Manifestaciones y garantías en las compraventas de empresa, introducción
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Por manifestaciones y garantías (o
representaciones y garantías), por traducción de los términos en inglés representations and warranties, se
conocen un conjunto de declaraciones incluidas en los contratos de compraventa
de empresas. El objetivo de estas declaraciones es poner de manifiesto algunos
hechos o características referidos a la compañía, sin necesidad de otorgamiento
de garantías concretas, a pesar de los términos usados. De hecho, las
manifestaciones y garantías no se suelen cubrir tanto con garantías, en el
sentido común de la palabra, como con rebajas o incrementos en el precio de la
transacción.
Esta forma de actuar se introdujo
del modelo del common law, donde las
partes en lugar de remitirse a la normativa, regulan al detalle cada aspecto de
la transacción. Es decir, no se confía en la aplicación del saneamiento por
vicios ocultos y evicción, intentando regular la mayoría de aspectos en el
propio contrato y dejando constancia de hechos que pueden dar lugar a culpa in contrahendo (que de no estar en el contrato serían díficilmente demostrables).
Aunque se usen los términos
declaraciones y garantías, ello no significa que el vendedor esté otorgando una
garantía a favor del comprador según el concepto jurídico habitual. Se trata
pues, de una traducción habitual en la práctica, que no debe dar lugar a
confusión. A pesar de no hallarnos ante garantías propiamente dichas (en el
sentido de garantizar la veracidad con un aval, una hipoteca, una pignoración
de participaciones, u otra clase), el vendedor sí responde de la veracidad de
las mismas, pudiendo tener que compensar a la otra por fasledad. En common law la falsedad de las
declaraciones da lugar a la misrepresentation,
que en derecho español equivale al error por engaño (un tipo de vicio en el constenimiento) o a la culpa in contrahendo.
Sin embargo, no toda falsedad tiene que dar lugar a compensación, como
comentaremos brevemente más adelante (este punto requerirá una entrada propia
por su importancia y matices).
Además de las declaraciones y
garantías del vendedor, en la práctica el comprador también suele incluir
varias de su parte. Por ejemplo, el comprador puede manifestar que tiene la
capacidad para firmar el contrato y que ha tomado las medidas necesarias para
que el acuerdo sea válido. Un buen ejemplo de necesidad de declaraciones y
garantías relevantes por parte del comprador se pueden contemplar en las
operaciones de adquisición de empresas en dificultades (Distress M&A, del
cual se puede ver esta
entrada), cuando la compradora requiere de determinados permisos previos o
cuando la parte vendedora tiene interés en que la sociedad siga activa.
El uso de las declaraciones y
garantías conlleva la necesidad de regular de forma concreta las consecuencias
de sus falsedades o inexactitudes, debido a que puede dar lugar a dudas
respecto a si la misrepresentation permite
derecho a compensación o no. Sin entrar al detalle, cabe compensación si se
entiende como parte vinculante del contrato, o dicho de otro modo, si estamos
ante una condición para contratar. Para evitar disputas interpretativas, si una
declaración es clave para la ejecución del contrato, hay que dejar constancia
de ello; es decir, de su carácter esencial, para que la parte que sufre la
falsedad pueda rescindir el contrato.
Es importante tener en cuenta que
las manifestaciones no sirven sólo a la parte que las recibe, también a quien
las realiza, puesto que también pueden ser revelaciones del vendedor sobre
defectos de la compañía, de modo que el comprador ya no podrá reclamar su
existencia como un vicio oculto o por culpa in contrahendo. Evidentemente, la revelación de defectos habrá
sido un elemento a tener en cuenta en al fijación del precio de la transacción.
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