Deber de registro de las empresas que prestan servicios relacionados con la concesión de créditos o préstamos a consumidores
Vesuvius, catalan and paranzella - Edward William Cooke |
En virtud de la “Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se
regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios
y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o
crédito”, se creó un registro estatal donde las compañías que intervienen
en la concesión de los préstamos y créditos a consumidores deben inscribirse.
Este deber de registro forma
parte del mandato contemplado en el art. 51 CE en garantizar la defensa de los
consumidores y usuarios. Entre la multitud de normas aprobadas siguiendo con
este mandato, a los efectos que nos interesan ahora destaca la Ley 2/2009
mencionada, así como el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero.
En concreto, todas las personas,
tanto físicas como jurídicas, que se dediquen a las siguientes actividades
(definidas en el art. 1.1 de la Ley 2/2009) están obligadas a inscribirse en el
Registro Estatal de Empresas:
a) Concesión a consumidores de
préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de
crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
b) Intermediación para la
celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un
consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos
preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida en su
caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su
suscripción.
En virtud del art. 1.1 b) Ley
2/2009, las empresas o profesionales que preparen o pongan a disposición de
consumidores la celebración de contratos de préstamo o crédito, cualquiera que
sea al finalidad de dichos préstamos o créditos, deben inscribirse en el
mencionado registro. Este apartado tiene importantes consecuencias prácticas,
debido a que no sólo hay multitud de empresas llevando a cabo estas actividades
sino que, además, son empresas no habituadas a este tipo de obligaciones de
información adicional, más propias de las empresas financieras.
La no inscripción en el Registro
Estatal de Empresas se considera una infracción muy grave, otorgando la
competencia para imponer la sanción al Instituto Nacional del Consumo, que fue
integrado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
(AECOSAN), en virtud del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero.
Para la inscripción la persona o
empresa interesada debe acreditar que consta de un seguro de responsabilidad civil
profesional.
En relación con las sanciones
aplicables, pueden llegar a ser muy perjudiciales, la normativa de protección de consumidores y usuarios contempla una
sanción para infracciones graves de entre 15.025,31€ y 601.012,10€, pudiendo
rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o
servicios objeto de infracción. Además, la Administración pública competente
puede acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio
por un plazo máximo de cinco años.
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