Información a los inversores de ECR respecto del apalancamiento y financiación de la entidad
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| La campiña lombarda - Umberto Boccioni |
En relación con el uso de apalancamiento (endeudamiento) por parte de las
entidades de capital riesgo (ECR), en este blog hemos explicado ya su
funcionamiento en varias entradas, como por ejemplo en “Fijación del umbral de apalancamiento
máximo en entidades de capital riesgo”.
Como vimos en dicha entrada, las ECR no tienen un límite máximo legal en su
apalancamiento, pero sí aplican medidas de información y pueden existir
límites, procedentes de la propia documentación constitutiva de la ECR o de la
autorización administrativa de la sociedad gestora de la ECR. Además, la
situación y características de la ECR, también afecta en la gestión del
apalancamiento.
A pesar de esta falta de limitación máxima, en la práctica el uso del
apalancamiento financiero por parte de las ECR es muy limitado. La mayoría de
fondos solo asume endeudamiento a corto plazo, que no supone un apalancamiento,
en tanto sirve para financiación capital calls y necesidades puntuales. Por su
parte, de los fondos que sí se endeudan, el límite está en el 50% del NAV o
menos.
La falta de imitación legal en el apalancamiento de las ECR se compensa con
los deberes de información en favor de los inversores respecto de su
endeudamiento. En este sentido, la actualización del documento de la CNMV “Preguntas
y respuestas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión
colectiva cerrados”, clarifica esta obligación de información, al responder a
la pregunta ¿Qué información debe ser aportada a los inversores en relación con
las operaciones de financiación y al apalancamiento que generan en la ECR?
Ante esta pregunta la CNMV responde que el folleto debe establecer las circunstancias
en las que la ECR puede recurrir al apalancamiento, los tipos y fuentes de
apalancamiento permitidos y los riesgos conexos, las restricciones que, en su
caso, se apliquen al recurso al apalancamiento y a los acuerdos colaterales,
así como del nivel máximo de apalancamiento al que la SGEIC podrá recurrir por
cuenta de la ECR.
Además, en el informe anual de la ECR debe informar del importe total del apalancamiento
empleado, así como de los cambios en cuanto al nivel máximo de apalancamiento.
En dicha información debe detallarse si el endeudamiento será para préstamo
puede (para financiar capital calls), para acometer inversiones a través de
préstamos NAV, o si responden a compras apalancadas (LBOs) con vehículos
instrumentales (SPV).
A ello, la CNMV añade que también debe informarse de los riesgos que
implica el endeudamiento por las garantías, avales o similares que llevan
aparejadas las operaciones de financiación, así como de las vinculadas a
financiaciones otorgadas directamente a las participadas.
Finalmente, en el informe anual de la ECR, si ha habido LBOs, debe detallarse la operación y la participada afectada, cómo se ha estructurado la operación (y qué parte en deuda y equity), información sobre las garantías otorgadas y las implicaciones para los inversores en caso de ejecución de dichas garantías.

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