SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 3)

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Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros” y la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este Link, así como la segunda parte que puede verse aquí.

En relación con las actividades y comunicaciones comerciales de las gestoras de fondos de inversión, la SFDR 2.0 incorpora mayor régimen al respecto. En concreto, las declaraciones relacionadas con la sostenibilidad en los nombres y en las comunicaciones publicitarias únicamente se permitirían en relación con los productos categorizados, con excepción de los productos no categorizados recogidos en art. 9 bis, que podrían utilizar tales referencias en sus comunicaciones publicitarias (pero no en sus nombres).

Esto afectará tanto a la terminología que podrá utilizarse en las comunicaciones comerciales, la cual quedará sujeta a los nuevos términos de la SFDR 2.0, con la desaparición de la definición actual de inversiones sostenibles, así como en el uso de denominaciones de los fondos. Por lo tanto, un producto no categorizado no podrá utilizar en su nombre ni en sus actuaciones de marketing expresiones que induzcan a pensar que se trata de un producto sostenible, de transición o con integración ASG relevante. Ello afectará a términos como “sostenible”, “ESG”, “ASG”, “verde”, “clima”, “transición”, “impacto”, “responsable” u otros conceptos similares, dependiendo de su utilización concreta. Además y, como ya vimos, el uso del término “impacto” o “inversión de impacto” quedará regulada bajo un régimen y requisitos muy exigente.

En materia de comunicaciones comerciales la SFDR 2.0 también pasa a regular cómo debe presentarse la información sobre calificaciones ASG (agencias de rating ESG).

Los productos del art. 9bis SFDR 2.0 son aquellos que sin cumplir directamente con los requisitos de ninguna de las tres nuevas categorías (ESG Basics, Transition y Sustainable), declaran combinar productos financieros clasificados como productos relacionados con la sostenibilidad, en cuyo caso deberán cumplir con el umbral del 70% respecto de la combinación de estas tres categorías. Aquí podrían entrar fondos de fondos, fondos multiasset y productos unit-linked.

Estos productos del art. 9bis SFDR 2.0 podrán utilizar la información suministrada por los subyacentes (los fondos invertidos), para recabar la información necesaria para cumplir con la SFDR 2.0.

La regulación especifica para este tipo de productos es importante, debido a que aclaran las normas para que los fondos de fondos puedan presentarse en el mercado con vinculación en temas de sostenibildiad, ya sea como productos ESG Basics, Transition o Sustainable. Por lo tanto, la SFDR 2.0 facilitará que fondos de fondos que no podrían cumplir con los requisitos de la normativa para su categorización, con este trato diferenciado propuesto sí sea posible. Si miramos los datos sobre fondos de fondos constituidos entre 2022 y 2026 podemos ver que la gran mayoría de ellos son art. 6 SFDR, con muy contadas excepciones como art. 8 SFDR y alguno que combina inversión en fondos con la inversión directa como art. 9 SFDR. Por lo tanto, esta regulación específica para fondos de fondos será muy importante y podría facilitar que a futuro los fondos de fondos puedan presentarse con una categorización más alineada con la sostenibilidad que en la actualidad.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que los productos del art. 9bis SFDR 2.0 no solo deberán cumplir con el umbral combinado del 70%, también deberán cumplir con las normas sobre exclusiones de inversión, así como explicar cuál es la combinación de estos productos dentro del 70%. Es decir, porcentaje referido a cada una de las tres categorías.

Finalmente, sobre la categorización concreta de los fondos de fondos en la SFDR 2.0 aun no está del todo clara, pero todo parece indicar que su categorización podría ser ESG Basics, Transition o Sustanable, siempre y cuando el 70% de los subyacentes cumplan con los requisitos mínimos de una de estas categorías, o bien, directamente presentarse como producto art. 9bis SFDR 2.0, pudiendo comunicar la combinación de subyacentes ESG Basics, Transition y Sustanable, para que los inversores sepan que están invirtiendo en un producto que invertirá, a su vez, en activos categorizados.

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