Medidas en materia de refinanciación del Real Decreto-ley 8/2020 por el Covid-19
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En esta entrada veremos las medidas en materia de refinanciación de
empresas incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes por el COVID-19.
Respecto de las medidas societarias y de limitación de inversiones pueden verse
estas entradas: Limitación
de inversiones extranjeras por el Covid-19 y Aspectos
societarios por el Covid-19.
En concreto se detallan las tres áreas principales de actuación
dirigidas a facilitar la refinanciación de empresas: retrasar el inicio de los
concursos de acreedores, alargar el período de negociaciones del art. 5 bis LC,
y reducir el coste fiscal de las refinanciaciones vía exención del AJD.
El art. 43 RD-ley 8/2020 establece la suspensión del deber de solicitar
la declaración de concurso de acreedores durante el estado de alarma. Este
plazo de suspensión se alarga, además, hasta transcurridos dos meses desde la
finalización del estado de alarma (y sus prórrogas). Esta suspensión afecta
también a la admisión de la solicitud de concursos necesarios, tanto
presentadas durante el estado de alarma, como hasta transcurridos dos meses de
su finalización. En caso de presentase durante este período tanto solicitud
voluntaria como necesaria, prevalecerá la voluntaria, aunque el concurso
necesario se hubiera pedido antes.
En caso de haberse solicitado el período para negociar con acreedores
del art. 5 bis LC, durante el período que dure el estado de alarma se suspende
el cómputo del plazo de cuatro meses (tres de negociación y uno de
presentación), referido al período entre la comunicación del art. 5 bis LC
hasta la solicitud de concurso.
En aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto
463/2020, se suspende el plazo de urgencia de la Disposición Adicional Cuarta
de la Ley Concursal, referido a la tramitación urgente de homologación judicial
de acuerdos de refinanciación. En consecuencia, cualquier acuerdo de este tipo
que se formalice, deberá esperar para su homologación judicial.
Además, en materia financiera y conforme a la Disposición Final
Primera RDL 8/2020, no solo se han aprobado ayudas para la financiación y
mantenimiento de la actividad y puestos de trabajo de las empresas, también se
ha aprobado la exención del pago del AJD en las escrituras de formalización de
novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, los cuales se
hayan realizado al amparo del RD-ley 8/2020. En concreto queda exento el pago
de la cuota gradual de documentos notariales de modalidad de AJD.
Finalmente, también es importante tener en cuenta que el art. 40.12 RD-ley 8/2020 contempla la no
responsabilidad de los administradores por las deudas generadas durante el
estado de alarma, tal y como vimos en la entrada referida a los aspectos
societarios.
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