Reglamento 2019/2088 sobre la divulgación en sostenibilidad del sector financiero

La jetée à L'Estaque - André Derain


El Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Reglamento 2019/2088), es una de las principales normas existentes en la UE en materia de sostenibilidad y criterios ASG. Esta norma entró en vigor a los 20 días de su publicación, pero su aplicación efectiva empieza, básicamente, el 10 de marzo de 2021.

El objeto del Reglamento 2019/2088 es regular la obligación de transparencia de los participantes en los mercados financieros, incluidos los asesores financieros, en relación con la integración de criterios de sostenibilidad (criterios ASG).

El Reglamento 2019/2088 contempla una definición de inversiones sostenibles, siendo esta la siguiente: Inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular o las inversiones en una actividad económica que contribuyan a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad, toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias.

Esta definición hay que entenderla como compatible y complementada con la Taxonomía de la UE, que vimos en esta entrada.

El art. 3 del Reglamento 2019/2088 establece que los participantes de los mercados financieros deben publicar en sus sitios web información sobre su política de integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de decisiones de inversión. Además, también establece esta obligación para los asesores financieros, pero enfocada a los riesgos en su asesoramiento sobre inversiones o seguros.

El Reglamento no obliga a integrar criterios ASG, pero sí a informar al respecto. Por ello, en caso de tener en cuenta criterios ASG, el sitio web debe incluir una declaración acerca de las políticas de diligencia referidas a las incidencias adversas en sostenibilidad, teniendo en cuenta el tamaño, naturaleza y escala de las actividades, así como los productos financieros ofrecidos.

En caso de no tener en cuenta las incidencias adversas en sostenibilidad, sí se contempla la obligación de justificación de por qué no se hace esta tarea, incluyendo cuándo se prevé hacerlo, en su caso.

El deber de transparencia sobre sostenibilidad incluye también las políticas de remuneración en relación con la integración de los riesgos de sostenibilidad. Este deber aplicable a participantes y asesores financieros se refiere a la coherencia de las políticas de remuneración con los criterios ASG. Esta información también hay que publicarla en el sitio web.

El art. 6 del Reglamento regula la obligación de información precontractual tanto de los participantes como de los asesores financieros. Los participantes de los mercados financieros y los asesores financieros, deben explicar en su documentación precontractual: a) la manera en que integran los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversiones y b) los resultados de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros que ofrecen. Además, si los participantes consideran los riesgos como no significativos, deben explicar de forma clara y concisa las razones de ello.

Adicionalmente a la información a publicar en la web, los participantes de los mercados financieros también deben informar sobre las características medioambientales y/o sociales de las inversiones sostenibles en los informes periódicos.

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