Deber de registro de las empresas que prestan servicios relacionados con la concesión de créditos o préstamos a consumidores

Vesuvius, catalan and paranzella - Edward William Cooke
En virtud de la “Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito”, se creó un registro estatal donde las compañías que intervienen en la concesión de los préstamos y créditos a consumidores deben inscribirse.

Este deber de registro forma parte del mandato contemplado en el art. 51 CE en garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. Entre la multitud de normas aprobadas siguiendo con este mandato, a los efectos que nos interesan ahora destaca la Ley 2/2009 mencionada, así como el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero.

En concreto, todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que se dediquen a las siguientes actividades (definidas en el art. 1.1 de la Ley 2/2009) están obligadas a inscribirse en el Registro Estatal de Empresas:

a) Concesión a consumidores de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.
b) Intermediación para la celebración de un contrato de préstamo o crédito con cualquier finalidad, a un consumidor, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida en su caso, la puesta a disposición de tales contratos a los consumidores para su suscripción.

En virtud del art. 1.1 b) Ley 2/2009, las empresas o profesionales que preparen o pongan a disposición de consumidores la celebración de contratos de préstamo o crédito, cualquiera que sea al finalidad de dichos préstamos o créditos, deben inscribirse en el mencionado registro. Este apartado tiene importantes consecuencias prácticas, debido a que no sólo hay multitud de empresas llevando a cabo estas actividades sino que, además, son empresas no habituadas a este tipo de obligaciones de información adicional, más propias de las empresas financieras.

La no inscripción en el Registro Estatal de Empresas se considera una infracción muy grave, otorgando la competencia para imponer la sanción al Instituto Nacional del Consumo, que fue integrado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), en virtud del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero.

Para la inscripción la persona o empresa interesada debe acreditar que consta de un seguro de responsabilidad civil profesional.

En relación con las sanciones aplicables, pueden llegar a ser muy perjudiciales, la normativa de protección de consumidores y usuarios contempla una sanción para infracciones graves de entre 15.025,31€ y 601.012,10€, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción. Además, la Administración pública competente puede acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. 

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