Propuesta de Reglamento del mercado de criptoactivos (Parte 2)

Retrato de Adele Bloch-Bauer I - Gustav Klimt

Tras destacar algunos de los conceptos básicos de la propuesta de Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos en la primera parte de esta serie (que puede verse en este enlace), pasamos a ver la propuesta de regulación del libro blanco “white paper” aplicable a las ofertas públicas de criptoactivos (ICOs). 

Los requisitos y contenido del libro blanco de una ICO dependerán del tipo de criptoactivo ofertado, distinguiendo entre. (i) criptoactivos en general (excluyendo fichas referencias a activos y fichas de dinero electrónico), (ii) fichas referencias a activos (tokens) y (iii) fichas de dinero electrónico (e-money).

El contenido del libro blanco de criptoactivos se regula en el art. 5, siendo este: 

  1. Descripción del emisor y presentación de los principales participantes en el proyecto.
  2. Descripción del proyecto, del tipo de criptoactivo, motivos de la oferta pública y uso previsto para la moneda fiat o criptoactivos obtenidos.
  3. Descripción de la oferta pública, número de criptoactivos a emitir, precio y condiciones de suscripción.
  4. Descripción de los derechos y obligaciones asociados a los criptoactivos.
  5. Información sobre la tecnología subyacente.
  6. Descripción de los riesgos (del emisor, de los criptoactivos, de la oferta pública y de la ejecución del proyecto).

*Todo ello, conforme a los elementos detallados en el Anexo I del Reglamento.

El libro blanco deberá contener la siguiente declaración: “El emisor de los criptoactivos es el único responsable del contenido del presente libro blanco de criptoactivos. Este no ha sido revisado ni aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea.” 

Además, el libro blanco deberá indicar de forma clara que los criptoactivos: pueden perder su valor total o parcialmente, no ser siempre negociables, no ser líquidos, y cuando sean fichas de servicio dichas fichas pueden no ser canjeables por el bien o servicio ofertado (especialmente si el proyecto fracasa o se interrumpe). 

El libro blanco de criptoactivos deberá estar publicado y accesible en el sitio web del emisor. Además, el libro blanco deberá notificarse a la Autoridad competente, si bien, no requerirá de autorización previa.

El contenido del libro blanco de criptoactivos relativos a fichas referencias a activos se regula en el art. 17, siendo este, además del contenido contemplado para el libro blanco de los criptoactivos en general (art. 4 y 5):

  1. Descripción del sistema de gobernanza del emisor y de la función, responsabilidades y rendición de cuentas con entidades terceras (para la gestión de los activos de reserva regulados en el Reglamento).
  2. Descripción de la reserva de activos.
  3. Descripción de las disposiciones sobre custodia de los activos de reserva.
  4. Política de inversión en activos de reserva, en su caso.
  5. Información sobre la naturaleza y exigibilidad de los derechos, en particular el derecho directo de rembolso o crédito sobre los activos de reserva.
  6. Si el emisor no reconoce derecho directo sobre los activos de reserva, información de los mecanismos de garantía de liquidez.
  7. Descripción del procedimiento de reclamaciones.

*Todo ello, conforme a los elementos detallados en el Anexo I (información general para criptoactivos) y del Anexo II (información adicional para fichas referenciadas a activos) del Reglamento.

A diferencia del caso de las ofertas públicas de criptoactivos en general, en los criptoactivos de fichas referencias a activos la ICO y el libro blanco sí requerirán de autorización previa. Otra diferencia, como se puede ver, es la existencia de la reserva de activos.

El contenido del libro blanco de fichas de dinero electrónico se regula en el art. 46, siendo este: 

  1. Descripción del emisor de fichas.
  2. Descripción del emisor y presentación de los principales participantes en el proyecto.
  3. Indicación de si se trata de una oferta pública de fichas y/o a la admisión de estas a negociación en una plataforma.
  4. Descripción de los derechos y obligaciones asociados a los criptoactivos, incluido el derecho de reembolso.
  5. Información sobre la tecnología subyacente.
  6. Descripción de los riesgos (del emisor, de los criptoactivos y de la ejecución del proyecto).

*Todo ello, conforme a los elementos detallados en el Anexo III del Reglamento.

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