Nueva Directiva de la UE sobre derechos de los accionistas y en especial, sobre la implicación a largo plazo y los derechos de voto

L'Estaque - Paul Cézanne

La Directiva 2017/828 de 17 de mayo de 2017 modifica la Directiva 2007/36/CE respecto al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. El objetivo de esta regulación es, básicamente, promover un mayor interés y seguimiento de los accionistas de sociedades cotizadas (inversores) en la compañía. Con ello se busca reducir el cortoplacismo de los inversores, que provoca una asunción de riesgos a corto plazo excesiva. Esto tiene interés, en especial, cuando quien asume riesgos es un gestor de fondos de terceros y que, a su vez, puede afectar a la gestión y rendimiento empresarial.

Una cuestión que ha sido de interés en derecho de sociedades y, especialmente en materia de gobierno corporativo, durante los últimos años ha sido tanto la desvinculación de los socios en el funcionamiento de la empresa, como la aparición de cada vez más intermediarios en la titularidad de acciones cotizadas, dando lugar al problema del llamado voto vacío e incluso de desconocimiento por parte de la sociedad sobre quién son sus accionistas. El riesgo de esta situación es tanto el absentismo en las juntas generales como la disociación de la condición del socio de los derechos económicos (generando conflictos de interés). Un instrumento para afrontar este problema es el uso de los medios telemáticos, algo que ya hace años que se viene promoviendo. Todos estos problemas dan lugar a la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/36/CE, modificando el art. 1 de la misma.

En relación con el problema de identificación de los accionistas, se añade el art. 3 bis, que incluye un derecho a favor de las sociedades cotizadas para que los Estados miembro garanticen los mecanismos necesarios para identificar a sus accionistas. En concreto el art. 3 bis.1 establece:

Los Estados miembros garantizarán que las sociedades tengan derecho a identificar a sus accionistas. Los Estados miembros podrán disponer que las sociedades que tengan el domicilio social en su territorio solo estén autorizadas a solicitar la identificación de los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de acciones o de derechos de voto. Dicho porcentaje no excederá del 0,5%.

Además, el art. 3 bis.3 contempla el deber de comunicación entre los intermediarios respecto a la identidad de los accionistas y sus posteriores transmisiones, así como el derecho de la sociedad a pedir información a cualquier intermediario.

La Directiva habilita y previsiblemente así se hará, que la Comisión especifique los requisitos mínimos de la información a transmitir, los formatos a utilizar, las medidas de seguridad y los plazos a cumplir.

Para garantizar el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas que operan mediante intermediarios, se añade el art. 3 quater. Este artículo establece una obligación del Estado miembro de garantizar, como mínimo, una de estas dos opciones:

a) que el intermediario permita al accionista ejercer por sí mismo los derechos , y/o
b) que el intermediario ejerza los derechos del accionista según la autorización e instrucciones del accionista.

Además, los Estados miembros deberán garantizar que el ejercicio del voto y su sentido (a favor, en contra, abstención), llegue al accionista.

Para impedir que la implementación de las nuevas medidas tenga un coste desproporcionado que impida su ejercicio por parte de los accionistas, se incluye el art. 3 quinquies, que requiere a los Estados miembros para que controlen que los intermediarios no apliquen tarifas desproporcionadas e, incluso, se habilita a los Estados miembro para prohibir a los intermediarios que cobren honorarios por estos servicios.

Valga decir, que las entidades extranjeras que presten servicios en la UE también deben cumplir con las normas comentadas.

La Directiva también promueve la elaboración y publicación de una política de implicación,  por parte de los inversores institucionales y gestores de activos. En este caso, no se trata de una obligación, pero sí se aplica el principio de cumplir o explicar.

El período que disponen los Estados miembros para transponer la Directiva vence el 10 de junio de 2019.

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