Comentarios a la consulta pública sobre la futura Ley de Startups
Stilleben mit Bordeuauxflasche - Juan Gris |
El Gobierno ha abierto consulta pública previa a la elaboración del
texto del anteproyecto de “Ley de fomento del ecosistema de Starups” (“Ley de
Startups”), en virtud del art. 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Ante esta consulta, a continuación se exponen algunos comentarios y
opiniones iniciales al respecto.
En el marco de esta consulta pública, se destacan las siguientes
cuatro cuestiones:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no
regulatorias.
A la hora de dar respuesta a estas cuestiones, es necesario un
acercamiento objetivo y esforzarse en dar a luz problemas del sector
emprendedor (startups), que pueden no ser visibles para el legislador, pues
muchos operadores no tienen interés alguno en mostrar cada aspecto de su
práctica habitual en el ecosistema emprendedor. El deseo de muchos operadores
en este sector es lograr mejores tratos fiscales, más agilidad administrativa y
más información y contactos. Sin embargo, la responsabilidad del legislador es
promover el ecosistema emprendedor de tal modo que las distintas startups e
inversores operen en régimen de máxima competencia posible, para evitar algunos
abusos que se han estado produciendo en los últimos años con la expansión de
las startups.
A continuación, se comentan los cuatro puntos principales y demás subpuntos
destacados en la consulta pública.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Como bien apunta el Gobierno al presentar esta primera cuestión, el
ecosistema emprendedor español ha crecido alrededor de eventos y asociaciones,
por ello, actualmente existe un conjunto de operadores que ha aportado mucho al
mercado de startups en España. Sin embargo, si se quiere regular este sector,
con las ayudas y distintas iniciativas públicas que ayuden ha hacer crecer aún
más este sistema, la Administración deberá crear las herramientas y normas que
permitan abrir el mercado y promover la competencia entre operadores. De lo
contrario, las distintas ventajas que se aprueben serán aprovechadas por sólo algunos
operadores, dejando fuera otros. Es por ello, que la aprobación de una ley que
sólo logre dar más beneficio a los operadores actuales no generará un retorno
social ni una mayor presencia de España como centro mundial del emprendimiento.
Actualmente, la mayoría de proyectos de startups españolas se basan en
importar nuevos modelos ya existentes en otros países, a través de operadores
que vienen operando en España desde hace años. Sin embargo, la nueva Ley de
Starups debe centrar sus esfuerzos en conseguir que emprendedores con ideas realmente
innovadoras puedan iniciar sus proyectos con o sin los business angels y firmas
de venture capital ya tradicionales en España. Ello obviamente, no debe
resultar en un perjuicio para los operadores actuales, que han ayudado al
ecosistema emprendedor español a crecer, pero sí incentivas la aparición de más
operadores y mayor competencia. Por el contrario, es importante tener en cuenta
que gran parte de las innovaciones reales, esto es, sin importación de modelos
extranjeros, a menudo nacen en universidades públicas. En este sentido, con la
Ley de Starups deberá decidirse si las spin-off universitarias siguen con el
mismo régimen o no.
Debido al reducido mercado español, para facilitar la aparición de
nuevos operadores es necesario que el ecosistema emprendedor español sea más
internacional. De lo contrario, seguirá ocurriendo como en la actualidad, donde
a menudo los emprendedores no tienen acceso a financiación por falta de
inversores, o bien, porque la existencia de un inversor en un sector
determinado impide que otros inversores se atrevan a invertir en otras startups
relacionadas, al no existir un mercado suficientemente grande que les de
confort.
La nueva Ley de Starups tiene otro reto muy complicado, que es definir
qué se entiende por proyecto innovador de base tecnológica y qué no. La aparición
de nuevos modelos de negocio basados en la acumulación de información y
usuarios, como por ejemplo marketplaces, a menudo no dependen de la existencia
de un código fuente que suponga un avance tecnológico relevante, si no más bien
de una estrategia de marketing exitosa que permita atraer determinado número de
usuarios para hacerse con un mercado determinado. Por ello, es responsabilidad
de la Administración incluir las herramientas legales en la nueva Ley de Startups
que permita separar las empresas oportunistas de las que aporten una innovación
real. Como ya se ha apuntado en varias ocasiones (la misma CNMC ya lo apuntó), la
existencia de estas plataformas requiere de que los usuarios puedan migrar sus
datos de una plataforma a otra o, de lo contrario, podrían crearse barreras de
entrada.
