Anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Sociedades de Capital (y otras normas) sobre implicación a largo plazo de los accionistas
Le Débarcadère - Pierre Bonnard |
El Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital
tiene como objeto transponer la Directiva UE 2017/828, sobre fomento de la
implicación a largo plazo de los accionistas.
La aprobación de la Directiva UE 2017/828 ya la comentamos con
anterioridad en la entrada de este blog “Directiva
2017/828 de 17 de mayo, de fomento de la implicación a largo plazo de los
accionistas” y ahora, con este anteproyecto, se avanza en la transposición
de las modificaciones legislativas internas necesarias para adaptar el
ordenamiento español a esta Directiva europea.
Si bien, es bastante discutible que las medidas adoptadas tengan una
afectación real en la práctica, como ya ha destacado parte de la doctrina, todo
apunta que esta reforma seguirá adelante. En este sentido, la Directiva (y por
lo tanto la reforma) introduce elementos para reducir el cortoplacismo en la
compraventa de acciones de sociedades cotizadas. La principal medida en
discusión, se refiere sobre la procedencia de permitir las llamadas acciones de
lealtad, comentadas más adelante.
En relación con el objetivo de la Directiva de conseguir mejor
comunicación entre las sociedades cotizadas y sus accionistas y, con ello,
promover el ejercicio del derecho de voto de éstos, se modifica el art. 497 LSC.
Con el nuevo redactado se permite a la Sociedad obtener, en cualquier momento
del depositario central de valores, la información necesaria para identificar y
contactar con los accionistas (esta información también puede pedirse a la
entidad intermediaria). Además, se incluyen derechos parecidos en favor de las
asociaciones de accionistas de la sociedad emisora, a fin de promover su participación
en las juntas generales. También se añade un nuevo art. 497 bis LSC para
regular la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones.
Las llamadas acciones de lealtad, se regulan en el nuevo art. 527 ter
LSC, como atribución de voto adicional por lealtad. En este sentido, se permite
que los Estatutos de las sociedades cotizadas puedan atribuir un voto adicional
a cada acción de la que el accionista haya sido titular durante dos años
consecutivos ininterrumpidos. Este período de dos años puede ser ampliado en
Estatutos, pero no reducido a menos de dos años. El redactado literal de este
nuevo art. 527 ter LSC es el siguiente:
“Artículo 527 ter. Atribución de
voto adicional por lealtad.
1. Como excepción a lo previsto
en los artículos 96.2 y 188.2, los estatutos de la sociedad anónima cotizada
podrán modificar la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho
de voto para conferir un voto adicional a cada acción de la que haya sido
titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos.
2. Los estatutos podrán ampliar
pero no disminuir el periodo mínimo de titularidad ininterrumpida previsto en
el apartado anterior.”
Para la inclusión del voto adicional de lealtad en Estatutos el nuevo
art. 527 quáter LSC contempla una mayoría necesaria de: 2/3 de votos favorables
del capital presente o representado en la junta si asiste un quórum de al menos
el 50% o, el 80% de votos favorables del capital presente o representado en la
junta si asiste un quórum entre el 25% y menos del 50%. Estas mayorías pueden
ampliarse en Estatutos. El redactado literal de este nuevo art. 527 quáter LSC
es el siguiente:
“Artículo 527 quáter.
Mayorías necesarias para su
aprobación.
1. Para que la junta general
pueda acordar válidamente la inclusión de la previsión estatutaria de voto
adicional por lealtad será necesario el voto favorable de al menos dos tercios
del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que
representen el cincuenta por ciento o más del capital total suscrito con
derecho a voto y el voto favorable del ochenta por ciento del capital presente
o representado si concurran accionistas que representen el veinticinco por
ciento o más del capital, lo que será en todo caso necesario, sin alcanzar el
cincuenta por ciento.
2. Los estatutos sociales podrán
elevar las mayorías y quórums previstos en el apartado anterior.”
Es importante tener en cuenta que el voto adicional por lealtad no
sólo cuenta a efectos de mayorías, también de cómputo del quórum existente en
la junta general (art. 527 quinquies), así como también a efectos de
participaciones significativas y obligación de formulación de ofertas públicas
de adquisición (OPA), reguladas en la Ley del Mercado de Valores.
En relación con la composición de los Consejos de Administración de
las sociedades cotizadas, se incluye la obligación de que éste sea formado sólo
por personas físicas. En consecuencia, no será posible nombrar consejeros que
sean persona jurídica.
Respecto de la regulación de la remuneración de los consejeros también
se introducen novedades, a fin de garantizar el derecho de los accionistas a
pronunciarse sobre esta materia, si bien en la reforma de la LSC de 2014 ya se
introdujo el grueso de esta regulación. Por este motivo, las modificaciones se
centran en ampliar los deberes de información sobre la remuneración de
consejeros en sociedades cotizadas.
Este Anteproyecto no sólo modifica la Ley de Sociedades de Capital, de
las cuales varias novedades no han sido destacadas aquí (como por ejemplo el
nuevo régimen de operaciones vinculadas), también la Ley 35/2003 de
Instituciones de Inversión Colectiva, la Ley 22/2014 de entidades de
capital-riesgo y otras relacionadas. En materia de capital riesgo e
instituciones de inversión colectiva, destaca la regulación de la política de
implicación de las sociedades gestoras. Con esta obligación las sociedades
gestoras deben explicar cómo integran la implicación de los accionistas en su
política de inversión, así como la forma de realizar su seguimiento y
participación en las sociedades invertidas. Las sociedades gestoras deberán
hacer pública esta información y el sentido de sus votos, a no ser que su
participación sea insignificante.
En cuanto a la modificación de la Ley del mercado de Valores, cabe
destacar que los proxy advisors (asesores de voto), deberán publicar en su web
el código de conducta que apliquen a su actividad, así como un informe anual
que incluya su asesoramiento y recomendaciones de voto emitidas.
En relación con los proxy advisors se pueden ver las dos siguientes
entradas de este blog: “Delegaciones
de voto (proxy) y asesores de voto (proxy advisors)” y “Diferencia
entre el pacto de sindicación de votos y la solicitud pública de
representación, STS 296/2016”.
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