Propuesta de Reglamento del mercado de criptoactivos (Parte 1)
Deportistas - Kazimir Malévich |
La Unión Europea (UE) está tramitando la aprobación del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos, del cual contamos ya con una propuesta de la Comisión Europea. El objetivo de este Reglamento es promover la innovación en la UE, a la vez que se regulen unas protecciones mínimas, especialmente en materia de consumidores y usuarios y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (controles de KYC). En el primer aspecto, debido a que la mayoría de actividades relacionadas con los criptoactivos no están sujetas a la normativa de servicios financieros y a que en relación con el segundo aspecto, debido a que no hay una entidad centralizada que controle el origen de los fondos y las posteriores transacciones con criptoactivos. A pesar de ello, debemos tener en cuenta que en la actualidad los compradores de criptoactivos ya deben pasar el KYC de la entidad con la que adquieren los criptoactivos y ciertas actividades relacionadas con criptoactivos sí requieren de autorizaciones por servicios financieros, como podría ser el asesoramiento financiero independiente, sujeto a autorización de, al menos, EAF.
La propuesta de Reglamento contempla como su objeto, establecer unas normas uniformes en la UE respecto de:
a) Requisitos de
transparencia e información con la emisión y admisión a negociación de
criptoactivos.
b) Autorización y
supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, de fichas
referencias a activos (referenciados a varias monedas fiat, materias primas,
criptoactivos o una combinación) y de fichas de dinero electrónico (referencias
a monedas de curso legal/fiat).
c) Funcionamiento,
organización y gobernanza de los emisores de fichas referencias a activos y de
fichas de dinero electrónico y de los proveedores de servicios de
criptoactivos.
d) Normas de
protección de los consumidores en relación con la emisión, negociación, canje y
custodia de criptoactivos.
e) Prevención del abuso de mercado.
Este Reglamento solo aplicará a los criptoactivos que queden incluidos en las definiciones del mismo y, en caso de criptoactivos que se consideren instrumentos financieros conforme a la normativa existente, les será de aplicación la normativa sobre instrumentos financieros (como la Directiva 2014/65/UE) o de titulizaciones (como el Reglamento 2017/2402). Respecto de las fichas de dinero electrónico, prevalece el concepto del Reglamento, aplicando la Directiva 2009/110/CE cuando dicho dinero electrónico no sea una criptomoneda.
El Reglamento de criptoactivos incluye un conjunto de nuevas definiciones sobre este sector que delimitan su alcance y del cual, aun hay varios ajustes pendientes de detallar antes de la aprobación final de esta norma.
En este sentido, es clave la definición de “tecnología de registro descentralizado” o “TRD”, que se propone como: “un tipo de tecnología que soporta el registro descentralizado de datos cifrados”. Sin embargo, esta definición ha sido propuesta tras enmienda de la ECON como “un tipo de tecnología que se refiere a protocolos e infraestructura que habilite a ordenadores localizados en diferentes localizaciones proponer y validar transacciones y crear un registro inalterable de datos de una forma sincronizada a lo largo de toda la red.” Entendemos que esta segunda definición más completa y acertada será la incluida en los textos finales. Además, se define como “criptoactivo” a “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.”
La propuesta de Reglamento distingue tres tipos de criptoactivos, dentro de la distinción mayor entre criptomonedas y tokens. Las criptomonedas se referencian a monedas fiat y buscan servir como método de pago y ser estables (incluyendo e-money y stablecoin), mientras que los tokens buscar referenciarse a otros activos no monetarios/fiat o servicios. En concreto, la propuesta de Reglamento usa los siguientes términos:
- Ficha de
referencia a activos, referido a tokens.
- Ficha de dinero
electrónico, referido a e-money y stablecoins.
- Ficha de servicio, referido a utility tokens, que dan acceso a bienes o derechos.
Queda pendiente por resolver si este Reglamento del mercado de criptoactivos acabará incluyendo o no los NFTs como criptoactivos sujetos a dicha normativa. De momento parece que no.
Otra definición relevante es la de servicios de criptoactivos, en tanto aquellos servicios que no estén incluidos en esta definición no se entienden como servicios sujetos al Reglamento propuesto. Los servicios de criptoactivos son:
a) Custodia y
administración de criptoactivos por cuenta de terceros.
b) Explotación de
una plataforma de negociación de criptoactivos.
c) Canje de
criptoactivos por un fiat.
d) Canje de
criptoactivos por otros criptoactivos.
e) Ejecución de
órdenes con criptoactivos por cuenta de terceros.
f) Colocación de
criptoactivos.
g) Recepción y
transmisión de órdenes con criptoactivos por cuenta de terceros.
h) Asesoramiento sobre criptoactivos.
Para continuar con la Parte 2 ir a este enlace.
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