Por estos motivos y otros no expuestos ahora, la Ley de Startups
debería crear los mecanismos para detectar las Starups que pasen un control
objetivo que determine el grado mínimo de innovación necesaria. Por ello,
podría crearse un organismo independiente compuesto por expertos, los cuales no
tengan intereses en el sector emprendedor, debiendo ser ingenieros
informáticos, industriales, de telecomunicaciones, etc. que estén en
disposición de realizar un análisis técnico y objetivo, en modo parecido como
ocurre con el registro de patentes.
En esta primera cuestión, el Gobierno pone de manifiesto la diversidad
de leyes que afectan el sector emprendedor. En este sentido, la existencia de
una única ley que englobe las distintas particularidades de las startups sería
un avance positivo que podría ayudar al sector. A pesar de ello, hay que tener
en cuenta que la promoción de estas empresas tampoco puede ser un obstáculo
para el resto, o ello podría dar lugar, si así fuera, en que modelos de riesgo
como son los de la mayoría de startups pusiera en riesgo también la continuidad
de otros puestos de trabajo más seguros. En principio, un modelo que permita el
análisis previo de las startups que se acojan a beneficios legales, debería
contraponer estos riesgos para el empleo.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
Si bien la promoción de las startups conlleva riesgos en la
estabilidad de determinadas empresas tradicionales y empleos, no se puede
obviar que el cambio de modelos de negocio en casi todos los sectores requiere
de medidas para atraer emprendedores que implementen estos nuevos modelos. En
caso contrario, el riesgo de sufrir una pérdida en la capacidad de producción y
empleo puede ser muy elevado.
Para lograr la llamada “Nación Emprendedora” no debería ser suficiente
con una norma que se rinda a las solicitudes de operadores actuales, tiene que
dar respuesta a un modelo sostenible en el tiempo que permita un ecosistema emprendedor
más competitivo y más internacional. Como ya se ha apuntado en la primera
cuestión, una iniciativa pública debe mirar por un mercado más grande y
abierto, de lo contrario, sólo estaría ayudando a determinadas empresas
preexistentes, sin apoyo al interés general.
c) Los objetivos de la norma
La Ley de Startups debe generar un marco flexible y objetivo que
permita al ecosistema emprendedor de España generar más proyectos, levantar y
atraer más fondos para invertir en dichos proyectos e internacionalizar más las
startups. De lo contrario, la ley sólo servirá para otorgar más ventajas a los
operadores actuales sin retorno social.
Debido a la poca relevancia económica del sector de las startups, al
menos desde hace pocos años, la preocupación de la Administración en determinados
aspectos de este sector no ha estado en la agenda. Uno de los problemas más
relevantes del sector son los conflictos de interés y por lo tanto, deberían
tratase en la futura ley. Actualmente un business angel o un venture capital que
desee invertir en un nuevo modelo de negocio puede tener acceso a información esencial
de varios proyectos parecidos e invertir en uno de ellos, usando la información
de la competencia. Este problema en otros mercados más grandes, como el estadounidense,
es mucho menor gracias a la mayor competencia y existencia de inversores. Sin embargo,
en un mercado con el volumen de España, es más habitual que estos conflictos se
den. Por ello, la Ley de Startups debe lograr mayor competencia y mayor control
en las buenas prácticas de los inversores.
En esta cuestión sobre los objetivos de la norma, el Gobierno expone cuatro
preguntas, respecto de las cuales se opina lo siguiente.
1. ¿Es necesaria la delimitación conceptual de startup?
Esta necesidad depende de las
medidas que finalmente se aprueben, pero si se aprueban ventajas fiscales,
ayudas públicas u otras iniciativas que puedan beneficiar directamente a
determinados operadores, sí debería aprobarse una delimitación conceptual
clara. Esta definición, además, debería ir acompañada de los mecanismos de
control sobre las startups, para garantizar que efectivamente son proyectos de
interés. Si bien la Ley de Startups será una novedad en el ordenamiento español,
no lo es la existencia de mecanismos para incentivar sectores, y ello nos sirve
de ejemplo para mejorar la nueva normativa. El mayor problema en este tipo de
iniciativas es la falta de medios de la Administración para asegurarse que las
partes beneficiadas efectivamente cumplen los requisitos para acogerse a
beneficios. Sin un organismo que se preocupe en el cumplimiento de los
requisitos que fije la Ley de Startups, la obtención de ventajas fiscales u otras
ventajas que faciliten la captación de inversores provocará la malversación de
recursos públicos. Como alternativa al control activo de la Administración, si
no existen recursos suficientes la solución pasaría por un régimen sancionador
suficientemente desincentivador para quienes intenten acogerse a las ventajas
de las startups sin serlo.
