Resolución de la DGSJyFP de 11 de octubre de 2024, sobre la prestación accesoria consistente en cumplir un pacto de socios
The Russian Squadron on the Sebastopol Roads - Ivan Aivazovsky |
La reciente Resolución de 11 de octubre de 2024, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), trata un tema en principio ya resuelto por la propia DGSJyFP, pero que sigue dando problemas en ocasiones. Se trata de la posibilidad de incluir como prestación accesoria de una sociedad (SL o SA), el cumplimiento de un pacto de socios o protocolo familiar.
Tal y como veremos, la DGSyFP resuelve en el mismo sentido ya visto en su Resolución de 26 de junio de 2028, que comentamos en esta entrada del blog. Es decir, si la prestación accesoria no rebasa los límites generales a la autonomía de la voluntad, esto es, no se opone a las leyes ni contradice los principios configuradores de la sociedad, debe ser inscribible si es determinada o determinable.
El caso resuelto por la Resolución de 11 de octubre de 2024 consiste en la inclusión de una prestación accesoria en Estatutos sociales de una SL, consistente en cumplir con un protocolo familiar, remitiéndose dicha prestación accesoria a los datos de la escritura notarial otorgada, en virtud del cual se elevó a público el protocolo familiar.
Ante la solicitud de inscripción de la prestación accesoria el registrador mercantil se opone, en tanto considera que esta remisión no resuelve el problema consistente en que la persona no socia que está en tratos preliminares para la eventual adquisición de participaciones sociales no tiene derecho directo al acceso del contenido de la escritura notarial. A la vista de esta situación, el registrador entiende que no se cumple con el requisito de determinabilidad de la prestación accesoria, al depender el acceso al contenido del protocolo familiar a la discrecionalidad del notario autorizante respecto del legítimo interés para acceder a una copia del protocolo familiar (o pacto de socios). Sin embargo, el acceso a esta información depende de la relación entre las partes involucradas, pareciendo que el registrador reduzca las negociaciones para compraventas de acciones y participaciones sociales a información accesible al público, algo muy lejano a la realidad mercantil, en la cual las partes dentro del marco negocial y de autonomía de la voluntad no sólo comparten información estos pactos de socios y protocolos familiares, si no que realizan procesos de due diligence mucho más extensos.
Otro aspecto interesante tratado por la Resolución de 2024, se refiere a la relevancia de la jurisprudencia existente sobre la ejecutividad de los pactos de socios, declarando la DGSJyFP (acertadamente a mi criterio), que este asunto no es objeto de análisis y resolución en la inscripción del protocolo familiar o pacto de socios como prestación accesoria. La competencia del registrador debe limitarse sus facultades, que no incluyen juicios de valor y deben centrarse en que no se produzcan oposiciones a las leyes ni contradicciones con los principios configuradores de la sociedad. Sobre el alcance de la revisión de los registradores, vimos esta entrada de 29 de julio de 2018, de la que vale la pena recordar lo siguiente:
En relación con la calificación de los registradores, el alcance de su revisión es una cuestión habitual en materia registral, respecto del cual cabe recordar que su valoración debe centrarse únicamente en: (i) legalidad en las formas extrínsecas de los documentos, (ii) capacidad de los otorgantes y (iii) validez de los actos incluidos en los documentos
En definitiva y para concluir, como bien se dice en la Resolución de 2024, las prestaciones accesorias, aunque tengan naturaleza societaria, son obligaciones fruto de una relación jurídica entre partes (i.e., la sociedad y los socios obligados) y, por lo tanto, para analizar su existencia y validez hay que acudir supletoriamente al régimen general del derecho de obligaciones, no pudiendo resolver este asunto únicamente con el derecho societario. En consecuencia, a criterio de la DGSJyFP, hallándose claramente identificada la escritura notarial que contiene el protocolo familiar, la prestación accesoria cumple con el requisito de determinabilidad. Valga decir, que la DGSJyFP también destaca que no puede acudirse al régimen especial sobre la posibilidad de inscripción y publicidad de protocolos familiares del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, para impedir el uso de prestaciones accesorias en el caso de protocolos familiares. De hecho, este régimen permite publicar el contenido del protocolo familiar o no, de modo que la existencia de este régimen no hace más que reforzar la interpretación contraria a la mantenida por el registrador.
Sorprende ver que en 2024 siga habiendo registradores mercantiles que se alejen de la posición establecida en esta materia por la antigua DGRN (y actual DGSJyFP), pero como vimos con la entrada sobre la Resolución de 2018, es un hecho que viene ocurriendo desde hace años y que sigue produciéndose. Por lo tanto, dependiendo del registrador mercantil al que se reparta la solicitud de inscripción, habrá más o menos reticencias en al inscripción de este tipo de prestaciones accesorias, así como de otras interesantes y permitidas, como las prestaciones accesorias consistentes en aportaciones dinerarias o de know-how (todas ellas permitidas aunque no guste a algunos registradores).
Comentarios
Publicar un comentario