Resolución de la DGRN de 29 noviembre 2018 sobre inscripción de acuerdos sociales en acta notarial

El fumador - Juan Gris


La Resolución de la DGRN de 29 de noviembre de 2018, trata sobre la posibilidad de inscribir acta notarial de junta general de socios de una sociedad, sin necesidad de otorgamiento de posterior escritura pública. En este caso, se presentó al Registro Mercantil acta notarial de la junta general, modificando un artículo de los Estatutos sociales, referido a la duración del cargo de administrador. Ante esta solicitud el Registrador denegó la inscripción, al no tratarse de escritura pública, de conformidad con el art. 95 RRM.

La DGRN entiende igual que el Registrador, que es necesaria la formalización de escritura pública, en base al art. 95 RRM, si bien, recuerda que la acta notarial referida a los acuerdos de la junta general, puede servir de base para la elevación a público de los acuerdos, de conformidad el art. 107.1 RRM.

La solución dada por el Registrador y la DGRN sigue la interpretación literal del art. 95 RRM. Sin embargo, cabe tener en cuenta que en estos casos la formalización de la escritura pública puede hacerse al momento. Para ello y como ya apunta la DGRN, sólo hay que tomar como base la acta notarial y en el mismo momento de celebrarse la junta general, solicitar al notario autorizante que eleve a público los acuerdos. Por lo tanto, en estos casos deberá dejarse constancia de la solicitud del órgano de administración al notario, respecto del otorgamiento de la escritura en base al acta notarial, el juicio de capacidad realizado por el notario respecto del solicitante, y la firma de dicho solicitante.

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