El voto múltiple en las sociedades limitadas y las sociedades anónimas
Le Marchand de bestiaux - Marc Chagall |
El uso del voto múltiple (o voto plural), se refiere a la posibilidad de asignar más de un voto a una participación social, en el caso de las sociedades limitadas (SL), o a más de una acción, en el caso de las sociedades anónimas (SA).
La norma general es que cada participación o acción tiene únicamente un voto en sede de junta general de socios o accionistas, esto es, en el principal órgano decisorio de una sociedad. Sin embargo, esta norma general se ha venido excepcionando cada vez más, regulándose esta regla de proporcionalidad con mayor o menor rigidez, según el ordenamiento jurídico que miremos.
Debido a esta disparidad de regímenes, el pasado mes de octubre se aprobó Directiva sobre estructuras de acciones con derechos de voto múltiple en sociedades que buscan su admisión a cotización. Esta medida busca armonizar parcialmente los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la UE, en particular, para promover la cotización de Pymes en la UE. Este hecho forma parte de una estrategia definida por la Comisión Europea, para intentar solventar la falta de salidas a bolsa en al UE, especialmente si las comparamos con el mercado estadounidense.
Si miramos el ordenamiento jurídico español, vemos que el régimen aplicable en España es muy rígido, de modo que deberán aprobarse modificas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para flexibilizar la normativa existente. Respecto del voto múltiple, se puede ver esta entrada de 2015 publicada en este mismo blog.
En relación con las SL, si bien la norma general es que cada participación social tiene un voto, se permite que los Estatutos sociales contemplen un reparto distinto de votos, asignando más de un voto a determinadas participaciones sociales. La asignación del voto múltiple o plural, puede lograrse mediante una asignación directa a determinadas participaciones, o bien, mediante la creación de una o varias clases de participaciones, con más de un voto por participación.
En relación con la SA, existe una prohibición expresa de alterar el número de votos por acción. Únicamente existe la posibilidad de limitar el número máximo de votos que puede emitir un accionista, tal y como se contempla en el art. 188. LSC: “En la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores, sin perjuicio de la aplicación a las sociedades cotizadas de lo establecido en el artículo 527.”. Además, la posibilidad de establecer este umbral máximo de voto se permite solamente para las SA cotizadas.
Valga decir, que para promover más salidas a bolsa de Pymes europeas, el objetivo buscado por la Directiva de voto múltiple, es introducir herramientas más bien opuestas a la limitación vista, sin perjuicio de que puedan convivir ambas posibilidades. En concreto, el objetivo de dicha Directiva es que los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembro permitan crear acciones con voto múltiple en las sociedades que busquen cotizar en un mercado secundario. De este modo, se pretende incentivar que las compañías puedan facilitar un mayor peso en los derechos políticos de los equipos fundadores o gestores de compañías que deseen cotizar. Esta práctica es muy habitual en Estados Unidos, donde algunas de las principales multinacionales cotizadas nacidas como startups, siguen teniendo equipos fundadores con un peso en sus derechos políticos muy superior a su peso en los derechos económicos.
Hay que tener en cuenta que la prohibición de establecimiento de acciones con voto múltiple en SA es especialmente perjudicial para las startups/scale-ups y compañías ya consolidadas nacidas como startups, en tanto para estas compañías la salida a bolsa requiere la transformación de la SL en SA (las participaciones sociales de una SL no pueden cotizar en un mercado secundario), pero el traspaso de SL a SA conlleva la pérdida de muchas de las cláusulas acordadas en los pactos de socios de estas compañías. Entre estos acuerdos se encuentran los repartos de mayorías y de votos múltiples en favor de los fundadores y equipos gestores. Debido a ello, empresas con intención de llevar a cabo una salida a bolsa (IPO), pueden ver mucho más beneficioso realizar esta salida a bolsa en jurisdicciones que permitan el voto múltiple en las SA, como es el caso de Estados Unidos.
En tanto la existencia del voto múltiple puede generar perjuicios a los inversores, especialmente a inversores minoristas (no profesionales), se prevé la creación de herramientas para proteger a los inversores, como: (a) normas de transparencia, (b) mayorías reforzadas para aprobar la creación de votos múltiples, o (c) la existencia de ratios máximos de voto múltiple.
A la espera de terminar el proceso final y la publicación de la Directiva de voto múltiple, es un plazo máximo de dos años los Estados miembro, incluida España, deberán adaptar su normativa interna para facilitar el uso de instrumentos de voto múltiple, por lo menos en el caso de las sociedades que deseen cotizar en un mercado regulado.
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