Resolución de la DGRN de 29 noviembre 2018 sobre inscripción de acuerdos sociales en acta notarial
El fumador - Juan Gris |
La Resolución de la DGRN de 29 de noviembre de 2018, trata sobre la
posibilidad de inscribir acta notarial de junta general de socios de una sociedad,
sin necesidad de otorgamiento de posterior escritura pública. En este caso, se
presentó al Registro Mercantil acta notarial de la junta general, modificando un
artículo de los Estatutos sociales, referido a la duración del cargo de administrador.
Ante esta solicitud el Registrador denegó la inscripción, al no tratarse de
escritura pública, de conformidad con el art. 95 RRM.
La DGRN entiende igual que el Registrador, que es necesaria la
formalización de escritura pública, en base al art. 95 RRM, si bien, recuerda
que la acta notarial referida a los acuerdos de la junta general, puede servir
de base para la elevación a público de los acuerdos, de conformidad el art.
107.1 RRM.
La solución dada por el Registrador y la DGRN sigue la interpretación
literal del art. 95 RRM. Sin embargo, cabe tener en cuenta que en estos casos
la formalización de la escritura pública puede hacerse al momento. Para ello y
como ya apunta la DGRN, sólo hay que tomar como base la acta notarial y en el
mismo momento de celebrarse la junta general, solicitar al notario autorizante
que eleve a público los acuerdos. Por lo tanto, en estos casos deberá dejarse
constancia de la solicitud del órgano de administración al notario, respecto
del otorgamiento de la escritura en base al acta notarial, el juicio de
capacidad realizado por el notario respecto del solicitante, y la firma de
dicho solicitante.
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