Propuesta de Circular de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión

Charing Cross Bridge - André Derain


La CNMV ha publicado una propuesta de circular sobre la publicidad de los productos y servicios de inversión, junto a la apertura de un período de consulta pública, para recabar las opiniones del sector.

Esta Circular desarrollará el contenido de la Orden EHA/1717/2010 de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión. Esta Circular se propone una vez aprobada la Circular 4/2020 del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, que se toma como inspiración para este texto. La nueva Circular supondrá un desarrollo y mejora en la regulación de la publicidad del sector, siendo necesaria desde la aprobación de la Orden EHA/1717/2010. 

En términos generales, estamos ante una Circular positiva para la mejora y seguridad del sector, si bien, sería deseable que la misma incluyera menciones sobre aspectos de desarrollo sostenible y criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (Criterios ASG). Debemos tener en cuenta, que el próximo año entrarán en vigor normas sobre estas cuestiones y, por lo tanto, sería bueno que la Circular ya hiciera mención a ello.

En este sentido, destacan las obligaciones de información del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, que aplicará a partir del 10 de marzo de 2021. Asimismo, destaca también la reciente aprobación del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, así como de la Taxonomía de la UE, en fase de desarrollo técnico.

La Circular aplicará a toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España, referidos a: (i) instrumentos financieros incluidos en la Ley del Mercado de Valores (LMV), (ii) servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares de inversión en la LMV, (iii) la actividad de gestión de las instituciones de inversión colectiva, capital riesgo y fondos de titulización, (iv) depósitos estructurados de la MiFID II, (v) plataformas de financiación participativa (crowdfunding y crowdlending), y (vi) cualquier otro producto financiero, servicio o actividad sometida a control de la CNMV.

La Circular incluye tanto la definición de que se entiende por publicidad a sus efectos, como aquellas formas de comunicación similares que no entrarían en este concepto. En particular, no se entiende por publicidad: campañas corporativas, presentaciones en la actividad de colocación con inversores institucionales, informes y recomendaciones periódicas de los analistas, así como la información detallada para la contratación de los productos o servicios sujetos a la Circular (como la información precontractual).

 Las normas de esta Circular se aplicarán conjuntamente con el resto de leyes sobre publicidad general y sectorial, incluyendo tanto la Ley General de Publicidad, como el Reglamento Delegado UE 2017/565.

Las entidades sujetas deberán establecer una política de comunicación comercial, con los procedimientos y controles internos adecuados para garantizar el cumplimiento de la Circular. Esta política será proporcional a la actividad publicitaria, la complejidad de los productos y servicios ofrecidos, el tipo de receptor de la publicidad y los medios utilizados.

La política de comunicación comercial deberá recoger los siguientes apartados:

  1. Descripción de la actividad publicitaria desarrollada y los criterios de selección de prestadores de servicios publicitarios.
  2. Áreas funcionales de la entidad responsables de la revisión interna de las piezas publicitarias.
  3. Descripción de los procedimientos y controles internos establecidos para proteger los intereses de la clientela y gestionar los riesgos de la actividad publicitaria, incluyendo entre otros, los necesarios para:
    • Garantizar el contenido y formato adecuados.
    • Garantizar el conocimiento de la política de comunicación comercial por parte de las áreas involucradas.
    • Asegurar la revisión de las piezas publicitarias.
    • Crear y mantener un registro interno actualizado.
    • Llevar un control y seguimiento del desempeño de los proveedores de servicios en la actividad publicitaria y, en su caso, la relación con el organismo de autorregulación al que se haya adherido la entidad.
    • Garantizar que no se contrata a proveedores en actividad publicitaria que pudieran tener intereses comerciales en los servicios o productos publicitados (excepto los autorizados del art. 144.1 LMV).
    • Garantizar la ejecución en tiempo y forma del cese o rectificación de las piezas publicitarias.

La política de comunicación comercial deberá revisarse cada cuatro años o antes, si las circunstancias lo requieren.

Además de la política de comunicación comercial, las entidades deberán mantener un registro de la publicidad, para el control interno y de la CNMV respecto al cumplimiento normativo de las actividades publicitarias. La información de cada campaña deberá guardarse y estar disponible para la CMV, como mínimo durante cinco años desde el inicio de la misma.

La Circular incluye un anexo con los principios y criterios a los que debe ajustarse la actividad publicitaria, con el fin de delimitar el nivel de claridad mínimo de la información.

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