Modificación de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 11/2018 de 28 de diciembre

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La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, modifica Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio, para incluir tanto los nuevos deberes de información no financiera para grandes empresas, como la modificación del art. 62 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En relación con el art. 62 LSC, sobre la acreditación de la realidad de las aportaciones, se añade un nuevo apartado 2, quedando el mismo con el siguiente redactado:

Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.
2. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
3. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha.
4. En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.

Como se puede ver, el nuevo apartado 2 permite que en el caso de las S.L. (no de las S.A.), se puedan constituir sociedades sin necesidad de acreditar la aportación dineraria con un certificado bancario.

Con anterioridad a la Ley 11/2018, ya era posible constituir sociedades en régimen de formación sucesiva, conforme al art. 4 bis LSC, sin acreditar la aportación dineraria, pero en ese caso la compañía quedaba sujeta a un régimen especial, sin que esta figura haya tenido una implementación real en la práctica.

Por el contrario, el nuevo régimen del art. 62.2 LSC si tendrá aplicación práctica, pues en los casos donde el fundador no logre tener la cuenta bancaria operativa en plazo, podrá optar por constituir la sociedad mediante esta vía, sin tener que retrasar el otorgamiento de la escritura de constitución.

Otra modificación a destacar se refiere al art. 276, sobre pago de dividendos. La Ley 11/2018 añade un nuevo apartado 3 a dicho artículo, estableciendo un plazo máximo para su pago completo de 12 meses, a partir de la fecha del acuerdo de la junta general.

La Ley 11/2018 también introduce un nuevo redactado al art. 348 bis LSC, referido al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, si bien, su redactado final lo expondremos en otra entrada (para la entrada del nuevo art. 348 bis LSC clicar aquí).

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