La Propuesta sobre EU Inc. – Resumen y aspectos tanto positivos como mejorables (Parte 2 constitución)

Payne Lake - Edgar Payne


Siguiendo con la Propuesta de Reglamento de EU Inc. (para ver la primera parte ir a este Link), pasamos a ver varios aspectos relacionados con el proceso de constitución.

En primer lugar y, tal como vimos en la primera parte, la personalidad jurídica propia de la EU Inc. se obtiene en el momento de registro de la misma ante el registro mercantil del Estado miembro correspondiente. Asimismo, los actos iniciales previos a dicho registro son asumidos por la sociedad, como parte del régimen de responsabilidad autónoma y limitada para los socios fundadores en el momento de registro. En cambio, si la sociedad no asume dichos actos iniciales, la responsabilidad es asumida por los socios fundadores, de forma solidaria, a no ser que dichos socios hubieran acordado otro reparto. Este mismo régimen es el existente en muchas jurisdicciones, como la española respecto de las S.L. y las S.A. Al respecto, se puede ver la entrada de este blog titulada “La sociedad en formación” , así como en la entrada “Diferencias entre la sociedad en formación y la sociedad irregular”.

En relación con la denominación social, este tipo de sociedades deberá incluir siempre la mención “EU Inc.” al final de la misma. Además, para prevenir que se autoricen sociedades con denominaciones iguales o confundibles, se cotejará cualquier solicitud a través del Business Registers Interconnection System (BRIS).

Toda EU Inc. debe incorporar unos Estatutos sociales, cuyo contenido mínimo se contempla en el anexo de la Propuesta, en modo muy similar al de las sociedades de capital reguladas por la Ley de Sociedades de Capital. Además, los Estatutos deberán prepararse en formato digital y leíble a través de medios digitales, y estar redactados en, al menos, un idioma oficial del Estado miembro de registro y en un idioma de uso habitual en la esfera internacional.

El contenido mínimo de los Estatutos sociales incluye:

  • forma jurídica;
  • denominación de la sociedad;
  • domicilio social de la sociedad, incluido el Estado miembro en el que esté o vaya a estar registrada;
  • objeto social;
  • importe del capital (en caso de ser 0€, incluyendo este importe);
  • número total de participaciones emitidas;
  • en caso de que las participaciones de la sociedad tengan un valor nominal, dicho valor: la asunción de las primeras participaciones, incluyendo: (i) la naturaleza y el valor de cualquier aportación; (ii) la aportación que se destina al capital; (iii) para cualquier parte de la aportación que no constituya una aportación al capital, el plazo en el que deberá desembolsarse; (iv) la identidad de los socios fundadores;
  • identidad de los primeros administradores;
  • fecha de inicio y de finalización del ejercicio social.

Las EU Inc. podrán optar por constituirse usando un modelo estandarizado de Estatutos sociales, o bien, usar unos Estatutos sociales personalizados. El uso del modelo estandarizado conllevará ventajas, como: (i) las distintas versiones adaptadas a cada idioma tendrán la misma validez; (ii) la sociedad asumirá responsabilidad ante terceros por errores en la versión traducida al idioma de uso habitual internacional; (iii) los Estados miembro reconocerán las distintas versiones en los casos donde requiera copia certificada; y (iv) para el proceso de constitución el registro será más rápido.

Todas las Eu Inc. deberán tener su registro y sede central en un Estado miembro de la UE.

En relación con el proceso de constitución y registro, este deberá ser íntegramente online, incluyendo cualquier pago que sea necesario. Además, las comunicaciones entre la sociedad y los socios también deberán ser online, incluyendo el acto de asunción de participaciones como las compraventas de dichas participaciones. Que estos procesos puedan ser íntegramente online es positivo, pero los Estatutos podrán establecer un régimen distinto, algo que es innecesario, en tanto sería mejor garantizar que las EU Inc. tuvieran estos procedimientos siempre online. Además, la Propuesta añade otro párrafo que debería eliminarse en la versión final, el cual establece la posibilidad para los Estados miembro de requerir la presencia física en casos excepcionales.

Como parte del proceso de constitución online se incluyen también aspectos complementarios pero necesarios, como; la emisión del número de identificación fiscal, número de identificación de IVA, el registro de la información sobre titularidad real, así como la comunicación automática de la información de la sociedad a las autoridades competentes de la Seguridad Social.

Como aspecto positivo de la Propuesta destaca que el coste total para la constitución deberá limitarse a 100€, siendo el plazo para completar el registro de máximo 48 horas, siempre y cuando se use el modelo estandarizado de Estatutos sociales. En cambio, en caso de no usar los modelos estandarizados el plazo de resolución se incrementa hasta 5 días hábiles. En cuanto al capital social mínimo de las EU Inc. este se fija en 0€.

Finalmente, otro aspecto positivo de la Propuesta es la posibilidad de constituir sucursales o filiales en otros Estados miembro de forma digital y estandarizada, en tanto reducirá los costes, tiempos y dificultades de expansión de las sociedades en otros Estados miembro. En todo caso, el éxito de esta medida dependerá también de la buena implementación y sencillez del portal a través del cual tramitar estas aperturas.

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