Voto a distancia en la Junta General (junta general por escrito sin sesión)
The Railway Crossing - Fernand Léger |
Si bien la Junta General de socios formalmente no se puede celebrar
por escrito y sin sesión, como sí se permite con las reuniones del Consejo de
Administración, la Resolución de la DGRN de 8 de enero de 2018 permite que, en
la práctica sí pueda celebrarse la Junta General por escrito y sin sesión, en
tanto acepta la emisión de voto a distancia de forma anticipada a la reunión de
la junta.
El artículo de los Estatutos referido a la emisión de votos a distancia
y objeto de esta Resolución de 8 de enero de 2018, establecía lo siguiente:
“1. Los socios podrán emitir su voto sobre las propuestas contenidas
en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios
remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos, un
escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el socio deberá
manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o
asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de
no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con
ellos. 2. Si existiere el área de socios dentro de la Web Corporativa, el voto
podrá ejercitarse por el socio mediante el depósito en la misma, utilizando su
clave personal, del documento en formato electrónico en el que lo contenga o
por su manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha
área. 3. También será válido el voto ejercitado por el socio por medio de
escrito físico o electrónico firmado por el socio. 4. El voto anticipado deberá
recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora
fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrá revocarse
o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto anticipado emitido a distancia
sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal o telemática del socio
en la Junta.”
El registrador mercantil denegó la inscripción alegando, entre otras
cuestiones, que la regulación del voto anticipado a distancia para la Junta
General sólo se contempla en el art. 521 del título referido a las sociedades
cotizadas, sin incluir ni a las S.L. ni siquiera a las S.A. no cotizadas.
Sin embargo, la DGRN recuerda que ya se ha pronunciado con
anterioridad a la posibilidad de emitir votos a distancia, incluso en S.L., dentro
de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que, si se acuerda su
inclusión en los Estatutos su uso es válido.
Si bien el registrador entendía que esta forma elimina el carácter deliberante
de un órgano colegial, como es la Junta, la DGRN no lo entiende así, destacando,
además, que el Consejo también es un órgano colegial y la ley permite
expresamente su celebración por escrito sin sesión.
Valga decir, que la Junta General de socios que se celebre permitiendo
el uso de emisión de voto a distancia de forma anticipada, no evita que el
órgano de administración deba acudir en la fecha y lugar indicados para la
celebración de la Junta, por si alguno de los socios decide acudir y para
formalizar la lista de asistentes y la Acta. Sin embargo, a efectos prácticos el
resultado es que, efectivamente, la Junta General puede tomar sus acuerdos por
escrito y sin sesión.
Comentarios
Publicar un comentario