Principales términos y condiciones de los fondos de inversión alternativa españoles
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Dazzle-ships in Drydock at Liverpool - Edward Wadsworth |
Por primera vez, se ha llevado a
cabo un estudio comparativo de los principales términos y condiciones aplicables
a los fondos de inversión alternativa cerrados (conocidos como “FIA”)
constituidos en España. Este estudio ha sido posible gracias a que la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) obliga desde 2022 a publicar tanto el
folleto informativo como el reglamento de gestión de estos vehículos en su
página web, con el fin de mejorar la transparencia del sector en beneficio de
los inversores.
El estudio incluye una muestra representativa de aproximadamente el 30% de
los FIA (con forma de fondo, no de sociedad) constituidos entre los años 2022 y
2024.
Los resultados de este estudio se
han resumido en un libro de distribución exclusiva, titulado “A vista de
águila. Estudio de mercado sobre los principales términos y condiciones de los
FIA cerrados en España (2022-2024)”, al que ha tenido acceso este
periódico. A continuación, se exponen algunos de los principales datos y
conclusiones.
Entre las conclusiones más relevantes
del estudio se observa que los términos y condiciones de los FIA cerrados son
especialmente homogéneos hecho que podría responder a una falta de
internacionalización del mercado español, o que el sector se encuentra aún en
fase de maduración y consolidación. Esta conclusión puede tener sentido en
tanto las sociedades gestoras españolas son de reducido tamaño y muchas se
encuentran en fase de crecimiento.
Por otro lado, esta homogeneidad facilita
que los inversores entiendan mejor los términos aplicables al fondo, su
comparación con otros fondos y poder prever qué se pueden encontrar cuando van
a revisar la documentación del FIA antes de decidir si invertir o no.
De la muestra revisada se observa qué estrategias de inversión (conocidas
como asset class) son más habituales entre los FIA cerrados.
En concreto, se observa que la estrategia
de inversión más común entre los FIA es el venture capital, mostrando la
importancia del ecosistema emprendedor en el mercado español, con centros
importantes incluso a nivel europeo (Barcelona y Madrid a la cabeza, pero seguidos
de otros como Málaga, Bilbao y Valencia). Sin embargo, si observamos los datos
por tamaño de los fondos, en lugar de por número de fondos, la estrategia más
habitual es el private equity. El orden entre las distintas asset
class es el siguiente:
Por número de fondos: (1) venture
capital, (2) private equity, (3) fondos de fondos, (4)
infraestructuras, (5) multiasset, (6) real estate, (7) search
funds, (8) special situations y (9) deuda.
En cambio, si tenemos en cuenta
el tamaño, el orden de relevancia es el
siguiente: (1) private equity, (2) venture capital, (3) fondos de
fondos, (4) real estate, (5) infraestructuras, (6) multiasset,
(7) special situations, (8) search funds y (9) deuda.
Otra de las conclusiones del
estudio es que la legislación española, tanto regulatoria como fiscal, es
extremadamente perjudicial para la creación de FIA cerrados dirigidos a
invertir en deuda. Este hecho perjudica gravemente al capital riesgo y a las
empresas, que ven como esta posibilidad de financiación es prácticamente
inexistente para ellas, debiendo recurrir a la financiación bancaria
tradicional y otras formas de financiación insuficientes, como el crowdfunding
y otras entidades de financiación alternativas distintas al capital riesgo.
En relación con el foco
territorial de los FIA cerrados, se concluye que el 47,4% de estos fondos tiene
como foco de inversión geográfico el territorio español (incluyendo en muchos
casos a Portugal). Existen multitud de motivos que explican esta concentración
territorial, tanto (i) por el gran peso que tienen las entidades públicas como
inversores de los FIA (con el ICO y el ICF, entre otros), los cuales obligan a
los fondos receptores de dinero público a invertir una parte relevante en
territorio español, como (ii) por las propias características de las sociedades
gestoras españolas. En particular, respecto de dichas sociedades gestoras,
debemos tener en cuenta que la mayoría de ellas solo tiene presencia física en
España, sin sucursales o filiales extranjeras, hecho que dificulta mucho tanto
la identificación de oportunidades fuera del territorio como la competencia con
otras gestoras internacionales y locales de otros estados.
Es importante tener en cuenta que
una de las materias más importantes para los inversores a la hora de invertir
en estos fondos son los costes existentes, entre los cuales destaca la comisión
de gestión y la comisión de éxito (carried interest). Los datos del
estudio muestran que la gran mayoría de FIA contempla una comisión de gestión
del 2% y un carried interest del 20%, siendo la comisión de gestión
media del 17,74% y el carried interest medio del 12,7%. Valga decir, que
en este sentido es muy importante tener en cuenta que estas comisiones varían
bastante dependiendo de la estrategia de inversión. En concreto, de mayor a
menor comisión entre las asset class más relevantes se ordenan del
siguiente modo: (1) venture capital, (2) private equity, (3) infraestructuras
y (4) real estate y (5) fondos de fondos. Por ejemplo, la comisión de
gestión media del venture capital es del 2,07% mientras que la de los fondos de
fondos es del 1,40%.
Por otro lado, en materia de
sostenibilidad se observa que el 50% (por número de fondos) y el 70% (por
volumen de los fondos) se califican como productos financieros del art. 8 o 9
SFDR. Es decir, como fondos que tienen como objetivo la inversión sostenible
(los del art. 9 SFDR) o la promoción de características medioambientales o
sociales (los del art. 8 SFDR). Sin embargo, solo el 14% de los FIA cerrados
incluye la obligación de invertir en actividades alineadas con la taxonomía
medioambiental de la Unión Europea. Por lo tanto, a nivel de obligaciones de reporting
y transparencia, los FIA cerrados asumen compromisos importantes, pero no
garantizan que de sus inversiones se produzca un impacto real.
Esto no significa que las inversiones no acaben resultando en mejoras sociales y medioambientales, sino que no pueden comprometerse a que el impacto cumpla con los requisitos legales de la taxonomía europea. Veremos si tras la simplificación legislativa en curso en materia de sostenibilidad los FIA pueden comprometerse a generar impacto real en materia de sostenibilidad en porcentajes más próximos al 50% que al actual14%.
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