2. ¿Cuáles
deberían ser los requisitos que deberían cumplir los agentes inversores?
En relación con esta cuestión, podría
resultar de interés para algunos operadores pedir determinados requisitos relacionados
con la antigüedad o experiencia en operaciones de inversión en startups. Si
bien debe existir un control en la profesionalidad de los inversores, uno de los
principales y esenciales objetivos de la Ley de Startups debería ser la mayor
competencia. Por ello, los requisitos no deberían impedir la entrada de nuevos
operadores. A la vista de la normativa sobre crowdfunding, en España este tipo
de plataformas reguladas ha facilitado la inversión en startups, gracias a que
inversores particulares han podido confiar más en estas plataformas y los
proyectos que publican. Aunque también es cierto que la atomización del capital
social resultante del crowdfunding, está generando problemas en muchas startups
en segundas rondas, también lo es que se está facilitando la captación de
fondos que, en caso contrario, podrían no haber resultado. A pesar de ello, no
parece que puedan exportarse ejemplos relevantes de la normativa sobre plataformas
de financiación participativa en la Ley de Startups. De hecho, la creación de
algún tipo de figura que englobe inversores podría perjudicar la competencia en
un ecosistema ya faltado de operadores.
3. ¿Cuáles
son las barreras legales, administrativas, de financiación, entre otros, que
tienen las startups?
En esta cuestión el ordenamiento
jurídico español tiene el problema de exceso de burocracia que viene arrastrando
desde hace décadas, tal y como indican múltiples índices de emprendimiento.
Especial mención merece la obtención de los NIE. En relación con las scaleups,
también mencionadas en esta cuestión, el principal problema reside
probablemente en la falta de internacionalización de las empresas españolas,
tal y como ya se ha comentado en varias ocasiones aquí.
4. ¿Cuáles
serían las medidas concretas para impulsar las starups?
Todas las medidas identificadas
en la consulta pública serían deseables para promover el ecosistema emprendedor.
Sin embargo, es importante que a la hora de atribuir ventajas en un sector como
el de las startups, se tenga en cuenta el modelo de rondas habitual de este
sector. Por ello, los inversores que se aprovechen de este nuevo marco jurídico,
deben retornar a la sociedad parte de los beneficios una vez desinvierten en
las startups. A fin de lograr que las inversiones iniciales en startups (seed capital
y venture capital), obtengan mayor peso en España, sería deseable reducir los
costes iniciales para los inversores y diferirlos en el momento de
desinversión, en todo aquello que sea posible. La Ley de Starups podría crear
un sistema con dos alternativas, una en la que los inversores obtengan mayores
ventajas, a cambio de un retorno superior para la sociedad en la desinversión y
otra, en la que las ventajas y el retorno sean menores (ya sea por recibir
subvenciones, ahorro de costes o cualquier otra ventaja).
En el único aspecto que podría no ser
deseable una reducción excesiva podría ser en materia de seguridad social, si
ello redunda en menor protección o garantías para los empleados. En tanto muchos
modelos de negocio innovadores están resultando en pérdidas de derechos para
los empleados, la Ley de Starups no sólo no debería ser ajena a ello, si no
además, dar una respuesta para garantizar los derechos laborales y el acceso a
los servicios que el resto de empleados de empresas tradicionales y
administraciones públicas reciben.
d.- Las posibles
soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
A la vista del
alcance y la complejidad de la Ley de Startups a aprobar, la solución más
razonable debería ser la de proyecto de ley, evitando otras medidas más ágiles pero
con menos garantías. En contraposición, se entiende que la no regulación no
sería razonable, ya no sólo por tratarse materias que tienen una relación
directa con normas existentes imperativas (fiscales, administrativas,
laborales, etc.), también porque la aparición de iniciativas privadas o de
autocontrol podrían perjudicar la competencia del ecosistema emprendedor.
Comentarios
Publicar un comentario