Anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Sociedades de Capital (y otras normas) sobre implicación a largo plazo de los accionistas

Le Débarcadère - Pierre Bonnard


El Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital tiene como objeto transponer la Directiva UE 2017/828, sobre fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

La aprobación de la Directiva UE 2017/828 ya la comentamos con anterioridad en la entrada de este blog “Directiva 2017/828 de 17 de mayo, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas” y ahora, con este anteproyecto, se avanza en la transposición de las modificaciones legislativas internas necesarias para adaptar el ordenamiento español a esta Directiva europea.

Si bien, es bastante discutible que las medidas adoptadas tengan una afectación real en la práctica, como ya ha destacado parte de la doctrina, todo apunta que esta reforma seguirá adelante. En este sentido, la Directiva (y por lo tanto la reforma) introduce elementos para reducir el cortoplacismo en la compraventa de acciones de sociedades cotizadas. La principal medida en discusión, se refiere sobre la procedencia de permitir las llamadas acciones de lealtad, comentadas más adelante.

En relación con el objetivo de la Directiva de conseguir mejor comunicación entre las sociedades cotizadas y sus accionistas y, con ello, promover el ejercicio del derecho de voto de éstos, se modifica el art. 497 LSC. Con el nuevo redactado se permite a la Sociedad obtener, en cualquier momento del depositario central de valores, la información necesaria para identificar y contactar con los accionistas (esta información también puede pedirse a la entidad intermediaria). Además, se incluyen derechos parecidos en favor de las asociaciones de accionistas de la sociedad emisora, a fin de promover su participación en las juntas generales. También se añade un nuevo art. 497 bis LSC para regular la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones.

Las llamadas acciones de lealtad, se regulan en el nuevo art. 527 ter LSC, como atribución de voto adicional por lealtad. En este sentido, se permite que los Estatutos de las sociedades cotizadas puedan atribuir un voto adicional a cada acción de la que el accionista haya sido titular durante dos años consecutivos ininterrumpidos. Este período de dos años puede ser ampliado en Estatutos, pero no reducido a menos de dos años. El redactado literal de este nuevo art. 527 ter LSC es el siguiente:

Artículo 527 ter. Atribución de voto adicional por lealtad.
1. Como excepción a lo previsto en los artículos 96.2 y 188.2, los estatutos de la sociedad anónima cotizada podrán modificar la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto para conferir un voto adicional a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidos.
2. Los estatutos podrán ampliar pero no disminuir el periodo mínimo de titularidad ininterrumpida previsto en el apartado anterior.

Para la inclusión del voto adicional de lealtad en Estatutos el nuevo art. 527 quáter LSC contempla una mayoría necesaria de: 2/3 de votos favorables del capital presente o representado en la junta si asiste un quórum de al menos el 50% o, el 80% de votos favorables del capital presente o representado en la junta si asiste un quórum entre el 25% y menos del 50%. Estas mayorías pueden ampliarse en Estatutos. El redactado literal de este nuevo art. 527 quáter LSC es el siguiente:

Artículo 527 quáter.
Mayorías necesarias para su aprobación.
1. Para que la junta general pueda acordar válidamente la inclusión de la previsión estatutaria de voto adicional por lealtad será necesario el voto favorable de al menos dos tercios del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representen el cincuenta por ciento o más del capital total suscrito con derecho a voto y el voto favorable del ochenta por ciento del capital presente o representado si concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital, lo que será en todo caso necesario, sin alcanzar el cincuenta por ciento.
2. Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías y quórums previstos en el apartado anterior.

Es importante tener en cuenta que el voto adicional por lealtad no sólo cuenta a efectos de mayorías, también de cómputo del quórum existente en la junta general (art. 527 quinquies), así como también a efectos de participaciones significativas y obligación de formulación de ofertas públicas de adquisición (OPA), reguladas en la Ley del Mercado de Valores.

En relación con la composición de los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas, se incluye la obligación de que éste sea formado sólo por personas físicas. En consecuencia, no será posible nombrar consejeros que sean persona jurídica.

Respecto de la regulación de la remuneración de los consejeros también se introducen novedades, a fin de garantizar el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre esta materia, si bien en la reforma de la LSC de 2014 ya se introdujo el grueso de esta regulación. Por este motivo, las modificaciones se centran en ampliar los deberes de información sobre la remuneración de consejeros en sociedades cotizadas.

Este Anteproyecto no sólo modifica la Ley de Sociedades de Capital, de las cuales varias novedades no han sido destacadas aquí (como por ejemplo el nuevo régimen de operaciones vinculadas), también la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, la Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo y otras relacionadas. En materia de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva, destaca la regulación de la política de implicación de las sociedades gestoras. Con esta obligación las sociedades gestoras deben explicar cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión, así como la forma de realizar su seguimiento y participación en las sociedades invertidas. Las sociedades gestoras deberán hacer pública esta información y el sentido de sus votos, a no ser que su participación sea insignificante.

En cuanto a la modificación de la Ley del mercado de Valores, cabe destacar que los proxy advisors (asesores de voto), deberán publicar en su web el código de conducta que apliquen a su actividad, así como un informe anual que incluya su asesoramiento y recomendaciones de voto emitidas.

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