SFDR 2.0 situación actual y comentarios adicionales más allá del cambio de categorías (Parte 3)
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Con esta entrada continuamos tratando la SFDR 2.0. siguiendo con lo ya
visto en “SFDR 2.0 - El nuevo régimen sobre
divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los
servicios financieros” y
la primera parte de esta nueva serie, que se puede ver en este
Link, así como la segunda
parte que puede verse aquí.
En relación con las actividades y comunicaciones comerciales de las
gestoras de fondos de inversión, la SFDR 2.0 incorpora mayor régimen al
respecto. En concreto, las declaraciones relacionadas con la sostenibilidad en
los nombres y en las comunicaciones publicitarias únicamente se permitirían en
relación con los productos categorizados, con excepción de los productos no
categorizados recogidos en art. 9 bis, que podrían utilizar tales referencias
en sus comunicaciones publicitarias (pero no en sus nombres).
Esto afectará tanto a la terminología que podrá utilizarse en las
comunicaciones comerciales, la cual quedará sujeta a los nuevos términos de la
SFDR 2.0, con la desaparición de la definición actual de inversiones sostenibles,
así como en el uso de denominaciones de los fondos. Por lo tanto, un producto
no categorizado no podrá utilizar en su nombre ni en sus actuaciones de
marketing expresiones que induzcan a pensar que se trata de un producto
sostenible, de transición o con integración ASG relevante. Ello afectará a
términos como “sostenible”, “ESG”, “ASG”, “verde”, “clima”, “transición”,
“impacto”, “responsable” u otros conceptos similares, dependiendo de su
utilización concreta. Además y, como ya vimos, el uso del término “impacto” o “inversión
de impacto” quedará regulada bajo un régimen y requisitos muy exigente.
En materia de comunicaciones comerciales la SFDR 2.0 también pasa a regular
cómo debe presentarse la información sobre calificaciones ASG (agencias de
rating ESG).
Los productos del art. 9bis SFDR 2.0 son aquellos que sin cumplir directamente
con los requisitos de ninguna de las tres nuevas categorías (ESG Basics,
Transition y Sustainable), declaran combinar productos financieros clasificados
como productos relacionados con la sostenibilidad, en cuyo caso deberán cumplir
con el umbral del 70% respecto de la combinación de estas tres categorías. Aquí
podrían entrar fondos de fondos, fondos multiasset y productos unit-linked.
Estos productos del art. 9bis SFDR 2.0 podrán utilizar la información
suministrada por los subyacentes (los fondos invertidos), para recabar la
información necesaria para cumplir con la SFDR 2.0.
La regulación especifica para este tipo de productos es importante, debido
a que aclaran las normas para que los fondos de fondos puedan presentarse en el
mercado con vinculación en temas de sostenibildiad, ya sea como productos ESG Basics,
Transition o Sustainable. Por lo tanto, la SFDR 2.0 facilitará que fondos de
fondos que no podrían cumplir con los requisitos de la normativa para su
categorización, con este trato diferenciado propuesto sí sea posible. Si
miramos los datos sobre fondos de fondos constituidos entre 2022 y 2026 podemos
ver que la gran mayoría de ellos son art. 6 SFDR, con muy contadas excepciones
como art. 8 SFDR y alguno que combina inversión en fondos con la inversión
directa como art. 9 SFDR. Por lo tanto, esta regulación específica para fondos
de fondos será muy importante y podría facilitar que a futuro los fondos de
fondos puedan presentarse con una categorización más alineada con la
sostenibilidad que en la actualidad.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que los productos del art.
9bis SFDR 2.0 no solo deberán cumplir con el umbral combinado del 70%, también
deberán cumplir con las normas sobre exclusiones de inversión, así como
explicar cuál es la combinación de estos productos dentro del 70%. Es decir, porcentaje
referido a cada una de las tres categorías.
Finalmente, sobre la categorización concreta de los fondos de fondos en la SFDR 2.0 aun no está del todo clara, pero todo parece indicar que su categorización podría ser ESG Basics, Transition o Sustanable, siempre y cuando el 70% de los subyacentes cumplan con los requisitos mínimos de una de estas categorías, o bien, directamente presentarse como producto art. 9bis SFDR 2.0, pudiendo comunicar la combinación de subyacentes ESG Basics, Transition y Sustanable, para que los inversores sepan que están invirtiendo en un producto que invertirá, a su vez, en activos categorizados.

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