Manifestaciones y garantías en las compraventas de empresa, introducción

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Por manifestaciones y garantías (o representaciones y garantías), por traducción de los términos en inglés representations and warranties, se conocen un conjunto de declaraciones incluidas en los contratos de compraventa de empresas. El objetivo de estas declaraciones es poner de manifiesto algunos hechos o características referidos a la compañía, sin necesidad de otorgamiento de garantías concretas, a pesar de los términos usados. De hecho, las manifestaciones y garantías no se suelen cubrir tanto con garantías, en el sentido común de la palabra, como con rebajas o incrementos en el precio de la transacción.

Esta forma de actuar se introdujo del modelo del common law, donde las partes en lugar de remitirse a la normativa, regulan al detalle cada aspecto de la transacción. Es decir, no se confía en la aplicación del saneamiento por vicios ocultos y evicción, intentando regular la mayoría de aspectos en el propio contrato y dejando constancia de hechos que pueden dar lugar a culpa in contrahendo (que de no estar en el contrato serían díficilmente demostrables).

Aunque se usen los términos declaraciones y garantías, ello no significa que el vendedor esté otorgando una garantía a favor del comprador según el concepto jurídico habitual. Se trata pues, de una traducción habitual en la práctica, que no debe dar lugar a confusión. A pesar de no hallarnos ante garantías propiamente dichas (en el sentido de garantizar la veracidad con un aval, una hipoteca, una pignoración de participaciones, u otra clase), el vendedor sí responde de la veracidad de las mismas, pudiendo tener que compensar a la otra por fasledad. En common law la falsedad de las declaraciones da lugar a la misrepresentation, que en derecho español equivale al error por engaño (un tipo de vicio en el constenimiento) o a la culpa in contrahendo. Sin embargo, no toda falsedad tiene que dar lugar a compensación, como comentaremos brevemente más adelante (este punto requerirá una entrada propia por su importancia y matices).

Además de las declaraciones y garantías del vendedor, en la práctica el comprador también suele incluir varias de su parte. Por ejemplo, el comprador puede manifestar que tiene la capacidad para firmar el contrato y que ha tomado las medidas necesarias para que el acuerdo sea válido. Un buen ejemplo de necesidad de declaraciones y garantías relevantes por parte del comprador se pueden contemplar en las operaciones de adquisición de empresas en dificultades (Distress M&A, del cual se puede ver esta entrada), cuando la compradora requiere de determinados permisos previos o cuando la parte vendedora tiene interés en que la sociedad siga activa.

El uso de las declaraciones y garantías conlleva la necesidad de regular de forma concreta las consecuencias de sus falsedades o inexactitudes, debido a que puede dar lugar a dudas respecto a si la misrepresentation permite derecho a compensación o no. Sin entrar al detalle, cabe compensación si se entiende como parte vinculante del contrato, o dicho de otro modo, si estamos ante una condición para contratar. Para evitar disputas interpretativas, si una declaración es clave para la ejecución del contrato, hay que dejar constancia de ello; es decir, de su carácter esencial, para que la parte que sufre la falsedad pueda rescindir el contrato.

Es importante tener en cuenta que las manifestaciones no sirven sólo a la parte que las recibe, también a quien las realiza, puesto que también pueden ser revelaciones del vendedor sobre defectos de la compañía, de modo que el comprador ya no podrá reclamar su existencia como un vicio oculto o por culpa in contrahendo. Evidentemente, la revelación de defectos habrá sido un elemento a tener en cuenta en al fijación del precio de la transacción.

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