Sentencia 575/2024 de la AP de Valencia, sobre el dolo en R&W y sobre quién debe reclamar
Bateaux au port - Roger Fry |
La Sentencia 575/2024 de la Audiencia Provincial de Valencia (SAP 575/2024), es interesante por tratar un caso de responsabilidad por incumplimiento de las manifestaciones y garantías (R&W) con concurrencia de dolo por parte de los vendedores y por desestimación de los daños debido a la parte que los reclamó.
En primer lugar, es importante recalcar la importancia de que medie dolo en el incumplimiento de las R&W, en tanto ello impide (en el ordenamiento jurídico español), la aplicación de cláusulas de limitación de la responsabilidad, tan habituales en las operaciones de compraventa de empresas (M&A). Al respecto, pueden verse entradas de este blog como (i) El uso del cap (umbral máximo de responsabilidad) en las R&W de compraventas de empresa o (ii) La negociación sobre responsabilidad por daños directos y daños indirectos en operaciones de M&A.
En el caso enjuiciado, los compradores adquirieron de los vendedores el 100% del capital social de una compañía dedicada al transporte. Una vez adquirida la compañía, siguiendo las prácticas habituales en M&A, con inclusión de un régimen de responsabilidad de los vendedores por R&W, los compradores reclamaron por daños y perjuicios a los vendedores, en base a una omisión dolosa por parte de los primeros de información que los compradores precisaban para conocer con total precisión la realidad y circunstancias afectantes a las licencias, autorizaciones y permisos y, en particular, a la condición de Operador Económico Autorizado (OEA), de la sociedad adquirida. En concreto, lo ocurrido fue que tras adquirir la compañía, ya en manos de los compradores, esta perdió la condición de OEA por graves irregularidades previas a la compraventa.
Por dicho incumplimiento se reclama un importe superior a 820.000€ por daños más intereses. Valga decir, que el precio por dicha compraventa fue de aproximadamente 1.400.000€ y, por lo tanto, estamos hablando de una contingencia y daños reclamados de casi el 60% del precio. Por lo tanto y desconociendo el límite concreto máximo o cap por este tipo de R&W, cabría la posibilidad de que no habiendo dolo la responsabilidad máxima fuera inferior a dichos 820.000€ y que el plazo para reclamar por R&W de negocio hubiera también transcurrido, tal y como se desprende de la sentencia. Sin embargo, habiéndose apreciado dolo por el juez de primera instancia, tales límites no aplicaron y en primera instancia se estimó la reclamación de daños.
Para justificar la existencia de dolo se recurrió a que los vendedores eran conocedores de las irregularidades existentes, así como de la existencia de varias notificaciones por parte de las autoridades aduaneras que afectaban la continuidad y vigencia de la condición de la compañía como OEA.
Sin embargo, en segunda instancia los eventos dan un giro de 180 grados, en tanto la AP de Valencia entiende que los daños y perjuicios reclamados solo podían ser reclamados y recibidos por la propia sociedad, no los compradores, que fueron los que interpusieron la demanda. Por lo tanto, se entiende falta de legitimación activa y se deja sin efecto la sentencia de primera instancia.
En este sentido la AP de Valencia dice lo siguiente: Y es que, el contrato tampoco habilita a los compradores a reclamar el perjuicio causado a la sociedad. El artículo 1281 del Código Civil dispone que "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas." Y no cabe duda que la expresión "Los Vendedores indemnizarán a los Compradores y/o a la Sociedad (a quien corresponda) por cualquier hecho o circunstancia derivado de actos, omisiones o cualquier otra circunstancia que cause un Daño", entendida en sentido gramatical, y lógico, no hace sino constatar la doctrina relativa al artículo 1101 del Código Civil, permitiendo al perjudicado, bien la sociedad o bien los socios, a reclamar el daño sufrido por cada uno. O bien reclamar ambos por el daño sufrido por cada uno de ellos, si a ambos se ocasionase perjuicio, pero en modo alguno habilita a la sociedad a reclamar los daños ocasionados a los compradores, ni a éstos reclamar los daños sufridos por la sociedad. Y es que así debe entenderse la expresión "a quien corresponda", sin perjuicio de indicar que incluso sin esos términos, el daño indemnizable debería entenderse como el causado a la persona que lo reclame.
Esta conclusión de la AP de Valencia surge de que el contrato de compraventa establecía que la parte a reclamar por R&W debía ser la que “corresponda”, entendiéndose por la parte afectada por los daños. En tanto los daños según dicha AP fueron sufridos por la sociedad, debido al daño emergente causado por la pérdida de la condición de OEA y por el lucro cesante dejado de obtener por dicha pérdida, entiende que era la propia sociedad quien debía demandar a los vendedores, en lugar de los compradores.
Es importante remarcar que la AP de Valencia no reconoce la pérdida de valor de las participaciones sociales adquiridas como argumento para permitir a los compradores reclamar. En esta decisión tiene un papel importante al informe pericial, que no estaba enfocado a la pérdida de valor de la compañía a la fecha de compraventa sino a las consecuencias sufridas por la sociedad cuando se materializó la pérdida de condición de OEA. Es decir, los daños sufridos como fueron la contratación de servicios a terceros para cubrir la falta de condición como OEA o el lucro cesante de la sociedad por los sobrecostes y problemas sufridos al no ser OEA.
A la vista de esta sentencia, todo comprador deberá ir con mucho cuidado (especialmente si va a someterse a los juzgados de Valencia) de establecer los términos contractuales de la mejor manera posible para facilitar la reclamación de daños por parte del comprador o la propia sociedad y, en caso de duda, asegurarse de que la demandante es la parte que mejor pueda probar que ha sufrido el daño. En este caso, la sociedad y no los compradores.
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