¿Qué dice la CNMV sobre las empresas Fintech de criptomonedas?

Grand Canal, Venice - Claude Monet


La CNMV ha publicado varias preguntas y respuestas sobre materias relacionadas con las empresas Fintech y su vinculación con la CNMV, actualizadas a septiembre de 2018. Entre estas preguntas y respuestas, a continuación destacamos algunas cuestiones.

En primer lugar, la CNMV destaca que ser una empresa Fintech no supone un carácter diferencial respecto de cualquier otra empresa. Que se use una tecnología determinada no es motivo para un trato legal distinto por lo que si se dan los requisitos, la compañía queda sujeta al control de la CNMV.

Entre las preguntas referidas a empresas Fintech de criptomonedas destaca la siguiente:

¿Qué requisitos se exigen para constituir una plataforma de negociación (“exchange”) de “criptomonedas” u otros “criptoactivos”?

La CNMV responde que actualmente no existe normativa que regule las plataformas de negociación de criptomonedas, por lo que sería una actividad no regulada. De hecho, las criptomonedas no están incluidas en el concepto de instrumento financiero de la Ley del Mercado de Valores. Distinto sería si por ejemplo una persona asesora de forma individualizada a un tercero sobre cómo invertir su dinero en cripomonedas, pero aquí la regulación ya no estaría tanto en la actividad relacionada con criptomonedas, ni habría una empresa Fintech, si no que el hecho relevante sería el asesoramiento financiero, sí regulado por la Ley del Mercado de Valores.

Si bien no se trata de una actividad regulada, la CNMV destaca que sí aplica la normativa sobre blanqueo de capitales y la normativa sobre tratamiento de conflictos de interés. De allí, que la CNMV recomiende a estas plataformas aplicar los principios de la normativa del mercado de valores relativos a garantizar un correcto funcionamiento de su actividad. Sin embargo, al no ser una actividad regulada, la CNMV no puede entrar a inspeccionar y sancionar estas compañías.

Si bien no se dice en el documento publicado, las principales cuestiones a tener en cuenta en una empresa de Fintech relacionada con criptomonedas, para que no esté sujeta a la normativa del mercado de valores son: (i) que la actividad sólo se refiera a criptomonedas y no a instrumentos financieros, (ii) que no se capten fondos de terceros y (iii) que no se preste asesoramiento individualizado.

Cabe destacar, que en una de las cuestiones publicadas la CNMV dice que, si una entidad quiere captar fondos de terceros para invertirlos en criptomonedas, ello es posible, pero en este caso habría que acudir a un tipo de entidad regulada, como las SICC o FICC. Este tipo de entidades requieren de autorización de la CNMV para operar.

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