La Propuesta sobre EU Inc. – Resumen y aspectos tanto positivos como mejorables (Parte 3 empleados y planes de incentivos)
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| Canyon Riders - Edgar Payne |
Siguiendo con la Propuesta de
Reglamento de EU Inc. (parte
1 con la introducción y parte
2 con la constitución), pasamos a ver varios aspectos relacionados con la
normativa laboral y planes de incentivo.
En primer lugar, hay que tener en
cuenta que la Propuesta no afecta el régimen laboral aplicable en cada Estado
miembro, excepto por las particularidades sobre los planes de incentivo EU-ESO
que veremos en esta entrada, aunque estos no afectan los derechos y
obligaciones laborales.
Además, la Propuesta deja claro
que, en los casos de constitución de una EU Inc. a través de la modificación o
conversión de una sociedad existente en un Estado miembro en una EU Inc. de
otro Estado miembro, así como a través de una operación de fusión, escisión u
otras modificaciones estructurales, aplicará el régimen laboral correspondiente
a dicha operación. En especial, deberá tenerse en cuenta la Directiva (UE)
2017/1132 y la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001, sobre la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al
mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de
empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de
actividad. En relación con esta materia, la normativa obliga a mantener las
condiciones laborales y antigüedad de los trabajadores, así como a informar a
los mismos de la operación con carácter previo a su ejecución, entre otros.
En materia laboral también debe
tenerse en cuenta que, a través de la constitución mediante el procedimiento
online comentado en la Parte
2, la comunicación correspondiente ante las autoridades de la Seguridad
Social será también online a través del portal.
En tanto en cada Estado miembro
la regulación sobre los derechos de participación de los empleados en los
órganos de administración de las sociedades cambia, en este sentido es
importante remarcar, que la Propuesta no armoniza estas diferencias con un
régimen común para todas las EU Inc. Estos derechos de participación dependerán
del Estado miembro en el que la EU Inc. esté establecida. Este punto es
negativo, en tanto perjudica la simplicidad y claridad de funcionamiento de
este tipo de sociedad en la UE. Con independencia de si debiera prevalecer o no
el derecho de participación, las EU Inc. deberían tener un régimen armonizando
en esta materia. Por oro lado, si comparamos las EU Inc. con su competencia norteamericana,
debería prevalecer la opción de no conceder estos derechos.
Un aspecto muy positivo de la
Propuesta es la inclusión de un régimen específico sobre los planes de
incentivos para empleados. Este punto es muy importante, debido a que cada
Estado miembro tiene su propio régimen, siendo importante contemplar un régimen
unificado para todas las EU Inc., con independencia del Estado miembro de
registro.
Estos planes de incentivos, siguiendo
la terminología de la Propuesta, se denominan como “EU-ESO”, y la Propuesta
establece expresamente que las EU Inc. pueden crear EU-ESO. Estos EU-ESO
corresponden a planes de incentivo tipo stock options, en tanto dan
derecho a los beneficiarios a comprar participaciones de la EU-INC. Es decir,
no se configuran como un plan de incentivos tipo phantom shares.
Los EU-ESO se regulan como derechos
de warrant en favor de los administradores y empleados de la sociedad y sus
filiales. En este punto, es importante tener en cuenta que no se incluyen a
terceros (colaboradores y prestadores de servicios terceros distintos a
empleados y administradores). Este apunte es relevante, en tanto muchos planes
de incentivos permiten dar participación en los mismos a terceros, aunque en la
práctica se usen, principalmente, con empleados y administradores. Por otro
lado, la Propuesta contempla expresamente que los socios que ostenten (o hayan
ostentado en los últimos 24 meses) más del 25% de los derechos de voto o
económicos no podrán beneficiarse de los EU-ESO.
Para la creación del EU-ESO se requiere de aprobación por parte de la junta general de socios, debiendo incluir, como mínimo:
- Personas elegibles.
- Número máximo de warrants y tipo de participaciones sociales que permiten recibir.
- Período mínimo que debe transcurrir desde la emisión de los warrants hasta su ejercicio, debiendo ser este período de mínimo 24 meses.
Los warrants creados con el
EU-ESO no podrán ser transmitidos y su concesión deberá ser gratuita, esto es,
emitidos sin precio a pagar por parte de los beneficiarios. En cambio, con el
ejercicio de los warrants el beneficiario deberá pagar el precio de ejercicio
acordado y este pago deberá ser en dinero e íntegramente liquidado con la
creación y recepción de las participaciones a entregar.
Los administradores tendrán
competencia para crear las participaciones sociales necesarias para cumplir con
el ejercicio de los warrants y, en caso de existir participaciones de la EU
Inc. en autocartera, los administradores podrán usar las participaciones en
autocartera para dar cumplimiento al ejercicio de los warrants.
En el marco de la creación de los
warrants y el ejercicio de los mismos no aplicará el derecho de asunción
preferente de los socios de la EU Inc.
En relación con la fiscalidad de
los EU-ESO, la Propuesta incluye un régimen común para todos los Estados
miembro, que permite diferir la tributación. Este punto es muy importante y positivo,
debido a que cada Estado miembro otorga un régimen fiscal muy distinto a este
tipo de planes de incentivo. Con el régimen contemplado en el momento de
creación de los warrants, vesting/consolidación y entrega de las
participaciones del warrant, no deberá generarse un hecho tributable, de modo
que el beneficiario solo deba tributar una vez transmita las participaciones
sociales adquiridas mediante el EU-ESO.
A pesar de este régimen esencial,
la tributación concreta dependerá de cada Estado miembro, es decir, el
porcentaje de tributación. Adicionalmente, la Propuesta también establece que el
beneficio tributable deberá ser la diferencia entre el precio de ejercicio del
warrant (el precio de adquisición) y el valor de mercado de las participaciones
sociales.
Como cláusula de cierre, la
Propuesta añade que el tratamiento fiscal de los warrants y las participaciones
sociales recibidas por su ejercicio, no podrá ser menos favorable que el
reconocido para otros planes de incentivo similares regulados en el
ordenamiento del Estado miembro.
Finalmente, destacar que los planes de incentivos que no se califiquen como EU-ESO, por no cumplir con los requisitos de la Propuesta, serán válidos pero sin el régimen armonizado de la Propuesta, esto es, con el tratamiento legal y fiscal que corresponda, según se trate de un plan de stock options, phantom shares, RSU, etc.

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