Nuevas normas de la UE sobre sostenibilidad y cambio climático
Four Trees - Egon Schiele |
Finalmente, este mes de diciembre se han publicado dos normas muy esperadas en materia de sostenibilidad a nivel de la Unión Europea.
En primer lugar, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información.
Y en segundo lugar, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
El primer instrumento regula los deberes de información en materia de sostenibilidad y el segundo instrumento regula los criterios técnicos a cumplir por parte de las actividades de la taxonomía referidas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático.
Ambos instrumentos complementan el Reglamento de la Taxonomía (el Reglamento UE 2020/852) e incluyen los anexos estándares a utilizar por las entidades sujetas al Reglamento de la Taxonomía. Estos anexos son distintos según la entidad sujeta sea: una empresa no financiera, una gestora de activos, una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, o una empresa de seguros o reaseguros.
Una cuestión que queda por resolver, y de las más complicadas de regular y ejecutar queda pendiente de análisis y futura revisión en 2024, respecto del tratamiento de la divulgación de información por las entidades arriba mencionadas cuando estas participan en empresas no sujetas a los deberes de información no financiera. Por ahora la participación de estas entidades en empresas no sujetas a divulgación de información no financiera (algo muy común y en volúmenes muy importantes), como norma general queda fuera del alcance de los indicadores, dando lugar a una imagen incompleta de la realidad existente. En consecuencia, esta cuestión queda como uno de los principales retos de la Unión Europea a afrontar en los próximos años, tal y como se ha venido poniendo de manifiesto entre la doctrina y operadores del mercado.
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 empieza a aplicar el 1 de enero de 2022, pero su aplicación se contempla de forma gradual entre 2022 y 2023.
Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 separa, por un lado, el anexo I con los criterios técnicos de selección de las actividades de mitigación del cambio climático, así como sobre la determinación del perjuicio significativo a los demás objetivos medioambientales de la Taxonomía y, por otro lado, el anexo II con los criterios de las actividades de adaptación al cambio climático y la determinación del perjuicio significativo a los demás objetivos medioambientales.
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 empieza a aplicar el 1 de enero de 2022.
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