Modificación de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 11/2018 de 28 de diciembre
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La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, modifica Ley de Sociedades de
Capital y el Código de Comercio, para incluir tanto los nuevos deberes de
información no financiera para grandes empresas, como la modificación del art.
62 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
En relación con el art. 62 LSC, sobre la acreditación de la realidad
de las aportaciones, se añade un nuevo apartado 2, quedando el mismo con el
siguiente redactado:
Artículo 62. Acreditación de la
realidad de las aportaciones.
1. Ante el notario autorizante
de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o,
en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que
consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las
aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las
correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que
el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo
constituya a nombre de ella.
2. No obstante lo anterior, no
será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la
constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores
manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad
y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
3. La vigencia de la
certificación será de dos meses a contar de su fecha.
4. En tanto no transcurra el
periodo de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien
lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la
entidad de crédito emisora.
Como se puede ver, el nuevo apartado 2 permite que en el caso de las
S.L. (no de las S.A.), se puedan constituir sociedades sin necesidad de
acreditar la aportación dineraria con un certificado bancario.
Con anterioridad a la Ley 11/2018, ya era posible constituir sociedades
en régimen de formación sucesiva, conforme al art. 4 bis LSC, sin acreditar la
aportación dineraria, pero en ese caso la compañía quedaba sujeta a un régimen
especial, sin que esta figura haya tenido una implementación real en la
práctica.
Por el contrario, el nuevo régimen del art. 62.2 LSC si tendrá
aplicación práctica, pues en los casos donde el fundador no logre tener la
cuenta bancaria operativa en plazo, podrá optar por constituir la sociedad
mediante esta vía, sin tener que retrasar el otorgamiento de la escritura de
constitución.
Otra modificación a destacar se refiere al art. 276, sobre pago de
dividendos. La Ley 11/2018 añade un nuevo apartado 3 a dicho artículo, estableciendo
un plazo máximo para su pago completo de 12 meses, a partir de la fecha del
acuerdo de la junta general.
La Ley 11/2018 también introduce un nuevo redactado al art. 348 bis
LSC, referido al derecho de separación en caso de falta de distribución de
dividendos, si bien, su redactado final lo expondremos en otra entrada (para la entrada del nuevo art. 348 bis LSC clicar aquí).
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