Diferencias entre establecimiento permanente, sucursal y filial
Pesca del Atún- Joaquín Sorolla |
Las diferencias entre establecimiento permanente, sucursal y filial
residen en que la primera de estas formas de organización empresarial es la más
sencilla y la filial la más compleja, en tanto constituye una nueva sociedad a
todos los efectos. En cambio, la sucursal es un punto intermedio, tal y como
veremos. Valga decir, además, que existen otras formas como las oficinas de
representación, con capacidad de actuación muy limitada (dirigidas a promover
la actividad de la empresa, pero no a llevarla a cabo en el territorio donde se
ubican).
El establecimiento permanente es posible cuando la empresa que lo abre
es reconocida por el estado donde se quiere abrir. Dentro de la UE esto es
automáticamente posible por parte de todas las empresas que operan legalmente
en el territorio comunitario, gracias al principio de libre empresa y libertad
de movimientos.
Si bien, según se opte por una vía u otra, las obligaciones de la
empresa serán más o menos, en todo caso aplican siempre relaciones
contractuales y obligaciones tanto con la Administración Tributaria como con la
Seguridad Social y, requiriendo la sociedad extranjera, de un NIF en España.
Mediante un establecimiento permanente la empresa extranjera puede
operar en España, sin necesidad de constituir una nueva sociedad y llevando a
cabo las mismas actividades (o parte de ellas) que la empresa extranjera. Es
decir, las actividades del establecimiento permanente deben estar incluidas en
las de la sociedad que lo abre (y debidamente regularizadas en dicho estado de
origen).
El establecimiento permanente no tiene personalidad jurídica y no
responde directamente, la responsabilidad resultante de la actividad del mismo
se reclama a la sociedad extranjera a través de cuya personalidad jurídica
actúa el establecimiento permanente. Por lo tanto, el establecimiento ni se
inscribe en el registro mercantil ni presenta cuentas anuales. Además, el
establecimiento permanente no cuenta con un órgano de administración propio ni
un gerente, se administra directamente por parte de la sociedad extranjera.
La sucursal, de igual modo que el establecimiento permanente, carece
tanto de personalidad jurídica propia como de responsabilidad autónoma, es
decir separada, de la sociedad extranjera. Otro aspecto en el que coincide con el
establecimiento permanente es que su actividad o actividades deben estar entre
las de la sociedad extranjera. Sin embargo, sí se inscribe en el registro
mercantil y sí presenta cuentas anuales a depósito mercantil. Otra diferencia
relevante entre el establecimiento permanente y la sucursal, es que la segunda
consta de un órgano de administración propio, que es el gerente.
Finalmente, la filial sí constituye una entidad autónoma, con personalidad
jurídica propia distinta a la de la sociedad extranjera, de modo que debe
inscribirse en el registro mercantil y depositar cuentas anuales. Otra
diferencia con el establecimiento permanente y la sucursal, es que la filial
tiene responsabilidad propia distinta a la de la sociedad extranjera, que
únicamente responde por el capital aportado.
También es importante destacar que la filial no tiene las limitaciones
respecto a las actividades que puede desarrollar un establecimiento permanente
o una sucursal. Al tratarse de una nueva sociedad a todos los efectos, su
objeto social puede ser igual o distinto al de su matriz, cosa que no ocurre
con las otras dos figuras.
Finalmente, cabe destacar que la formalización tanto de la filial como
de la sucursal requieren de escritura pública, mientras que el establecimiento
permanente no la requiere, con la simple comunicación a la Administración
tributaria y la Seguridad Social es suficiente.
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