Consulta vinculante de la DGT sobre la tributación del carried interest en fondos de inversión alternativa

A Château in Normandy - Frits Thaulow


La reciente consulta vinculante V2295-23 emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el pasado 31 de julio de 2023, clarifica varias dudas en relación con la aplicación de nueva disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto se refiere a los requisitos para la aplicación de la deducción del 50% que introdujo la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, respecto de los rendimientos por carried interest de determinados fondos de inversión alternativa. Recordemos que la Ley 28/2022 vino a contemplar de forma expresa el tratamiento del carried interest como rendimientos del trabajo, pero junto a la aprobación de una deducción que asimila, a efectos prácticos, su tributación a la de los rendimientos del ahorro (siempre y cuando se cumplan los requisitos que también contempla dicha ley).

En concreto, la Ley 28/2022 establece lo siguiente sobre la calificación del carried interest:

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas en el apartado 2, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

Las entidades referidas en dicho apartado que califican para la aplicación de este régimen especial del carried interest son: (a) fondos de inversión alternativa cerrados de la Directiva 2011/61/UE que sean (i) ECR del art. 3 Ley 22/2014, (ii) FCRE del Reglamento 345/2013, (iii) FESE del Reglamento 346/2013, (iv) FILPE del Reglamento 2015/760; y (b) otros organismos de inversión análogos a los anteriores.

Y respecto de la base integrable establece:

Los rendimientos del trabajo a que se refiere el apartado 1 se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad a la que se refiere el apartado 2 anterior, obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.

b) Las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un período mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.

Además, este tratamiento fiscal favorable no aplica cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

La primera cuestión que resuelve la consulta de la DGT, se refiere a qué otros organismos de inversión pueden ser considerados análogos a: (i) ECR del art. 3 Ley 22/2014, (ii) FCRE del Reglamento 345/2013, (iii) FESE del Reglamento 346/2013 y (iv) FILPE del Reglamento 2015/760. Ante esta cuestión, la DGT responde que no cabe efectuar una generalización sobre qué tipo de organismos de inversión extranjeros pueden considerarse análogos a estos efectos, sino que la aplicación de la citada disposición para entidades extranjeras distintas de las enumeradas requiere un análisis caso por caso sobre su analogía. A pesar de ello, en tanto la Ley 22/2014 contempla el tratamiento análogo de determinadas entidades extranjeras a los efectos de dicha ley, ésta también sirve a los efectos del IRPF.

La segunda cuestión que resuelve la consulta se refiere a la posibilidad de aplicación del régimen previsto a los bonos o incentivos que perciban las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades a las que se refiere la citada disposición que se encuentren vinculados al carried interest al que tengan derecho dichas entidades. A este respecto, en la medida en que el derecho a la percepción y la cuantía a percibir de los referidos bonos o incentivos, como parece deducirse, deriven de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en alguna de las entidades relacionadas, siempre que se cumplan los requisitos señalados.

La tercera cuestión que resuelve la consulta se refiere a la aplicación del régimen cuando antes de que transcurran los cinco años de mantenimiento de las participaciones, acciones o intereses se produzcan cobros parciales consecuencia de los derechos económicos especiales a los que dan derecho las participaciones, acciones u otros derechos, respondiendo que ello no impide la aplicación del régimen previsto, siempre y cuando se cumpla con el plazo de 5 años de mantenimiento y el resto de requisitos.

La cuarta cuestión resuelta se refiere a las retenciones aplicables, clarificando la DGT que la retención debe aplicarse sobre el rendimiento de la base imponible (esto es, del 50%, no sobre el total). En cuanto los rendimientos del carried interest son percibidos por la condición de administrador la retención debe ser del 35% y, cuando los rendimientos son percibidos por la condición de empleado el tipo de retención debe ser el progresivo aplicable según IRPF.

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