Información a los inversores de ECR respecto del apalancamiento y financiación de la entidad

La campiña lombarda - Umberto Boccioni


En relación con el uso de apalancamiento (endeudamiento) por parte de las entidades de capital riesgo (ECR), en este blog hemos explicado ya su funcionamiento en varias entradas, como por ejemplo en “Fijación del umbral de apalancamiento máximo en entidades de capital riesgo”.

Como vimos en dicha entrada, las ECR no tienen un límite máximo legal en su apalancamiento, pero sí aplican medidas de información y pueden existir límites, procedentes de la propia documentación constitutiva de la ECR o de la autorización administrativa de la sociedad gestora de la ECR. Además, la situación y características de la ECR, también afecta en la gestión del apalancamiento.

A pesar de esta falta de limitación máxima, en la práctica el uso del apalancamiento financiero por parte de las ECR es muy limitado. La mayoría de fondos solo asume endeudamiento a corto plazo, que no supone un apalancamiento, en tanto sirve para financiación capital calls y necesidades puntuales. Por su parte, de los fondos que sí se endeudan, el límite está en el 50% del NAV o menos.

La falta de imitación legal en el apalancamiento de las ECR se compensa con los deberes de información en favor de los inversores respecto de su endeudamiento. En este sentido, la actualización del documento de la CNMV “Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva cerrados”, clarifica esta obligación de información, al responder a la pregunta ¿Qué información debe ser aportada a los inversores en relación con las operaciones de financiación y al apalancamiento que generan en la ECR?

Ante esta pregunta la CNMV responde que el folleto debe establecer las circunstancias en las que la ECR puede recurrir al apalancamiento, los tipos y fuentes de apalancamiento permitidos y los riesgos conexos, las restricciones que, en su caso, se apliquen al recurso al apalancamiento y a los acuerdos colaterales, así como del nivel máximo de apalancamiento al que la SGEIC podrá recurrir por cuenta de la ECR.

Además, en el informe anual de la ECR debe informar del importe total del apalancamiento empleado, así como de los cambios en cuanto al nivel máximo de apalancamiento.

En dicha información debe detallarse si el endeudamiento será para préstamo puede (para financiar capital calls), para acometer inversiones a través de préstamos NAV, o si responden a compras apalancadas (LBOs) con vehículos instrumentales (SPV).

A ello, la CNMV añade que también debe informarse de los riesgos que implica el endeudamiento por las garantías, avales o similares que llevan aparejadas las operaciones de financiación, así como de las vinculadas a financiaciones otorgadas directamente a las participadas.

Finalmente, en el informe anual de la ECR, si ha habido LBOs, debe detallarse la operación y la participada afectada, cómo se ha estructurado la operación (y qué parte en deuda y equity), información sobre las garantías otorgadas y las implicaciones para los inversores en caso de ejecución de dichas garantías.

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