Desconvocatoria de la junta general de socios
Paysage - Fernand Léger |
La posibilidad o no de desconvocar una junta general no está
expresamente contemplada en al Ley de Sociedades de Capital (ni en ninguna otra
ley o reglamento), como tampoco, por lo tanto, el procedimiento a seguir para
ello. Sin embargo, tanto la doctrina como la jurisprudencia y la práctica la
admiten. Además, cabe que en los estatutos o en el reglamento interno de la junta
general de la sociedad se regule el procedimiento a seguir para desconvocar una
junta.
Junto a la posibilidad de desconvocar, la otra cuestión también
pacífica en la práctica es que el órgano competente para desconvocar es el
mismo que tiene la facultad para convocar la junta general a desconvocar. Valga
decir que, en caso de administradores solidarios, cuando convoca uno de ellos,
el otro no podría desconvocar. Además, en caso de convocatoria judicial o
registral, sería el letrado de la administración o el registrador
correspondientes los que tienen la facultad para desconvocar (el mismo letrado
o registrador convocante).
Si bien la desconvocatoria no requiere de justa causa o justificación,
en la práctica suele mencionarse o, al menos identificarse, la causa para
desconvocar. Ello se debe a que la persona que decide desconvocar podría estar
asumiendo responsabilidades, en caso de realizarse la misma por motivos
contrarios a la ley, por ejemplo, en el marco de una administración desleal o de
un abuso de derecho, entre otras.
La problemática principal respecto a la desconvocatoria reside en las
formas y procedimiento a seguir. La norma general es que la desconvocatoria
debe cumplir las mismas formalidades que la convocatoria, pero debido a la
imposibilidad material de cumplir con los plazos de preaviso para las
convocatorias, la desconvocatoria debe realizarse con plazos menores. Por lo tanto,
el desconvocante deberá analizar en cada caso cual es la forma más adecuada.
Hay que tener en cuenta que el desconvocante podría tener que responder de
daños y perjuicios a la sociedad y/o los socios, en caso de mala
desconvocatoria. Por ello, es recomendable seguir siempre las mismas formas que
con la convocatoria, si se convoca por correo certificado con acuse de recibo,
habría que usar esta forma, aunque si se usa in método más garantista, como un
burofax, no habría duda en su corrección. Por ello, en la práctica suelen acumularse
formas, como correo certificado con acuse de recibo y correo electrónico a la vez
(es la forma más habitual y efectiva).
Un efecto particular de las desconvocatorias es que la realización de
la desconvocatoria a algunos de los socios, pero no a todos, provoca igualmente
la desconvocatoria. Por ello, es importante asegurarse de que la misma llega a
todos los socios pues, de lo contrario, el desconvocante podría asumir
responsabilidades frente a los perjudicados (o la sociedad si resultó afectada
de algún modo).
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