¿Qué actos deben inscribirse en el Registro Mercantil y cuáles no requieren escritura pública?
Palace of Fine Arts and the Lagoon - Edwin Deakin |
El art. 94 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) contempla la
lista de actos inscribibles en el Registro Mercantil de forma obligatoria, la
cual incluye: Constitución de la sociedad, modificaciones de los Estatutos
(excepto las que se dirán), aumentos y reducciones de capital social, prórroga
del plazo de duración de la sociedad, nombramientos y ceses de administradores,
liquidadores, auditores y secretarios de los órganos colegiados (incluidos
secretarios no consejeros), poderes generales y delegaciones de facultades (los
poderes especiales y de pleitos son inscribibles pero no de forma obligatoria),
apertura y cierre de sucursales, transformación, fusión, escisión, rescisión
parcial, disolución, liquidación, entidad encargada de la llevanza del registro
contable en caso de valores representados por anotaciones en cuenta,
resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso de acreedores y las
medidas de intervención en la administración, resoluciones judiciales y
administrativas que lo requieran según normativa específica, acuerdos de
implicación de los trabajadores en sociedades anónimas europeas, sometimiento a
supervisión de una autoridad de vigilancia, emisión de obligaciones u otros
valores negociables y, en general, los actos o contratos que modifiquen el
contenido de asientos practicados o cuya legislación específica requiera.
SI bien la mayoría de los actos mencionados requiere de otorgamiento
de escritura pública para su inscripción registral, algunos de estos actos
pueden inscribirse son necesidad de otorgar escritura pública, conforme
contempla el art. 95 RRM.
En concreto, será suficiente con legitimación de firma para inscribir:
nombramientos y ceses de administradores, liquidadores, auditores y secretarios
de los órganos colegiados (incluidos secretarios no consejeros), entidad
encargada de la llevanza del registro contable en caso de valores representados
por anotaciones en cuenta, resoluciones judiciales inscribibles relativas al
concurso de acreedores y las medidas de intervención en la administración,
resoluciones judiciales y administrativas que lo requieran según normativa
específica, acuerdos de implicación de los trabajadores en sociedades anónimas
europeas, sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia, emisión de
obligaciones u otros valores negociables y, en general, los actos o contratos
que modifiquen el contenido de asientos practicados o cuya legislación
específica requiera, siempre y cuando no se requiera otorgamiento de escritura
pública para su validez, en cuyo caso, si bien el RRM pudiera no requerir
escritura para su inscripción si lo requiera otra norma para su validez.
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