Diferencias entre establecimiento permanente, sucursal y filial

Pesca del Atún- Joaquín Sorolla


Las diferencias entre establecimiento permanente, sucursal y filial residen en que la primera de estas formas de organización empresarial es la más sencilla y la filial la más compleja, en tanto constituye una nueva sociedad a todos los efectos. En cambio, la sucursal es un punto intermedio, tal y como veremos. Valga decir, además, que existen otras formas como las oficinas de representación, con capacidad de actuación muy limitada (dirigidas a promover la actividad de la empresa, pero no a llevarla a cabo en el territorio donde se ubican).

El establecimiento permanente es posible cuando la empresa que lo abre es reconocida por el estado donde se quiere abrir. Dentro de la UE esto es automáticamente posible por parte de todas las empresas que operan legalmente en el territorio comunitario, gracias al principio de libre empresa y libertad de movimientos.

Si bien, según se opte por una vía u otra, las obligaciones de la empresa serán más o menos, en todo caso aplican siempre relaciones contractuales y obligaciones tanto con la Administración Tributaria como con la Seguridad Social y, requiriendo la sociedad extranjera, de un NIF en España.

Mediante un establecimiento permanente la empresa extranjera puede operar en España, sin necesidad de constituir una nueva sociedad y llevando a cabo las mismas actividades (o parte de ellas) que la empresa extranjera. Es decir, las actividades del establecimiento permanente deben estar incluidas en las de la sociedad que lo abre (y debidamente regularizadas en dicho estado de origen).

El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica y no responde directamente, la responsabilidad resultante de la actividad del mismo se reclama a la sociedad extranjera a través de cuya personalidad jurídica actúa el establecimiento permanente. Por lo tanto, el establecimiento ni se inscribe en el registro mercantil ni presenta cuentas anuales. Además, el establecimiento permanente no cuenta con un órgano de administración propio ni un gerente, se administra directamente por parte de la sociedad extranjera.

La sucursal, de igual modo que el establecimiento permanente, carece tanto de personalidad jurídica propia como de responsabilidad autónoma, es decir separada, de la sociedad extranjera. Otro aspecto en el que coincide con el establecimiento permanente es que su actividad o actividades deben estar entre las de la sociedad extranjera. Sin embargo, sí se inscribe en el registro mercantil y sí presenta cuentas anuales a depósito mercantil. Otra diferencia relevante entre el establecimiento permanente y la sucursal, es que la segunda consta de un órgano de administración propio, que es el gerente.

Finalmente, la filial sí constituye una entidad autónoma, con personalidad jurídica propia distinta a la de la sociedad extranjera, de modo que debe inscribirse en el registro mercantil y depositar cuentas anuales. Otra diferencia con el establecimiento permanente y la sucursal, es que la filial tiene responsabilidad propia distinta a la de la sociedad extranjera, que únicamente responde por el capital aportado.

También es importante destacar que la filial no tiene las limitaciones respecto a las actividades que puede desarrollar un establecimiento permanente o una sucursal. Al tratarse de una nueva sociedad a todos los efectos, su objeto social puede ser igual o distinto al de su matriz, cosa que no ocurre con las otras dos figuras.

Finalmente, cabe destacar que la formalización tanto de la filial como de la sucursal requieren de escritura pública, mientras que el establecimiento permanente no la requiere, con la simple comunicación a la Administración tributaria y la Seguridad Social es suficiente.

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