Resolución de la DGRN de 16 de mayo de 2018, sobre la reducción de capital con compensación de créditos
My Shanty, Lake George - Georgia O'Keeffe |
La Resolución de la DGRN de 16 de mayo de 2018 trata sobre la
reducción de capital con devolución de aportaciones, mediante compensación de
créditos a un socio que no asistió a la junta general que acordó la reducción.
Una S.L. acordó la reducción de capital por la totalidad del capital
social, mediante restitución de aportaciones a todos los socios. El acuerdo fue
aprobado por la unanimidad de los socios presentes en la junta general, que
representaban el 85,7% del capital social. El capital social restante, no
presente en la junta que acordó la reducción de capital, correspondía a un
socio al que se le devuelve parte de la aportación mediante cheque, igual que
al resto, pero en parte también mediante compensación de créditos.
El primer aspecto a destacar es que la reducción de capital con
devolución de aportaciones de forma distinta entre los socios, se regula de
forma distinta según la sociedad sea una S.A. o una S.L. Mientras que en la S.L.
para ello se requiere el consentimiento individual de los socios afectados, en
la S.A. se requiere aprobación del grupo de accionistas afectados. Esta
particularidad ya la destacamos en la entrada “Squeeze
out o exclusión de minoritarios en las sociedades anónimas (S.A.)”.
La DGRN debe resolver las siguientes cuestiones: (i) Si la devolución
de aportaciones en los términos expuestos cumple con la norma de igualdad de
trato; y (ii) si era necesario el consentimiento individual del socio al que recibió
parte de su devolución mediante compensación del crédito que la sociedad ostentaba
contra el mismo.
En relación con la primera cuestión, la DGRN entiende que no hay disparidad
de trato, en tanto a todos los socios se les reduce el capital en el mismo
porcentaje (el 100%) y se les entrega el valor correspondiente según la misma forma
de cálculo.
En relación con la segunda cuestión, la DGRN entiende que no procede
la posibilidad de compensar el crédito que la sociedad ostenta contra el socio
en pago de la devolución de su compensación. Para ello era necesario el
consentimiento expreso del socio afectado, que no aprobó el acuerdo al no estar
presente en la junta, ni expresó su consentimiento posteriormente.
En consecuencia, la DGRN no estima el recurso y confirma la denegación
de la inscripción del acuerdo de reducción de capital social, en tanto no
consta la aprobación del socio a la compensación del crédito. Para dicha
compensación se requería consentimiento individual o resolución judicial.
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