Entidad de pagos híbrida (Parte 2)
| A Pine Forest - Ivan Shishkin |
Siguiendo con la anterior entrada (link aquí) sobre entidades de pago híbridas, pasamos a ver
algunos aspectos adicionales referidos a su constitución, autorización y
funcionamiento.
Como vimos ya, en estos casos es importante diferenciar las actividades
referidas a servicios regulados (i.e. servicios de pago) de los servicios no
regulados. En esta materia además de la descripción de estos servicios debe
organizarse la entidad de pago de modo que el personal tenga atribuidas las
funciones con distinción entre las reguladas y no reguladas. Por ello, para la
solicitud de autorización de una entidad híbrida es necesario que se presente
la información sobre los directores de la entidad distinguiendo entre los que
vayan a tener responsabilidad directa en la prestación de servicios de pago y
los restantes.
Adicionalmente, en relación con los procedimientos y la estructura de la
entidad, estos deben adaptarse para impedir que los servicios no regulados puedan
afectar los intereses de los usuarios de servicios de pago o al cumplimiento de
las normas sectoriales y de prevención del blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo. Por lo tanto, cuanto mayor capacidad tenga la entidad para
organizarse con personal distinto encargado de las actividades reguladas menor
será el riesgo y menos necesaria será la separación de actividades en
sociedades separadas.
En relación con la actividad comercial de los servicios de la entidad, la
posible vinculación comercial en el proceso de venta debe ser descrita, a fin
de entender los riesgos para los clientes de servicios de pago.
Las entidades de pago híbridas autorizadas para operar sin necesidad de
separación en distintas sociedades, deben informar al Banco de España en caso
de cambio en los términos expuestos que permitieron la no separación. Sin
embargo, los cambios que no afecten estos términos pueden modificarse
libremente. Entre ellos, es posible modificar Estatutos sociales de la entidad
sin necesidad de autorización o no oposición, cuando dichas modificaciones se
refieren a las actividades no reguladas.
En cuanto a la contabilidad, la información separada en la memoria de las cuentas anuales a que se refiere el art. 25.4 del Real Decreto-ley 19/2018 (i.e. informar separadamente en la memoria de las cuentas anuales de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la actividad relativa, de un lado, a los servicios de pago y, de otro, a las actividades auxiliares o vinculadas a ellos, y la relativa a las restantes actividades no relacionadas con ellos), deberá disponer de un detalle suficiente en los términos establecidos por el Banco de España, para asegurar su fácil conciliación con los estados reservados y permitir una comparación adecuada con la información pública proporcionada por las restantes entidades de pago.
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