Ley 3/2020 de 18 de septiembre, firmas notariales telemáticas

Peder Mørk Mønsted - Sunset over a forest lake


Con ocasión de la convalidación del Real Decreto-ley 16/2020 sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, que ha dado lugar a la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, se han aprobado varias disposiciones finales (DF) para impulsar el uso de medios telemáticos de forma permanente. En este caso, interesa la DF 11, referida a la intervención telemática de notarios y registradores.

En virtud de la DF 11, las Cortes Generales habilitan al Gobierno para que en el plazo menor posible y, en no más de nueve meses, presente un proyecto de ley que permita la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

Dicho proyecto deberá haber recibido los comentarios previos del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de España.

Se desconoce cómo se regulará esta posibilidad, en la que seguramente será necesaria la conexión por video conferencia, pues el notario debe comprobar la identidad del firmante y asegurarse que no actúa bajo amenaza. Cabe la opción que junto a la video llamada se requiera el uso de firmas electrónicas seguras, pero hasta que no se publique un borrador del texto, es difícil imaginar qué vía se seguirá.

Se trata de un tema que viene siendo discutido por los operadores jurídicos y, especialmente por los notarios, desde hace años. En este sentido, la mayoría de los notarios parece estar a favor de “ver” al firmante de alguna manera, sin confiar únicamente en el uso de firmas electrónicas. De este modo se puede solicitar la visualización del entorno del firmante e interactuar con éste, a fin de comprobar si su comportamiento y capacidades son las normales.

Por otro lado, esta habilitación coincide con el deber de transponer la Directiva (UE) 2019/1151, en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. En consecuencia, el Gobierno debería aprovechar para presentar un proyecto de ley que incluya tanto las medidas contempladas en la DF 11 de la Ley 3/2020 como la transposición de dicha Directiva, en lugar de introducir dos modificaciones legislativas para la misma materia en un período de tiempo de pocos meses.

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