¿Qué régimen de responsabilidad aplicaría según el CCCat a una compraventa de participaciones si no se acuerda un régimen contractual concreto?
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Fishermen hauling nets, North Beach, Skagen - Peder Severin Krøyer |
En la anterior entrada (ver
este Link), vimos qué regímenes de responsabilidad legal aplicarían en los
contratos de compraventa de participaciones sociales (M&A), según el
contrato se califique como mercantil (aplicando el CCom) o como civil
(aplicando el CC). Sin embargo, el Código Civil de Cataluña (CCCat) también
contempla una regulación específica para los contratos de compraventa
(aplicables también a los de M&A) sujetos al derecho catalán.
El primer punto relevante a tener en cuenta es que el CCCat (en concreto su
Libro VI), aplica únicamente a contratos de M&A de naturaleza civil. Por lo
tanto, solo cuando el contrato sea de naturaleza civil será posible la
aplicación del régimen del CCCat.
Si estamos ante un contrato de M&A de naturaleza civil, podrá aplicar
el CCCat, en cuyo caso además el contrato deberá tener un punto de conexión
territorial suficiente con Cataluña (principalmente, el domicilio de las partes
o el lugar de celebración del contrato, pero también el domicilio social de la
compañía transmitida). En este sentido, para mayor claridad sobre la ley
aplicable, es habitual que el contrato especifique si aplican o no derechos especiales
y forales. En caso de no especificarse debe analizarse caso por caso la conexión
suficiente. Además, en tanto puede haber conexiones parciales, por ejemplo, un
comprador en Cataluña y un vendedor en Aragón, para determinar el régimen habrá
que analizar en qué territorio hay un vínculo más estrecho, teniendo un peso
relevante en estos casos el lugar de celebración del contrato.
Veamos ahora las particularidades del régimen catalán respecto del régimen
común del CC y CCom vistos en la anterior entrada.
La primera particularidad del CCCat es que el enfoque respecto de la
responsabilidad en los contratos de compraventa de esta norma se centra en el
concepto de conformidad del comprador. De modo que las distintas acciones
legales se ejercen, por lo general, atendiendo a la falta de conformidad. Esto
conlleva que la comparativa entre acciones no sea tan automática como ocurre entre
el CC y el CCom. A pesar de ello, se expondrán las acciones con su equivalente
más próximo.
La determinación de la conformidad se detalla en el art. 621-20 CCCat,
según el cual, para que haya conformidad el bien debe ser:
a) entregado en la cantidad, tipo, calidad, prestaciones, funcionalidad,
compatibilidad, interoperabilidad y cualquier otra característica prevista en
el contrato;
b) entregado con el envase acordado;
c) suministrado con los accesorios, instrucciones y demás documentos
estipulados en el contrato; y
d) suministrado con las actualizaciones pactadas.
De estos puntos hay que tener en cuenta que varios no aplican en caso de
compraventa de participaciones sociales, siendo los aspectos más relevantes, la
entrega de las participaciones con la cantidad, calidad y funcionalidades
acordadas, en relación con el negocio subyacente. En concreto, las M&A y
serían la descripción de la calidad y funcionalidades de la empresa
transmitida.
Acciones legales en el Código Civil de Cataluña (CCCat)
Si el contrato de M&A se califica como civil y sujeto al CCCat cabe ejercer las siguientes acciones legales:
1.- Acción de saneamiento por evicción (art. 621-10 y 621-30 CCCat).
La acción de saneamiento por evicción permite reclamar la indemnización por la pérdida total o parcial de la posesión de las participaciones transmitidas, debido a la existencia de un derecho sobre las mismas por parte de un tercero que ostentaba mejor derecho. Este régimen se regula también en el CCCat, como también en el CC y CCom, pero su plazo de prescripción según el CCCat es inferior.
En concreto, el art. 621-30 CCat establece lo siguiente: “Los bienes tienen que estar libres de derechos o pretensiones razonablemente fundamentadas de terceros que no deriven del contrato de compraventa. Las restricciones resultantes de la existencia de derechos o pretensiones de terceros sobre las que no se haya contratado implican falta de conformidad y el comprador tiene derecho a los remedios correspondientes.”
El plazo de prescripción en el CCCat por los
supuestos de evicción es de 3 años, a contar desde la fecha en que se produce
la evicción (que sería la fecha de la sentencia declarando el mejor derecho de
un tercero). En el caso del CC este plazo es de 5 años.
2.- Acción de saneamiento por no conformidad (equivalente a vicios ocultos en cierta medida) (art. 621-17 CCCat).
En el CCCat no existe una regulación del saneamiento por vicios ocultos. En su lugar el comprador debe acudir a la falta de conformidad, que permite reclamar por los casos antes listados. El remedio en caso de falta de conformidad podrá ser:
a) Exigir el cumplimiento específico.
b) Suspender el cumplimiento de las respectivas
obligaciones.
c) Resolver el contrato.
d) Reducir el precio.
e) Reclamar daños y perjuicios.
El plazo de prescripción en el CCCat por los supuestos de falta de conformidad es de 3 años, a contar desde el incumplimiento. En el caso del CC este plazo es de 6 meses y en el del CCom el plazo es de caducidad y de solo 30 días.
A la vista del régimen de no conformidad, el
comprador podría ejercer: (a) la acción de cumplimiento específico (art. 621-38
CCCat), (b) la acción de suspensión del contrato, si por ejemplo hay precio aplazado
o earn-out (art. 621-39 CCCat), (c) la acción de resolución del contrato si la
falta de conformidad es esencial (art. 621-42 CCCat), (d) la acción de
reducción del precio, para compensar la pérdida de valor al no ser las
participaciones acordes con la calidad acordada (art. 621-40 CCCat), o (e) la
acción de daños y perjuicios (art. 621-37 CCCat).
3.- Acción por manifestaciones públicas (art. 621-25 CCCat).
Esta acción es particular del CCCat y permite al comprador reclamar por falta de conformidad por manifestaciones públicas del vendedor sobre la cosa. En concreto el art. 621-25 CCat establece:
“Manifestaciones públicas previas a la
conclusión del contrato.
1. De acuerdo con el artículo 621-20.2.c), el
vendedor responde de la falta de conformidad derivada de las manifestaciones
públicas hechas por él mismo o por un tercero que esté legitimado para actuar
por cuenta suya, salvo los casos en los que:
a) El comprador conozca o pueda razonablemente
conocer la incorrección.
b) El vendedor haya rectificado las
manifestaciones hechas antes de concluir el contrato de manera conocible para
el comprador o destinatario de la manifestación corregida.
c) Las manifestaciones hechas no puedan haber influido sobre la decisión de comprar.”
En este caso el plazo de prescripción es de 3
años, siguiendo el régimen aplicable a la falta de conformidad.
4.- Acción por incumplimiento contractual (art. 621-1 CCCat).
Esta acción es la que fundamenta la reclamación por incumplimiento de las R&W, tal y como vimos en la anterior entrada y el art. 621-1 CCCat es el equivalente al art. 1.101 CC y 112 CCom.
El plazo de prescripción en este caso es de 10 años, mientras que en el CC y CCom este plazo es de 5 años, a contar desde el incumplimiento (a no ser que se pacte otro plazo como ocurre normalmente con las R&W).
Las distintas acciones legales del CCCat pueden ejercerse de forma
acumulativa, siempre y cuando no sean incompatibles (como la de resolución con
la de cumplimiento específico) y, en especial, la de daños y perjuicios con
cualquier otra.
Como se puede observar, los plazos de prescripción del CCCat son más extensos que en el CC y el CCom dando mayor protección al comprador.
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