Cesión global de activo y pasivo

Three Figures - Roberto Matta


La cesión global de activo y pasivo se regula en el art. 81 y siguientes de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME).

La cesión global de activo y pasivo consiste en la transmisión en bloque de todo el patrimonio de una sociedad, por sucesión universal, en favor de uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio de la sociedad cesionaria. En caso de consistir la contraprestación en acciones, participaciones o cuotas, estaríamos ante una escisión o segregación. Además, la cesión global de activo y pasivo, en relación con los aspectos societarios y de modificación estructural, sus requisitos se dan sólo en la sociedad transmitente (cedente), no en las adquirentes, cuya operación es una simple compraventa, mientras que en la transmitente la operación es una modificación estructural con su régimen particular.

Este tipo de operación se halla entre las transmisiones de acciones, participaciones o cuotas y las transmisiones de activos. En tanto consiste en la transmisión de activos, pero incluyendo la totalidad del patrimonio de la sociedad mediante sucesión universal.

En su origen la cesión global de activo y pasivo se enfocaba como un instrumento para liquidar la sociedad, sin embargo, con el tiempo se ha ido alejando de este uso, cogiendo más relevancia para otros usos como reestructuraciones y transmisiones en fase concursal. Sin embargo, su uso práctico es muy menor y, en la actualidad, la mayoría de las operaciones alternativas a la transmisión de negocios mediante acciones o participaciones es la compraventa de unidades económicas o productivas, que permiten aislar parte de los activos y pasivos del perímetro de la operación.

El procedimiento a seguir en las cesiones globales de activo y pasivo sigue las mismas directrices que en las fusiones y escisiones, que ya hemos visto en entradas como “Comparativa entre las fusiones ordinarias las absorciones de participadas al 100% y las absorciones de participadas al 90% o más”.

Si bien, igual que en las fusiones y escisiones, la cesión global también requiere de un proyecto (el Proyecto de cesión global de activo y pasivo), en este caso no existe ecuación de canje, y sólo requiere ser aprobado por la cedente, no por la cesionaria o cesionarias. Por su parte, las cesionarias participan de un contrato de compraventa referido a la totalidad del patrimonio de la cedente, al que se puede adjuntar el proyecto de cesión global y que, en su caso, requiere la aprobación de la junta general si se dan los requisitos del art. 160 f) LSC.

En las cesiones globales también se dan otros requisitos de las fusiones y escisiones, como la publicación del acuerdo, el período de oposición, el requisito de otorgar escritura pública y el deber de inscripción, entre otros.

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