Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley Startups)

Stein an der Donau II - Egon Schiele


Recientemente se ha publicado el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley Startups. Esta ley es un claro ejemplo de la dificultad de regular un sector desde la nada y, especialmente, de coordinar distintas áreas y ministerios a la hora de aprobar una ley. 

En este caso, estas dificultades se trasladan en una norma insuficiente para el sector, pero que, al menos, permite a este sector avanzar un poco. El principal problema de esta norma será que queda atrás respecto de otras normas similares en otros Estados, con regímenes jurídicos más ágiles y con menos trabas administrativas. Por lo tanto, tras esta ley de startups, se habrá dado un paso en frente, pero seguiremos sin un ordenamiento jurídico pionero.

Uno de los principales hitos de esta ley, como ya se pudo avanzar con el anteproyecto de ley, es que en España será más fácil y rápido constituir sociedades, así como contratar personal cualificado, siendo este segundo punto especialmente relevante. En este sentido, debemos tener en cuenta la posibilidad de atraer nómadas digitales para su contratación por parte de startups y empresas de alto crecimiento, elemento esencial del sector.

En relación con la regulación de los planes de incentivos para empleados, el proyecto de ley mejora ligeramente respecto del anteproyecto de ley, por lo que debemos valorarlo positivamente, aunque sigue quedando lejos de un tratamiento suficientemente favorable en atención a las necesidades del sector y las normas aplicables en otras jurisdicciones.

A continuación, podemos destacar algunos cambios introducidos en el proyecto de ley respecto del anteproyecto.

Respecto de los requisitos a cumplir para ser considerada empresa emergente, se cambia la fecha de inicio del cómputo de cinco años de antigüedad, pasando de la fecha de constitución a la fecha de inscripción de la constitución al Registro Mercantil. Además, se incluye la posibilidad de regular plazos más largos, no solo para empresas de biotecnología, energía e industriales (donde el plazo son 7 años). Este plazo podrá extenderse para otros sectores o empresas mediante orden ministerial.

El art. 3.2 se corrige acertadamente, para contemplar que una empresa emergente no pierde su consideración en caso de que uno de los socios ya se hubiera acogido a esta ley. Se trata de un cambio de 180 grados y necesario, que no tenía sentido para el sector. El redactado queda del siguiente modo:

Se entenderá que una empresa es de nueva creación aun cuando alguno de sus socios lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, a pesar de que hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad, es decir, antes del plazo máximo del artículo 3.1.a).

En caso de utilizarse estatutos tipo, el plazo del Registrador para calificar pasa de un día hábil, según anteproyecto, a 6 horas hábiles, según proyecto. Además, se añade que la constitución de las empresas emergentes puede realizarse mediante el sistema CIRCE.

El art. 12.2 del proyecto de ley startups añade una importante mención respecto de la inscripción de prestaciones accesorias vinculadas a pactos de socios. Dicho art. 12.2 queda del siguiente modo:

Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

Veremos cómo se implementa esta provisión, ya que hay registradores que ya permiten esta inscripción de prestación accesoria, quedando claro con esta norma que son válidas para empresas emergentes, pero sin dejar claro si para el resto de sociedades pueden inscribir estas prestaciones accesorias. Seguramente nos encontraremos con posiciones distintas según el registrador designado en cada caso.

Las empresas emergentes que no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre y cuando no exista causa de insolvencia. Esta exención aplica durante tres años desde su constitución.

Si bien en el anteproyecto se contemplaba ya la creación de entornos controlados de pruebas (Sandbox), con el proyecto se va más allá, incluyendo ya expresamente como nuevo art. 16, la posibilidad para las empresas emergentes de solicitar una licencia de prueba temporal, con una duración máxima de un año.

El proyecto contempla como novedad respecto al anteproyecto, la regulación de las “startup de estudiantes”, para proyectos promovidos por estudiantes y cuya duración será limitada a un curso prorrogable por otros dos años. Sobre esta novedad, tendremos que esperar a ver el Reglamento de desarrollo para entender su funcionamiento y requisitos. Parece que será un estatuto jurídico especial, que permitirá facturar a estos proyectos de estudiantes como si se tratara de una sociedad de capital, pero sin la formalidades de estas entidades.

En cuanto al régimen fiscal de las stock options, se incrementa el tramo anual exento de 45.000€ contemplado en el anteproyecto, a los 50.000€ del proyecto, junto a otros ajustes fiscales para diferir en parte la tributación, que no veremos en esta entrada. Sin embargo, hay puntos relevantes que no quedan claros, como la necesidad de ofrecer el plan de incentivos a toda la plantilla, algo que en la práctica dejará la medida sin relevancia si finalmente queda o se interpreta de este modo.

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