Pacto de socios como prestación accesoria, RDGR de 26 de junio de 2018
Ships in a Storm on the Dutch Coast - Andreas Achenbach |
La Resolución de la DGRN de 26 de junio de 2018 resuelve sobre la posibilidad
de incluir un pacto de socios, concretamente referido a un protocolo familiar,
como prestación accesoria en los Estatutos sociales y proceder a su inscripción
en el Registro Mercantil.
Una sociedad pretende la inscripción de la modificación de sus
Estatutos, tras la aprobación de un protocolo familiar por parte de la junta
general, en virtud del cual se contempla la creación de la siguiente prestación
accesoria:
“Todos los socios, personas físicas personalmente o personas jurídicas
que tengan la condición de «miembros de la familia» que tengan la condición de
socio integrante de una rama familiar quedan impuestos en la prestación
accesoria no retribuida del cumplimiento y observancia de las disposiciones
pactadas por los socios en el protocolo familiar/pactos sociales que consta en
escritura pública autorizada el día 18 de julio de 2017, ante el Notario de
Valencia, Don Javier Máximo Juárez González y sus modificaciones realizadas de
acuerdo con lo previsto en la misma. Al respecto se establecen las siguientes
normas para su aplicación: a) Sin perjuicio de las restricciones a la
transmisión de acciones previstas estatutariamente, la transmisión voluntaria
de participaciones sociales [sic por acciones] por razón de la prestación
accesoria impuesta a todos los socios queda sujeta a la autorización de la
sociedad, correspondiendo la competencia de la autorización al órgano de
administración. Transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera
presentado la solicitud sin que la sociedad haya contestado a la misma, se
considerara que la autorización ha sido concedida. b) La apreciación de la
infracción de la prestación accesoria impuesta queda sujeta en primer término al
criterio del órgano de administración. Determinado por el mismo la posible
comisión de dicha infracción se dará traslado al presunto incumplidor por
cualquier medio fehaciente que acredite su recepción. El interesado dispondrá
de un plazo de quince días contados desde el siguiente de la recepción para
realizar las alegaciones que entienda procedentes. El órgano de administración
resolverá de manera definitiva en el plazo máximo de un mes desde la recepción
de las alegaciones o término del plazo para formularlas.
c) El incumplimiento voluntario de esta prestación accesoria es causa
legal de exclusión que se sujetará a lo previsto en los presentes Estatutos y
normativa aplicable, sin perjuicio de las demás consecuencias legales que
procedan.”
Es importante tener en cuenta que la prestación accesoria fue aprobada
por la totalidad de los socios en junta general.
El registrador mercantil entiende que no procede la inscripción por no
darse el requisito de las prestaciones accesorias (art. 86 LSC), consistente en
expresar el contenido concreto y determinado de la prestación accesoria en los
Estatutos. Es decir, entiende que no es suficiente con la identificación de la
escritura pública donde consta el protocolo familiar referenciado en la prestación
accesoria. Además, entiende que el pacto es reservado y que su publicidad
registral (de los protocolos familiares) tiene unos casos tasados en el RD
171/2007 que no se cumplen en este caso.
Por el contrario, la DGRN entiende que sí estamos ante una prestación
accesoria inscribible, revocando la resolución del registrador. En este sentido
destaca el siguiente extracto:
“En el presente caso –dejando al margen el hecho de que el protocolo
familiar es aprobado por unanimidad de todos los accionistas en la misma junta
general– la obligación en que consiste la prestación accesoria está
perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública
que se reseña, de suerte que su íntegro contenido está determinado
extraestatutariamente de manera perfectamente cognoscible no solo por los
socios actuales que lo han aprobado unánimemente sino por los futuros socios
que, al adquirir las acciones quedan obligados por la prestación accesoria cuyo
contenido es estatutariamente determinable –ex artículo 1273 del Código Civil–
en la forma prevista. Debe concluirse que la cláusula debatida es inscribible,
por no rebasar los límites generales a la autonomía de la voluntad, por cuanto
no se opone a las leyes ni contradice los principios configuradores de la
sociedad anónima (cfr. artículos 1255 y 1258 del Código Civil, 28 de la Ley de
Sociedades de Capital y 114.2 del Reglamento del Registro Mercantil).”
Valga decir, que esta forma de garantizar un pacto de socios, ya se ha
inscrito en otras ocasiones registralmente, si bien sigue siendo una forma poco
usual. Ellos e debe tanto a que muchos registradores siguen sin permitir su
inscripción, como en otros motivos técnicos y de oportunidad. Por motivos técnicos,
debido a la complejidad de regular los pactos en escritura y no incumplir
ningún límite y, por motivos de oportunidad, debido a la publicidad que supone
referenciarse registralmente a un pacto de socios.
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