R&W y conocimiento del comprador, SAP Barcelona 118/2020

 

Wheat Fields, early June 1889 - Vincent van Gogh

En este blog hemos visto ya varias veces cómo funcionan las manifestaciones y garantías (R&W) en las compraventas de empresa.

Antes de leer esta entrada, vale la pena recordar esta otra entrada en la que vimos una introducción al concepto de R&W.

Con el uso de las R&W las partes crean un régimen de reparto de riesgos y contingencias relacionadas con la compañía transmitida, de tal modo que este complementa o sustituye el régimen de responsabilidad ordinario contemplado por la ley y, especialmente, el Código Civil y el Código de Comercio. Como consecuencia de ello, algunos aspectos objeto de regulación en la normativa, como el funcionamiento de los vicios ocultos y la asunción de riesgos y contingencias por conocimiento del comprador, quedan en un espacio difuso, que puede ser difícil de identificar e imputar entre las partes si el redactado del contrato no es muy preciso. En este sentido, la SAP de Barcelona 118/2020, de 3 de junio, sirve como ejemplo del tratamiento de este espacio difuso de imputación de riesgos o contingencias entre las partes, según el conocimiento del comprador.

Sobre la importancia de entender y saber reflejar el tratamiento y alcance que se quiere dotar a las R&W también vimos ya esta entrada, referida a la SAP Barcelona 229/2009, de 7 de mayo.

En el caso resuelto por la sentencia 118/2020, las partes acordaron determinados ajustes al precio como resultado de las contingencias detectadas por la compradora en la due diligence y, además, el contrato de compraventa contemplaba la siguiente mención sobre el conocimiento del comprador:

en ningún caso serían considerados vicios ocultos de los que el vendedor debiera responder todas aquellas contingencias o pasivos detectados por el comprador en el proceso de due diligence llevado a cabo con anterioridad a la firma del contrato, que eran conocidos y asumidos por el comprador al haber sido debidamente valorados para la determinación del enterprise value y del precio. Se acordó expresamente que la obligación de saneamiento por vicios ocultos del vendedor sería exigible durante los 36 meses siguientes a la fecha del cierre.”

Actualmente, uno de los puntos que siempre se negocia en las operaciones de M&A es este tratamiento contractual respecto de las contingencias conocidas (o que debiera haber conocido el comprador) como resultado de la due diligence así como, en particular, la regulación de cuándo el vendedor debe responder o no frente al comprador por hechos conocidos por este. En este sentido, vimos la entrada “Las R&W y el sandbagging en las compraventas de empresas”.

Transmitida la compañía objeto de la sentencia 118/2020, surgió una contingencia en la compañía, debido a la falta de actualización de los multiplicadores del complemento salarial por experiencia de los empleados. A la vista de ello, se produce pues una contingencia y un posible ajuste del precio a la baja, surgiendo la duda de si esta contingencia debe ser asumida por la compradora, en caso de ser conocida en el marco de la due diligence, o bien, si debe ser asumida por la vendedora como incumplimiento del régimen de R&W.

Para resolver la cuestión la AP revisa la documentación revisada por los asesores de la compradora, llegando a la conclusión que la contingencia era claramente identificable. Además, se recuerda la jurisprudencia en esta materia, respecto del cual destaca el siguiente extracto:

Se recuerda que la doctrina jurisprudencial ha proclamado con reiteración que para que el vicio que sustenta la acción de saneamiento merezca la condición de oculto se requiere que "no haya podido trascender y por lo tanto ser conocido o ser objeto de percepción por el comprador" (sentencia del Tribunal Supremo 24 de febrero de 2006). Y que resulta plenamente de aplicación al supuesto controvertido las conclusiones alcanzadas por la sentencia de 6 de Julio de 1984 en el sentido de que "la invocación de los aducidos defectos (...), de ser ciertos y por sus singulares características, están poniendo de manifiesto que se trataría de defectos manifiestos y que estaban a la vista y que, aun no reuniendo esas características, los (...) compradores (...), por razón de su oficio y profesión, tienen el carácter de perito que les permitiría fácilmente conocer tales pretendidos defectos (...)".

En definitiva y, como ya se había comentado en este blog en anteriores ocasiones, las R&W funcionan como complemento al régimen legal ordinario, no como un sistema totalmente sustitutivo de mismo. Sin perjuicio de ello, cuanto más claro y detallado es el régimen, así como con la inclusión de determinadas declaraciones de las partes que, en el caso enjuiciado desconocemos si se incluyeron, se puede crear un régimen sustitutivo completo al ordinario legalmente contemplado.

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