Apalancamiento financiero del capital riesgo (ECR y EICC)

Battle of Çesme at Night - Ivan Aivazovsky

Las entidades de capital riesgo (ECR) y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC), ya sea en forma de sociedades o de fondos, pueden recurrir a financiación bancaria para alcanzar más operaciones tanto en volumen como en número. Este apalancamiento financiero permite, además, incrementar la rentabilidad de las inversiones, a costa de asumir mayor riesgo.

Debido al incremento del riesgo, la política y restricciones de apalancamiento se incluye entre las materias a tratar en la información sobre gestión del riesgo, dentro de la política de inversiones de las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC). Esta política de apalancamiento se debe incluir, también en el correspondiente folleto informativo. Sin embargo, la normativa no fija unos límites concretos o prohibiciones al apalancamiento, de modo que cada sociedad gestora (o sociedad autogestionada), debe describir cómo y hasta qué punto recurrirá a esta forma de financiación. Si la CNMV estima que la política de inversión no es razonable, no autorizará la entidad.

La información a describir respecto al apalancamiento financiero de las ECR y EICC autogestionadas, o de las SGEIC, se halla en el art. 62.5 Ley 22/2014:

Las SGEIC establecerán un nivel máximo de apalancamiento al que podrán recurrir por cuenta de cada ECR o EICC que gestionen, así como el alcance del derecho de reutilización de colaterales o garantías, teniendo en cuenta en particular:
a) El tipo de ECR o EICC,
b) la estrategia de inversión de la ECR o EICC,
c) las fuentes de apalancamiento de la ECR o EICC,
d) las relaciones relevantes con entidades financieras que puedan plantear un riesgo sistémico,
e) la necesidad de limitar la exposición a cualquier contraparte,
f) la medida en que el apalancamiento está cubierto,
g) la proporción de activos y pasivos y
h) la escala, la índole y la importancia de la actividad de la sociedad gestora en el mercado en cuestión.

El Reglamento Delegado (UE) 231/2013 contempla determinadas normas sobre el cálculo del apalancamiento, incluyendo el método bruto y el método del compromiso.

En caso de recurrir a apalancamiento las SGEIC deben establecer un sistema adecuado de gestión de la liquidez, con adopción de procedimientos que permitan controlar el riesgo de liquidez de las ECR y/o EICC gestionadas, con le objetivo de que éstas puedan cumplir sus obligaciones. En caso de constituirse una sociedad autogestionada, será esta misma la que deberá establecer el sistema a seguir. El sistema de gestión de liquidez debe incluir pruebas periódicas de resistencia, tanto en condiciones de liquidez como excepcionales.

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