Guía de la CNUDMI (UNCITRAL) sobre el registro de Pymes
Lone Lake - Franklin Carmichael |
La UNCITRAL este 2019 publicó la guía legislativa de recomendaciones
para el registro de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes).
En anteriores entradas ya hemos comentado estos trabajos de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), al
respecto puede verse “Proyecto
de recomendaciones de la CNUDMI (UNCITRAL), sobre microempresas y Pymes”,
del cual finalmente surge la guía aprobada objeto de esta entrada. Este grupo
de trabajo identificado como el grupo I, inició ya en 2013, tal y como
apuntamos ese año en esta
entrada, y finalmente ha dado lugar a esta guía con 58 recomendaciones. De
estas recomendaciones destacaremos algunas.
Si bien ya pasa en la mayoría de los países, la primera recomendación
es que se cree un registro que permita el reconocimiento y funcionamiento
formal de la compañía en el mercado. Además, debería facilitarse una ventanilla
única, de modo que el registro no deba hacerse de forma separada en varios
organismos (normalmente por vía mercantil, fiscal y de seguridad social). A fin
de ayudar a las microempresas, se destaca la pertinencia de permitir a todas
las compañías su inscripción, sin necesidad de conseguir determinado volumen.
La recomendación 4 destaca las características fundamentales que debe cumplir
el registro siendo éstas: a) inscripción pública, sencilla, rápida y económica,
b) procedimiento adecuado para microempresas, c) información de acceso público
y fácil de consultar, y d) información de calidad, fiable y actualizada.
La recomendación 5 contempla que el registro debe ser competencia del
Estado, si bien se establece que su funcionamiento puede estar a cargo del
Estado o de una entidad designada por éste.
La recomendación 8 establece que el registro debería tener formularios
tipo sencillos para facilitar la inscripción de las empresas, así como
facilitar orientación a los solicitantes para su preparación.
En relación con el funcionamiento del registro, la recomendación 12
contempla que el método preferente debe ser el electrónico. Sólo en caso de que
el Estado no pudiese implementarlo de forma completa aún, en ese caso debería
aplicarse igualmente y extenderse de forma progresiva, según la infraestructura
tecnológica del Estado lo vaya permitiendo. Además, la recomendación 13
contempla el uso de comunicaciones electrónicas y firmas electrónicas, que
también deben ser preferentes.
En la recomendación 14, y como ya se ha mencionado al principio, se
contempla la necesidad de crear una ventanilla única para el registro ante
todos los organismos públicos, así como un identificador único para todos los
organismos.
La recomendación 19 contempla que el acceso a la información registral
debe ser fácil y, además y muy importante, gratuita, sin perjuicio de las tasas
razonables aplicables a la inscripción de la información.
La información mínima para la inscripción se establece en la
recomendación 21, siendo: a) nombre de la empresa, b) dirección de la empresa,
c) identidad del solicitante, d) representantes de la empresa, e) forma
jurídica de la empresa e identificador único.
La recomendación 28 contempla que la ley que regule el registro establezca
si las sucursales deben inscribirse de forma obligatoria u opcional, el
concepto de sucursal, la información a proporcionarse sobre ésta y quiénes
tienen facultad para representarla.
Las recomendaciones 30 y 31 contemplan el deber del registro de actualizar
y dar trámite a las modificaciones recibidas respecto de la información de las empresas
registradas.
En relación con la igualdad de género, la recomendación 34 contempla
que las mujeres deben tener igualdad de derechos de acceso a los servicios de registro
de empresas.
La recomendación 41 contempla que las tasas aplicables para la
inscripción de información al registro deben ser suficientemente bajas como
para que no impidan o dificulten a las microempresas su inscripción.
La recomendación 42 contempla que el acceso a la información debe ser
por norma general gratuita. Sólo cuando facilitar la información suponga de una
labor más intensa del registro, en ese caso podría aplicarse una tasa
equivalente al coste de suministrar dicha información.
La recomendación 45 contempla que se apliquen responsabilidades contra
quienes proporcionen información engañosa, falsa o que induzca a error en el
registro, así como contra quienes no proporcionen información requerida por el
registro.
La recomendación 49 contempla que la legislación del Estado regule en
qué casos puede darse una cancelación no voluntaria de la inscripción de la
empresa.
De las recomendaciones que hemos visto, el ordenamiento jurídico
español cumple con casi todas, fallando únicamente de forma relevante en el
cobro para acceder a la información. Si bien, las tasas no son elevadas, el
acceso a la información no es gratuito, tal y como contempla la recomendación
42. Sólo en determinados casos debería cobrarse, que son aquellos donde el
registro sí hace determinada labor, ejemplo de ello es en la solicitud de
estatutos vigentes, pero en el resto de información que se remite, el registro
realiza un envío automático de la información y, por lo tanto, aplicando unas
tasas no justificadas. Por otro lado, también debería actualizarse ya el
Reglamento del Registro Mercantil, a fin de cumplir con las recomendaciones
referidas a tener un marco jurídico claro y actualizado para el registro.
La guía completa está disponible en este
Link de la UNCITRAL.
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