Sanción de la Comisión Europea a Google por el servicio de búsquedas en Internet


En tanto no se publique la decisión de la Comisión Europea respecto a la sanción impuesta a Google por abuso de posición de dominio, los comentarios sobre esta decisión están bastante limitados. La única información fiable por ahora es la nota de prensa de la propia Comisión Europea, que se puede ver en su versión en español en este enlace.

A pesar de la información limitada que disponemos, es claro que la sanción se impone por abuso de posición de dominio de Google en el mercado de las búsquedas por Internet, con el fin de vender determinado servicio propio, el llamado Google Shopping, consistente en un comparador de precios en Internet.

Este tipo de sanciones ya se han impuesto en otros casos, pero nunca con una sanción tan elevada. Otras empresas tecnológicas que se han visto sancionadas por temas parecidos son Microsoft e Intel, siendo este segundo caso el que, hasta ahora, había recibido la mayor sanción de la Comisión por actos contra la competencia.

Si bien se han publicado comentarios y noticias varias declarando que la Comisión Europea está perjudicando la innovación, estos análisis son demasiado superfluos.

Antes de continuar, es importante destacar que la posición de dominio no está prohibida, la prohibición es el abuso de esta posición. En consecuencia, el primer paso fundamental es decidir cuándo una empresa ostenta posición de dominio o no. Si la ostenta, debe actuar de forma que no restringa la competencia abusando de su posición. En el caso del buscador de Google, la Comisión entiende que efectivamente tiene posición de dominio en todo el Espacio Económico Europeo (EEE), en tanto tiene una cuota de mercado que supera el 90% en la mayoría de paises de esta organiazción.

La Comisión Europea declara que Google ha usado su posición de dominio respecto a los buscadores por Internet para colocar sus servicios mejor que otros. Debemos tener en cuenta que Google usa un algoritmo para posicionar las páginas web en su buscador y, como éste tiene una posición de dominio, debe actuar bajo determinadas reglas para que la libre competencia no se vea afectada. La Comisión observó que este algoritmo no posicionaba de forma objetiva determinados servicios de e-commerce, con el objetivo de que el servicio propio de Google saliera en la primera página, mientras que su competencia saliera en páginas posteriores.

Esta práctica es, bajo la normativa sobre competencia, ilícita y por lo tanto requiere de sanción. El problema reside básicamente en dos cuestiones: (i) ¿se definieron bien los mercados y competidores del servicio de Google Shopping? y (ii) ¿la sanción es desproporcionada?

Para responder a estas dos cuestiones se requiere de mucha información que por ahora desconocemos, pero al respecto cabe destacar el siguiente comentario de la comisaria Margarethe Vestager: “Lo que Google ha hecho es ilegal según la legislación antitrust de la UE, pues ha denegado a otras empresas la posibilidad de innovar y de competir según sus méritos. Y lo que es más importante, ha denegado a los consumidores europeos una auténtica oferta de servicios y todas las ventajas de la innovación.

La Comisión en su nota de prensa destaca que Google cuando entró en el mercado de las plataformas de comparación de precios de productos en Internet, en 2004, lo hizo cuando ya había otros operadores económicos bien posicionados, no teniendo éxito en su entrada en el mercado. Este flojo rendimiento del nuevo servicio de Google se remarca con palabras de la propia compañía en documentación interna de ésta.

Según la Comisión en 2008 Google empezó a usar su posición de dominio en el servicio de motores de búsqueda en Internet para colocar mejor su servicio y peor a los de la competencia. De hecho, en la propia nota de prensa de destaca en qué años concretos empezó a realizar estas practicas ilícitas, por lo que, al parecer, han obtenido información detallada de las practicas implementadas. La nota de prensa también avanza porcentajes de ganancia en el posicionamiento del servicio de Google Shopping y de pérdida en los servicios de los competidores, destacando que éstos no han logrado recuperar su posición previa a estas prácticas.

Si bien parece que la multa podría ser desproporcionada, la Comisión avanza que ésta ha sido calculada en función del valor de los ingresos de Google derivados de su servicio de compras comparativas en los trece países del EEE afectados, por lo que, de ser así, la sanción estaría justificada. En consecuencia, es probable que la principal cuestión jurídica a debatir sea qué competidores de Google Shopping ha incluido en el análisis y cómo se ha llevado a cabo la comparación, pero de momento una decisión favorable en los tribunales europeos parece complicada.

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