Directiva 2017/828 de 17 de mayo, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas
L'Homme au Hamac - Albert Gleizes |
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La
Directiva 2017/828 de 17 de mayo de 2017 modifica la Directiva 2007/36/CE,
respecto al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. El
objetivo de esta regulación es, básicamente, promover un mayor interés y
seguimiento de los accionistas de sociedades cotizadas en la compañía, y,
especialmente, de los accionistas (inversores) institucionales.
Con esta
Directiva se busca reducir el cortoplacismo de los inversores, que provoca una
asunción excesiva de riesgos. Este cortoplacismo tiene especial interés cuando
quien asume el riesgo es un gestor de fondos, debido a que se dispone de
ahorros de terceros y, a su vez, se puede afectar la gestión y rendimiento
empresarial de la participada.
En
materia de gobierno corporativo, durante los últimos años tanto la
desvinculación de los socios en el funcionamiento de la empresa, como la
aparición de cada vez más intermediarios en la titularidad de acciones
cotizadas, ha dado lugar al problema del llamado voto vacío e incluso de
desconocimiento por parte de la sociedad sobre quién son sus accionistas. El
riesgo de esta situación es tanto el absentismo en las
juntas generales como la disociación de la condición del socio de los derechos
económicos (generando conflictos de interés). Un instrumento para afrontar este
problema es el uso de los medios telemáticos, algo que ya hace años que se
viene promoviendo.
Todos
estos problemas mencionados explican la necesidad de aprobar la Directiva
2017/828, que incorpora modificaciones de la Directiva 2007/36/CE, básicamente,
respecto de las siguientes materias:
-
Ámbito de aplicación de la Directiva.
-
Identificación de los accionistas.
-
Transmisión de información sobre los
accionistas.
-
Derechos de los accionistas.
-
Transparencia de los inversores institucionales,
gestores de activos y asesores de votos.
-
Política de remuneración de los administradores.
-
Operaciones con partes vinculadas.
En
relación con el problema de identificación de los accionistas de sociedades
cotizadas, los Estados miembro deberán aprobar mecanismos que les garanticen
identificar a sus accionistas. En este sentido, el legislador de cada Estado
miembro podrá decidir si esta facultad de las sociedades cotizadas aplique en
todo caso, o solo cuando el porcentaje del accionista alcance un determinado
mínimo, que no podrá ser superior al 0,5%. Si bien el deber de identificar a
los accionistas en la normativa española ya se contempla en el art. 497 LSC y
el RD 878/2015, con esta Directiva se amplía su alcance.
Todos
los miembros que participen en la cadena de intermediarios con información
sobre la identificación de los accionistas, deberán transmitirse la
información, pudiendo la sociedad requerir a cualquier a cualquiera de ellos la
información. Además, cada Estado miembro podrá disponer que la sociedad también
pueda solicitar a los depositarios centrales de valores dicha información.
Para
garantizar el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas
que operan mediante intermediarios, se establece una obligación del Estado
miembro de garantizar, como mínimo, una de estas dos opciones:
a)
que el intermediario permita al accionista ejercer por sí mismo los derechos,
y/o
b)
que el intermediario ejerza los derechos del accionista según la autorización e
instrucciones del accionista.
Además,
los Estados miembros deberán garantizar que el ejercicio del voto y su sentido
(a favor, en contra o abstención), llegue al accionista.
Para
impedir que la implementación de las nuevas medidas tenga un coste
desproporcionado que impida su ejercicio por parte de los accionistas, se
requiere a los Estados miembros para que controlen que los intermediarios no
apliquen tarifas desproporcionadas e, incluso, se habilita a los Estados
miembro para prohibir a los intermediarios que cobren honorarios por estos
servicios.
La
Directiva también promueve la elaboración y publicación de una política de
implicación, por parte de los inversores institucionales y gestores de
activos. En este caso, no se trata de una obligación, pero si se aplica el
principio de cumplir o explicar.
El
período que disponen los Estados miembros para transponer la Directiva vence el
10 de junio de 2019. La transposición de esta Directiva 2017/828 supondrá un
paso más a las modificaciones ya introducidas como consecuencia de la anterior
Directiva 2007/36/CE, que dio lugar a la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de
Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital.
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