; y (b) las prendas sin desplazamiento de posesión que puedan constituirse sobre las licencias administrativas son susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Además, la mencionada Resolución destaca que dicha inscripción es relevante no sólo a efectos de su oponibilidad frente a terceros sino para su plena virtualidad como derecho real, en cuanto recaen sobre derechos cuya titularidad no es ostensible por la posesión y, por esta falta de ostentación de la posesión por el titular de la garantía, la publicidad registral de la prenda sin desplazamiento de posesión es no sólo posible, sino conveniente y podría decirse que cuasi constitutiva.
Admitida la prenda sin desplazamiento en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, la DGSJyFP va más allá, al responder al registrador sobre la necesidad de otorgar hipoteca mobiliaria en estos casos diciendo que: “la hipoteca mobiliaria está pensada más bien para establecimientos mercantiles y bienes muebles identificables por matrícula, número o bastidor. La instalación fotovoltaica que se describe en la escritura de prenda no reúne ninguna de estas condiciones.”
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