Comentarios de la Eurosif a la consulta de la ESAs sobre los estándares técnicos de divulgación de información relativa a sostenibilidad

 

Peder Mørk Mønsted - A Stream and a Deer

A continuación se destacan algunos comentarios de la Eurosif a la consulta abierta de la European Supervisory Authorities (ESAs), respecto de la información a divulgar por parte de los participantes de mercados financieros en materia de sostenibilidad, en aplicación del Reglamento (UE) 2019/2088 comentado en esta entrada del blog.

La consulta de la ESAs incluye varias preguntas, así como un borrador del Reglamento Delegado que incluye los estándares técnicos de divulgación. En tanto el alcance de la consulta y los comentarios son ambos muy extensos, aquí solo se destacan algunos aspectos. 

En primer lugar, se destaca la necesidad de utilizar las mismas definiciones en materia de sostenibilidad, especialmente en Reglamento (UE) 2019/2088, de 27 de noviembre, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, en el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y en la Taxonomía de la UE.

En relación con los indicadores obligatorios (32) sobre sostenibilidad a publicar por parte de los participantes del mercado financiero, la Eurosif entiende que son demasiados y no comparten el enfoque, al entender que en muchos no se puede obtener la información. Además, entiende que es mejor enfocar los indicadores por producto, para poder comparar entre productos de distintos operadores financieros con mayor facilidad. En este sentido, aporta una tabla donde se identifican los indicadores en los que la información está disponible totalmente, parcialmente o no está disponible, siendo la mayoría indicados como parcialmente o nada disponibles.

Tanto en relación con los 32 indicadores obligatorios propuestos como en otros puntos del Reglamento Delegado, se pone en duda el calendario de ejecución, de modo que se recomienda modificar la regulación propuesta para que la implementación sea gradual durante los próximos años. De este modo, en un plazo medio los indicadores podrían incluso ser mayores, pero inicialmente serían menos ambiciosos que los propuestos.

La propuesta de Reglamento Delegado también incluye indicadores sociales, que la Eurosif entiende procedentes, si bien, será necesario desarrollar la Taxonomía social de la UE y procurar que dicha taxonomía y el Reglamento Delegado están alineados.

En tanto los productos financieros en el mercado son muy diversos, se pone de relieve la necesidad de desarrollar modelos y formularios para la divulgación precontractual y periódica que sean flexibles, para poder dar respuesta a todos los productos de forma consistente. Además, se destaca la necesidad que sean fácilmente adaptables a la información precontractual que ya deben poseer los participantes financieros.

Por último, cabe destacar que la Eurosif entiende que en el marco de la divulgación de la información relativa a sostenibilidad, debe ajustarse de modo que el portfolio de un participante financiero no deba aplicar el principio de do not significant harm (DNSH) en el conjunto del mismo, como parte de los estándares técnicos de divulgación. De este modo el DNSH sería una parte de la Taxonomía (ambiental) de la UE, pero para los participantes financieros la información dependería de los estándares del Reglamento Delegado, sin aplicación del DNSH entre los productos del mismo portfolio.

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