Cambios en los procesos de M&A en materia de sostenibilidad (Parte 2, inversores)

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Continuamos con esta segunda parte sobre cambios provocados por la sostenibilidad en las operaciones de M&A (la primera parte puede verse aquí).

Vistos los principales cambios existentes en operaciones de M&A por parte de compraventas realizadas por empresas industriales o comerciales, pasamos a ver los cambios habituales en operaciones de M&A de entidades de inversión, especialmente de aquellas sujetas a regulación sectorial.

El esquema habitual que siguen este tipo de operaciones es el siguiente:

1º Selección/toma de contacto.

2º Acuerdo de confidencialidad (NDA).

3º Carta de intenciones (LOI).

4º Due DIligence (DD).

5º Contrato de compraventa (SPA) o inversión (IA) y en caso de adquisición parcial, pacto de socios (SHA).

6º Firma del contrato (Signing).

7º Ejecución del contrato, en caso de no hacerse el mismo día del signing (Closing).

8º Post-ejecución (Post-closing).

9º Período de inversión (Holding period).

10º Desinversión o venta.

En relación con las operaciones de M&A de entidades de inversión, durante el proceso de selección la entidad está sujeta a la política de inversión ASG aplicable a esta, de modo que solo puede seleccionar empresas que cumplan con los criterios tanto financieros como de sostenibilidad contemplados por dicha política.

En cambio, en las fases de NDA y de LOI, no suelen haber cambios significativos respecto del que sería un proceso de M&A ordinario, más allá de mencionar expresamente en la LOI que la Due Diligence incluirá también la revisión de aspectos sobre sostenibilidad o ASG.

En relación con la fase de Due Diligence, el alcance de la revisión sobre criterios ASG suele ser más exhaustiva que en compras de empresas industriales o comerciales, especialmente si la entidad tiene políticas ASG más desarrolladas o si el fondo en cuestión se comercializa como sostenible.

Respecto de la Due Diligence, destaca: (i) la identificación de los riesgos y criterios ASG, (ii) verificar que la compañía a adquirir cumple con los requisitos mínimos ASG conforme a la política de inversión de la entidad, (iii) recabar información para elaborar el plan de implementación ASG a ejecutar una vez adquirida la compañía, y (iv) verificar que la compañía podrá cumplir con los deberes de información aplicables a la entidad adquirente (especialmente respecto de normas como la SFDR y el RTS).

Pasando a la fase del SPA, los cambios se centran, como en las compras de empresas industriales y comerciales, en la inclusión de manifestaciones y garantías (R&W) que incluyan aspectos sobre sostenibilidad, teniendo en cuenta los criterios identificados en la fase de selección y en la Due Diligence. También se pueden identificar actividades de la empresa transmitida que se quieran excluir del perímetro de la operación, ya sea por no cumplir con la política de inversión de la entidad o porque en la Due Diligence se hayan detectado contingencias. Además, el uso de condiciones previas relacionadas con temas de sostenibilidad también suele contemplarse en este tipo de operaciones. En operaciones de M&A con entidades de inversión es muy habitual regular en el SPA los derechos de información sobre criterios ASG a favor del adquirente. Otras inclusiones menos habituales son la obligación de permanencia de ciertos cargos ASG (o la obligación de contratarlos) y el derecho de salida del inversor si se materializan determinados riesgos ASG.

En la fase de Post-closing es habitual que se haya pactado entre la compañía y la entidad de inversión la ejecución de un plan de implementación ASG, que puede incluir uno más específico a 100 días y otro a largo plazo (de 2 a 5 años aproximadamente).

Durante el Holding period los principales cambios pasan por: (i) el seguimiento del reporting ASG, (ii) el seguimiento de la aplicación y actualizaciones del plan de sostenibilidad de la compañía y (iii) el control de la asignación de fondos para aplicar dicho plan y otras medidas de sostenibilidad.

Finalmente, en el momento de la desinversión la entidad puede realizar una Vendor Due Diligence ASG, así como analizar la elegibilidad de la adquirente, teniendo en cuenta que si no cumple ciertos requisitos no se le venderá la compañía, e incluir determinados compromisos de mantenimiento de las medidas ASG en el contrato de compraventa con dicho nuevo adquirente.

Comentarios

  1. Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.

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